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Democratización del derecho y justicia abierta

Es indispensable que el aparato educativo del país incluya materias que impulsen la cultura jurídica.

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Escrito en OPINIÓN el

Siempre es bueno empezar con una anécdota: recientemente, en un congreso donde expuse acerca de la necesidad de la democratización del derecho, se me preguntó si me consideraba un hipster del derecho, a lo que contesté con un rotundo “no”. La intención de quien me interpelaba no era desde luego la de descalificarme, sino por el contrario la de resaltar que en la exposición había señalado una alternativa de acercamiento al derecho, ante lo cual no podía sentirme menos que halagado. En ese momento prometí responder por qué no me consideraba un hipster del derecho, tomo este espacio como idóneo para cumplir mi promesa.

 

Lo primero que habría que decir es que esto no se reduce a una cuestión personal, es decir, que lo que importa no es decidir si se me puede etiquetar como hipster o no, sino explicar por qué ni la democratización del derecho, ni la justicia abierta –que fueron los temas centrales de aquella exposición- podrían ser catalogados como hipsters.

 

Ahora, antes de entrar en materia aclaremos qué es lo que se quiere decir normalmente cuando se cataloga a alguien como hipster. Se trata de una categoría sociológica (que se ha hecho parte de nuestro lenguaje cotidiano) para designar a un grupo urbano que se caracteriza principalmente por lo siguiente: promover una estética que recuerda décadas pasadas; la inversión de capital para adueñarse de lugares emblemáticos de las ciudades pero que han sido descuidados, lo que acarrea la expulsión (literalmente hablando) de sus moradores originales (a esto se ha llamado “gentrificación”); uso constante de Tecnologías de la Información y la Comunicación para posicionar su estilo de vida; el consumo de cultura “de avanzada” (cine, música, literatura, etc.); afinidad con la globalización económica y cultural (por ejemplo comercializar cervezas de todo el mundo); cierta simpatía con movimientos o actividades auto-denomidadas “alternativas” (vegetarianismo, veganismo, ecologismo); y un persistente discurso sobre la autenticidad de lo que compran, lo que producen y lo que venden.

 

En resumidas cuentas, como ha dicho Victor Lenore (Hipsters, Indies y Gafapastas. crónica de una dominación cultural, ed. Capitán Swing, España): se trata del primer movimiento alternativo urbano que no cuestiona decididamente ni los privilegios de clase, ni la injusticia social que ha acompañado el desarrollo del capitalismo. No pretendo agotar con estas afirmaciones el debate sobre la identidad de los hipster, sino señalar algunos de los rasgos más notorios.

 

Ahora ¿por qué ni la democratización del derecho, ni la justicia abierta deberían denominarse como hipster? En primer lugar porque ambas posturas parten de la inclusión de todas las ciudadanas y ciudadanos tanto en la creación, como en el uso del derecho, en ese sentido no se trata de expropiar (gentrificar) lo jurídico sino de ampliar el acceso al derecho; en segundo lugar porque ni democratizar el derecho, ni defender una justicia abierta significa consumir un producto cultural “de avanzada” o “alternativo”, sino entender al derecho como una institución social que requiere de la participación de todas y todos para que funcione como un instrumento para promover la justicia.

 

Para finalizar anoto los puntos centrales que definen la postura de Borde Jurídico en materia de democratización del derecho y justicia abierta con el ánimo por supuesto de someterlos a debate:

 

  • El derecho debe ser claro para todas y todos los ciudadanos.

 

  • Si la ciudadanía se percibe ajena al derecho es más propensa a buscar la justicia por propia mano.

 

  • Ninguna ciudadana o ciudadano debería enfrentarse a las y los operadores jurídicos con un total desconocimiento de sus derechos.

 

  • Es indispensable que el aparato educativo del país incluya materias que impulsen la cultura jurídica.

 

  • El poder judicial debe proporcionar datos que permitan que la ciudadanía pueda estar al tanto de su labor.

 

  • Los datos incluyen no sólo las sentencias emanadas de los tribunales, sino estadísticas, acuerdos, presupuestos, etcétera.

 

  • Los datos deben presentarse en un lenguaje claro y en un formato accesible.

 

  • Es necesario un aparato de comunicación social en el poder judicial encargado de establecer vínculos duraderos entre las y los operadores jurídicos con la ciudadanía.

 

  • La sociedad civil tiene una posición privilegiada como intermediaria entre la ciudadanía y el Estado, en ese sentido puede potenciar tanto las vías de comunicación como de entendimiento entre ambos.

 

  • Es indispensable la participación de las y los operadores jurídicos en la promoción de la cultura jurídica.

 

@BordeJuridico

@OpinionLSR

 

El autor es Octavio Martínez Michel @Octavio_MMichel

 

Maestro en Filosofía Política por la UAM Iztapalapa y doctorante por la misma Universidad. Dirigió Borde Jurídico de agosto de 2013 a agosto de 2015, actualmente se desempeña como Investigador Asociado del proyecto. Es profesor de la Escuela Libre de Derecho y del Claustro de Sor Juana. Su investigación está enfocada en la teoría de la justicia y la teoría del estado.