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Democracia participativa y transparencia parlamentaria

La evolución del derecho a la transparencia e información debe avanzar hacia esquemas de participación. | Susana Pedroza*

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Escrito en OPINIÓN el

Las perspectivas contemporáneas de la administración de los recursos del Estado han dado vida a una oleada de propuestas teóricas sobre cómo resolver los problemas derivados de la débil integridad institucional y de las personas vinculadas con la prestación de un servicio público, sean éstos del ámbito del Poder Ejecutivo, Legislativo o Judicial, incluidos los Órganos Constitucionales Autónomos.

Se trata de propuestas cuyo objetivo es encontrar un punto de equilibrio y, al mismo tiempo, fortalecer la integridad aludida, de tal manera que los comportamientos, tanto institucionales como personales se encuentren apegados a la normatividad, al tiempo que sean resultado de conductas éticas.

En un artículo anterior,[1] reiteramos nuestra postura en cuanto que la nueva composición política en el Congreso General mexicano, la cual es el resultado de la debilidad de las instituciones de nuestro país, propiamente de las y los servidores públicos que ocasionaron la ausencia del componente más importante en una democracia: la confianza ciudadana.

En este sentido, el trabajo que realizan las y los legisladores, sean senadores o diputados, se espera que sea digno, serio, de elevada calidad técnica, y también de probada calidad moral, es decir, un comportamiento responsable, eficiente y, muy especialmente, transparente que represente verdaderamente los intereses de las y los ciudadanos.

Lograr el desarrollo armónico de las relaciones interinstitucionales, así como el de las institucionales con las personas, en su carácter individual o colectivo, no puede ser de la exclusiva responsabilidad del Estado y sus instituciones, sino de todos los componentes del propio Estado.

De esta composición de relaciones y de acciones u omisiones en la labor de las y los congresistas nace un derecho fundamental en la vida democrática de un país, pero, sobre todo, en la vida de las personas.

La vigilancia como un medio para inhibir la corrupción, la opacidad y la impunidad es esencial siempre que las personas que vigilan (ciudadanas) posean principios y valores bien cimentados y desvinculados de intereses ajenos al interés común, pero estas cualidades de las personas son otro campo fértil para el análisis, la discusión y su eventual regulación, puesto que su labor requiere de conocimientos aún básicos o esenciales en la materia.

De tal suerte que, potenciar la labor vigilante o supervisora de la ciudadanía con respecto a las funciones y las actividades de los congresistas, implica que esta ciudadanía posea las capacidades básicas o elementales para ello, es decir, todos aquellos instrumentos o herramientas que le permitan comprender y participar en las tareas públicas de la o el legislador, concretamente. En tiempos de incertidumbre ante los cambios en el régimen de gobierno se requiere contar con una ciudadanía consciente de las responsabilidades y de las funciones de sus representantes (senadores y diputados), pero también de los titulares de Órganos Constitucionales Autónomos, y titulares de dependencias del Ejecutivo federal.

De ahí la necesidad de impulsar la participación ciudadana, bien informada, es decir, que posea las herramientas de conocimiento suficientes, para que su intervención en los asuntos públicos y, específicamente, en los relativos a la actividad legislativa sean objetivos, congruentes y eficaces.

Los instrumentos de participación ciudadana, en el ámbito del Congreso General, tienen como propósito fundamental abonar no sólo a la transparencia en las actividades legislativas, sino a la rendición de cuentas. De tal forma, que la ciudadanía participativa no se convierta o asuma un papel de mero observador, sino una posición proactiva, que aporte ideas, experiencias, reflexiones y, en general, insumos para la toma de decisiones y de diseño de políticas públicas eficaces ajustadas a la realidad.

La evolución del derecho a la transparencia e información debe avanzar hacia esquemas de participación que no sólo conviertan a la sociedad en un receptor de informaciones parciales, sesgadas o, como se dice coloquialmente, maquilladas. El principio constitucional de la rendición de cuentas atiende a la idea de la rendición de informes de actividades para la ciudadanía, pero también es un principio básico especialmente en periodos de transición en que las instituciones son motivos de cambios, modificaciones o ajustes, que no pueden detener su actividad se servicio público puesto que ello iría en perjuicio de los derechos humanos de las y los gobernados.

*Susana Pedroza

Investigadora titular “B” del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM; coordinadora general de la División de Estudios de Posgrado y del CIJUREP de la Universidad Autónoma de Tlaxcala, e investigadora nivel III del Sistema Nacional de Investigadores (SNI).


[1] Publicado en el medio La Silla Rota, el 28 de septiembre de 2018.