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Del nuevo modelo de fiscalización

Adicionalmente, la autoridad tiene la facultad de auditar y verificar en cualquier momento los sistemas de contabilidad con los que cuente cada partido.

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Escrito en OPINIÓN el

 

La fiscalización de los recursos que se les otorgan a los partidos políticos es un tema que a través de la historia electoral reciente, ha ocupado grandes espacios al momento de platearse la necesidad de llevar a cabo las reformas electorales  en nuestro país.

 

No se nos olvide que la reforma en el sistema de fiscalización pretende ante todo, garantizar la legalidad en el uso del financiamiento público y la transparencia sobre el origen y destino de los recursos públicos, lo que redundará, en su caso, en la rendición de cuentas a la que están obligados los partidos políticos y candidatos a fin de lograr, además, que la competencia por el poder político se dé en condiciones de equidad.

 

Históricamente la autoridad electoral ha tenido que penetrar en la esfera de los partidos políticos a fin de sacar a la luz la información reservada con la que cuentan, pero que es en esencia, “propiedad” de todos los mexicanos, y sí, propiedad, porque todo lo que hacen o compran lo hacen con recursos públicos, es decir, es dinero de todos los mexicanos.

 

De entre las acciones que la autoridad electoral ha puesto en marcha se encuentran, entre otras, la eliminación de los secretos bancario, fiduciario y fiscal, y más recientemente la creación de una unidad especializada, así como administración de la fiscalización de manera centralizada para homologar los criterios de registro contable, de revisión y auditoría que le presentan los partido políticos.

 

El nuevo modelo de fiscalización pretende eliminar la discrecionalidad contable y la asignación fantasma del gasto de los partidos políticos, ya que con anterioridad diseñaban dobles contabilidades para ajustar los ingresos y egresos, con la finalidad engañar a la autoridad  para no ser sancionados como consecuencia de sus excesos.

 

Además, el nuevo sistema de fiscalización ha modificado los plazos, criterios y consecuencias que limita la dispersión en los gastos partidarios y reconoce la conveniencia de contar con un órgano técnico encargado de la fiscalización además una comisión integrada por consejeros electorales, encargados de revisar con criterios homogéneos los informes de todas las campañas electorales en el país.

 

De ahí la importancia del Reglamento de Fiscalización. Con él, se contará con un ordenamiento que sistematice las reglas relativas del registro, aplicación y comprobación de las operaciones de ingresos y egresos de los sujetos obligados.

 

Particularmente establece las reglas del sistema de contabilidad en línea que determinará la directriz a seguir en la revisión de cómo los partidos y candidatos emplean sus recursos, así como el padrón nacional de proveedores, el pago de terceros a cargo de la autoridad electoral, la regulación de instrumentos bancarios de financiamiento, así como las obligaciones para transparentar hacia la ciudadanía, el ejercicio de los recursos que se les entregan.

 

A lo largo de sus 396 artículos, este Reglamento explica desde las generalidades de la fiscalización, pasando por los pagos a través de la Unidad Técnica de Fiscalización (en cumplimiento al artículo 64 de la Ley de Partidos, en el que se establece que pueden optar por realizar los pagos relativos a sus actividades ordinarias permanentes, a las precampañas y campañas, o bien, únicamente los relativos a la propaganda en vía pública durante el periodo de precampaña o campaña, por conducto de la Unidad Técnica con el uso de las denominadas “chequeras únicas”); de la organización  de los procesos internos de selección de candidatos, hasta la trasparencia y la rendición de cuentas, lo que nos deja ver que el espíritu primordial del documento es, que  los actores políticos obligados puedan acreditar de forma sencilla y transparente su actuar dentro del proceso electoral federal  primordialmente.

 

Otro aspecto importante que se revela en el Reglamento que nos ocupa es el tema relacionado al prorrateo, en donde se elimina la posibilidad de que los partidos políticos determinen discrecionalmente criterios de prorrateo. Se regulan criterios para el beneficio de un gasto genérico y se cierra la puerta a interpretaciones equivocadas del artículo 51 de la Ley de Partidos Políticos.

 

Otro aspecto importante del Reglamento lo integra la Contabilidad en línea, en donde se regulan algunos aspectos de este Sistema como instrumento por medio del cual se presentarán los informes a los que están obligados los sujetos regulados.  La carga de información tendrá que hacerse en tiempo real (hasta 3 días posteriores a su realización) y no podrán realizarse modificaciones a la información registrada después de los periodos de corte convencional.  Adicionalmente, la autoridad tiene la facultad de auditar y verificar en cualquier momento los sistemas con los que cuente cada partido.

 

Algo que se debe destacar en este Reglamento es que se tiene un régimen transitorio que involucra temas como el que los OPL deben establecer procedimientos de fiscalización acordes al Reglamento; la vigencia de las normas  para fiscalizar las precampañas 2014 hasta en tanto entre en operación total el Sistema en Línea de Contabilidad. Una vez que esto ocurra, los sujetos obligados contarán con 30 días para transferir sus saldos;  la convocatoria para la inscripción en el Registro Nacional de Proveedores se emitirá dentro de los 60 días posteriores a la aprobación del Reglamento. Las personas físicas o morales que tengan transacciones pactadas o pendientes de pago que deban ser inscritas en el Registro, contarán hasta 31 de marzo para conseguir su registro.

 

Asimismo, en cuanto a los Gastos de promoción en consultas populares, se deben registrar en cuentas específicas. Si se vincula el gasto con elementos de propaganda electoral se acumularán a los respectivos gastos de precampaña o campaña, según corresponda. 

 

Una novedad en el ordenamiento es el deslinde de gastos, ya que se introdujo como figura para permitir a los sujetos obligados desconocer la existencia de ciertos gastos de campaña. Dicha propuesta fue  hecha por  los partidos políticos para argumentar que un gasto no es computable para rebase de topes de campaña, atendiendo los criterios emitidos y retomados por la Sala Superior respecto a que el deslinde sea idóneo, oportuno y veraz.

 

El Registro Nacional de Proveedores es otro de los temas relevantes en el que se establece la obligación de que las personas físicas o morales que realicen operaciones superiores a 1,500 días de salario mínimo se inscriban en el Registro correspondiente (gasto ordinario y campaña).

 

Por su parte, el Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización establece el marco procesal relativo a la tramitación, sustanciación y resolución de los procedimientos en la materia, incorporando las interpretaciones y criterios que se han vertido tanto por el órgano administrativo como por el jurisdiccional, con lo que se dará continuidad y supervisión al cumplimiento de estas nuevas reglas de fiscalización.

 

Las novedades de este reglamento son: la Regulación de la figura de “frivolidad” como elemento para declarar la improcedencia de la denuncia (atendiendo al artículo 440, numeral 1, inciso c de la LEGIPE).

 

En cuanto a las quejas relacionadas con proceso electoral, dada la importancia de tener resultados, se regula que: las Quejas de precampaña se resolverán en a más tardar 7 días después de terminada la precampaña y; las quejas de campaña se resolverán  a más tardar en la sesión en la que se aprueba el Dictamen y Resolución (siempre y cuando se presenten a más tardar el domingo siguiente de la celebración de la jornada) y deben estar resueltas antes de la calificación de la elección, siempre y cuando sean presentadas a más tardar el domingo siguiente a la celebración de la jornada electoral.

 

Como se ve, estos documentos son parte del gran entramado que la autoridad electoral está instrumentando como producto de la última reforma electoral y, sin reparo, puedo afirmar que estas acciones se están realizando con profesionalismo y a conciencia  por parte de todos los servidores públicos del Instituto Nacional Electoral.

 

Lo reglamentos antes descritos, constituyen el mejor esfuerzo institucional que se pudo diseñar en el intenso proceso de transformación del Instituto para hacer que se cumplan los objetivos de las reglas de fiscalización, pero esto dependerá de la voluntad de los partidos políticos, de sus dirigentes y de los candidatos de conducirse dentro de las nuevas reglas del juego democrático, sin incurrir en ningún acto de corrupción que intente permear en la sociedad mexicana.

 

No debemos olvidar que todo lo anterior, incluyendo la instrumentación de todos los temas atinentes a la reforma y en los que el Instituto está trabajando, no servirán de nada, si los actores políticos en la contienda no se apegan a la legalidad y a la transparencia en cada uno de sus actos. Al INE le corresponde vigilar y supervisar el cumplimiento de las reglas creadas por aquellos, hasta donde la Ley se lo permite, no más allá, porque a lo imposible ninguno está obligado.

 

 

@RamonVerazaluce