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Debates: ¿Transparencia o estrategia política?

En los últimos veinte años, la técnica del debate ha incursionado en los foros políticos, como una modalidad de expresión oral, con la finalidad de lograr una verdadera comunicación masiva, que ponga en la palestra pública, la capacidad, inteligencia y sensibilidad de los participantes. Es por ello que las instituciones electorales, han evaluado y discutido, su obligatoriedad y validez en cualquier proceso.

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Escrito en OPINIÓN el

Ahora bien, con la aprobación de la Ley Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) por las Cámaras de Senadores y Diputados, se pone en marcha un nuevo esquema de reglamentación electoral.

Con lo anterior, el ya conocido Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) cede el paso a la LEGIPE y llama la atención en esta nueva ley entre otras cosas, lo previsto en el artículo 218, que en su primer fracción contempla que el Consejo General del INE para la elección Presidencial de la República deberá organizar dos debates obligatorios entre los candidatos.

En lo que corresponde a Aguascalientes, en el año 2009 el Congreso local en las reformas al Código Electoral ordenó que el Instituto en la materia organizara dos debates para los comicios de gobernador y que los mismos fueran obligatorios entre los candidatos. A su vez se estableció que el Instituto Electoral local promoviera debates opcionales de participación para los demás cargos de elección popular. Dichas reformas fueron impugnadas por los Partidos del Trabajo, el extinto Socialdemócrata, Convergencia, hoy denominado Movimiento Ciudadano, y de la Revolución Democrática, a través de la acciones de inconstitucionalidad radicadas bajo los números de expediente 27/2009, 29/2009, 30/2009 y 31/2009, las últimas tres acumuladas a la primera.

La esencia del reclamo de los partidos señalados anteriormente no fue propiamente en el sentido de que fuera ilegal la obligatoriedad en cuanto a la participación, sino por el hecho de que los demás cargos de elección popular que se señalaba “eran opcionales de participación”, debieran ser también obligatorios al igual que se ordenaba para el caso de gobernador.

Al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación tomando en cuenta el reclamo de los partidos políticos en el punto de la obligatoriedad y no obligatoriedad de los debates, dejó de lado el reclamo central, es decir, no se enfocó en ver si los argumentos de esos partidos políticos eran viables o no, y debieran ser obligatorios. En cambio revisó sin haber sido un reclamo, la obligatoriedad de los otros, declarando de tal forma la invalidez de la porción normativa referente a la obligatoriedad de los debates de los candidatos a gobernador; argumentando que los debates de ninguna manera deberían ser obligatorios por ser trasgresores de la vida interna de los partidos políticos, y que los mismos, deberían atender en todo caso al ánimo y voluntad de los candidatos y partidos políticos en participar basados estos en su estrategia de campaña.

En los tiempos actuales, la vida pública de las instituciones lleva implícito el principio de máxima transparencia y publicidad, algo que se exige también a los partidos políticos y candidatos. Cada vez más es un reclamo social que los partidos políticos trasparenten sus actividades y asuntos en cartera y que en las campañas electorales de sus candidatos, se conozca la mayor parte de sus aspectos de vida, desenvolvimiento, capacidad, trascendencia y trayectoria profesional. Soy optimista y creo que el electorado se interesa progresivamente en las campañas políticas y en los candidatos, por consiguiente la sociedad requiere de una muestra del desempeño que pudieran tener si éstos fueran elegidos al cargo popular al cual se postulan, y qué mejor conocerlos a través de los debates, es por eso que se aplaude que se establezca en una reforma que la participación sea obligatoria.

La obligatoriedad de los debates se dispuso en los artículos transitorios de la reforma constitucional publicada en febrero de 2014, determinándose concretamente y de forma final en la LEGIPE, aún no se sabe si la misma fuera y pudiera ser objeto de algún reclamo ante los órganos jurisdiccionales. En el hipotético caso de una controversia ¿qué se debe de privilegiar?: la vida interna de los partidos políticos respetando en todo momento la estrategia de campaña que planifiquen o bien el reclamo social de máxima transparencia y publicidad. Ésta es una interrogante que no sabemos si se llegue a suscitar, pero si así fuera, en lo particular opto por la máxima transparencia y publicidad. Sin embargo, la sociedad en general, partidos políticos y órganos jurisdiccionales ¿opinarán de la misma manera?

 

 @SandorHdz