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De la oficialía electoral

El ejercicio de la función de Oficialía Electoral consistirá en dar fe o constatar la realización de actos y hechos en materia electoral que puedan influir o afectar la organización del Proceso Electoral o la equidad en la contienda comicial.

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Escrito en OPINIÓN el

Hemos estado hablando de las adecuaciones que la autoridad electoral federal ha tenido que instrumentar para hacer viables, las nuevas atribuciones derivadas de la reciente reforma electoral.

 

Hoy comparto algunas líneas para explicar que la Observación Electoral como nueva atribución, no es sólo una figura en blanco y negro, sino que es una herramienta con la que cuentan a partir de este proceso electoral los actores políticos y que pueden aprovechar para que todos sus actos sean vistos como actos de transparencia o, en su caso, para evitar que se vean afectados sus intereses por parte de otros actores políticos.

 

Como todos sabemos, el 10 de febrero de pasado, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral”. Entre esas disposiciones se encuentran las que modifican la denominación, estructura y ámbito de facultades del Instituto Federal Electoral para determinar su transformación en Instituto Nacional Electoral, autoridad a la que, además, le fueron otorgadas atribuciones novedosas.

 

De esas atribuciones destaca la prevista en el artículo 41 constitucional, Base V, Apartado A, cuarto párrafo, consistente en ejercer fe pública para actos de naturaleza electoral, a través de la Oficialía Electoral.

 

La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE), publicada el 23 de mayo de este año, contempla en su artículo 51, párrafo 1, inciso e), que corresponde al Secretario Ejecutivo del Instituto ejercer y atender oportunamente la función de Oficialía Electoral, junto con los vocales secretarios de las juntas ejecutivas locales y distritales, siendo posible que el primero pueda delegar dicha función a otros servidores públicos.   

 

Para delinear las funciones de la Oficialía Electoral, el Consejo General aprobó el 19 de noviembre el Acuerdo el “Proyecto de Acuerdo por el que se aprobó el Reglamento de la Oficialía Electoral del Instituto Nacional Electoral”, instrumento en el cual, se hace la competencia específica sobre actos o hechos exclusivamente de naturaleza electoral.

 

Se señala de igual manera la facultad del el Secretario Ejecutivo quien podrá delegar la atribución en servidores públicos a su cargo, así como el que en términos del artículo 51, párrafo 3, de la LEGIPE, el ejercicio de la función de Oficialía Electoral consistirá en dar fe o constatar la realización de actos y hechos en materia electoral que puedan influir o afectar la organización del Proceso Electoral o la equidad en la contienda comicial.

 

Es claro que el objetivo de esta herramienta es la celebración de elecciones bajo condiciones de equidad entre los contendientes y podrá ser utilizada dentro de un procedimiento investigador instaurado por las instancias competentes.

 

Esta figura adquiere importancia porque además de los principios que rigen el proceso electoral, agrega los principios Inmediación (que implica la presencia física, directa e inmediata de los servidores públicos que ejercen la función de Oficialía Electoral, ante los actos o hechos que constatan), Idoneidad (que significa que la actuación de quien ejerza la función de Oficialía Electoral ha de ser apta para alcanzar el objeto de la misma en cada caso concreto) y; el de intervención mínima (que se traduce en queen el ejercicio de la función, deben preferirse las diligencias de constatación que generen la menor molestia a los particulares).

 

Un dato adicional es que, para la fe pública generada por la función de Oficialía Electoral el principio de inmediación es una aportación de la doctrina del derecho notarial para guiar la actividad de los fedatarios públicos.

 

El Reglamento de la Oficialía Electoral establece entre otras atribuciones y funciones la de constatar y documentar con independencia los actos o hechos dentro de su ámbito de actuación y como parte de su deber de vigilar el Proceso Electoral.

 

Así, la función de Oficialía Electoral tiene por objeto, entre otros, dar fe pública para constatar dentro y fuera del Proceso Electoral, actos y hechos que pudieran afectar la equidad en la contienda electoral; evitar, a través de su certificación, que se pierdan o alteren los indicios o elementos relacionados con actos o hechos que constituyan presuntas infracciones a la Legislación Electoral, así como recabar, en su caso, elementos probatorios dentro de los procedimientos instruidos por la Secretaría Ejecutiva, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, la Unidad Técnica de Fiscalización o por las juntas ejecutivas locales o distritales y  certificar cualquier otro acto, hecho o documento relacionado con las atribuciones propias del Instituto.

 

Es importante observar que la actividad de la Oficialía Electoral,  no limita el derecho de los partidos políticos o candidatos independientes para solicitar los servicios de notarios públicos por su propia cuenta antes o durante el desarrollo de la Jornada Electoral en los procesos locales o federales.

 

Los servicios de la Oficialía Electoral podrán solicitarse en cualquier tiempo a petición de parte interesada, o bien, de manera oficiosa por parte del Instituto, es decir, procederá de manera oficiosa cuando el servidor público del Instituto que la ejerza se percate de actos o hechos evidentes que, puedan resultar en afectaciones a la organización del Proceso Electoral o a la equidad de la contienda.

 

El Reglamento contempla la posibilidad de que el Consejo General podrá autorizar el ejercicio de la función de Oficialía Electoral, en casos no previstos y situaciones excepcionales en las que sea necesario garantizar la legalidad de los procesos electorales cuya organización corresponda al Instituto o en los procesos en los que éste intervenga por las facultades especiales de asunción y atracción señaladas en la LEGIPE.

 

Como se observa, esta nueva herramienta está llamada a convertirse en elemento  indispensable durante el desarrollo de los procesos electorales por venir y trascendente será su papel para que los partidos políticos o candidatos independientes no permitan que sus contrincantes intenten afectar sus intereses o, en otras palabras, el que entre ellos se vigilen y sus acciones positivas o negativas consten de manera eficiente, con el objeto de evitar la inequidad en la contienda.

 

Importante será analizar si los actores políticos no hacen mal uso de este derecho que se les otorga y caen entonces en el abuso del derecho que les corresponde.

 

El tiempo nos dirá hasta qué punto pueden llegar los partidos políticos o candidatos independientes y si con todas las nuevas herramientas con las que cuentan para llevar a buen fin los procesos electorales, tienen o no la voluntad de respetar la Constitución y la Ley que los primeros aprobaron, porque hasta hoy, nos deben a la sociedad muchas pero muchas explicaciones de su actuar.

 

@RamonVerazaluce