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De candidaturas e infiltración del narco

Responsabilidad de los aspirantes que eventualmente se convierten en candidatos es atribución directa de los partidos.

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Escrito en OPINIÓN el

Uno de los aspectos que en recientes fechas ha llamado la atención de las dirigencias de los partidos políticos es el perfil de sus candidatos a puestos de elección popular.  El asunto no es menor si encontramos en algunos casos y en varios Institutos Políticos, serios cuestionamientos sobre quienes accedieron a un puesto político clave, pero además, por vías de las urnas, es decir, con el concurso y participación de los ciudadanos que confiados en las propuestas de candidatos que presentan los partidos, votan por quien consideran la mejor opción, al menos en la breve coyuntura que duran las campañas políticas.

 

Ejemplos hay muchos, los más recientes, para poner un par de ejemplos los tenemos en el caso "Abarca” con el tema Ayotzinapa por parte del PRD, o bien, el caso de una diputada del PAN en donde la propia dirigencia de dicho partido político ha solicitado su expulsión por presuntos vínculos con el narcotráfico.[1] Ni que decir, de las solicitudes internas de expulsión de diversos “prominentes políticos” vinculados con actos de corrupción que sólo han desprestigiado la esencia original de los partidos políticos, pero esa es otra historia que no analizaremos en este momento.

 

Por ello, no deja de llamar la atención que las dirigencias nacionales tanto del PAN como del PRD formalizaran en esta semana, ante las presidencias de la Cámara de Diputados y la del Senado de la República, una solicitud para que la Comisión Bicameral de Seguridad Nacional integre un “protocolo” para “…la prevención, identificación y respuesta inmediata frente a indicios sobre la posible infiltración del crimen organizado en candidaturas y Cámaras de los Congresos federal y locales”.

 

Esta posición según dichas dirigencias partidistas busca por un lado, advertir que “la infiltración del crimen organizado representa un riesgo a la seguridad nacional, en términos del artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional”, y por otro lado, la petición estaría basada en lo establecido en el artículo 57 de la Ley de Seguridad Nacional que refiere que  la Comisión Bicameral tiene la facultad para solicitar informes concretos al CISEN, así como para emitir las recomendaciones respectivas.

 

A esto hay que agregar, de acuerdo con información publicada por diversos medios de comunicación, que recientemente el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del PAN, Ricardo Anaya, envió misivas tanto al Secretario de Gobernación como a la Procuraduría General de la República en donde informa que hará llegar la lista con los nombres de los posibles candidatos a algún cargo de elección popular con objeto de que si existiera algún indicio fundado de vínculos con el crimen organizado, se dé vista al Instituto Nacional Electoral para que no proceda el registro correspondiente.

 

Ante esta situación, vale la pena mencionar que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que está replicado en las legislaciones electorales locales, refiere que los procesos internos para la selección de candidatos a disputar algún cargo de elección popular, son actividades que realizan los partidos políticos de acuerdo a su propia normatividad interna, es decir, sus Estatutos, acuerdos y demás disposiciones que determinen sus órganos de dirección.[2]

 

Asimismo, la legislación indica que “…cada partido determinará, conforme a sus Estatutos, el procedimiento aplicable para la selección de sus candidatos a cargos de elección popular, según la elección de que se trate”.  Esto debe ser comunicado a la autoridad electoral señalando, entre otros aspectos y con determinados tiempos, “el método o métodos que serán utilizados (en la selección de candidatos); la fecha para la expedición de la convocatoria correspondiente; los plazos que comprenderá cada fase del proceso interno; los órganos de dirección responsables de la conducción y vigilancia…”.

 

A esto hay que agregar, de acuerdo con los Estatutos de cada partido político que, al menos en teoría, integran una estructura que vigila el registro de aspirantes y simpatizantes para el ingreso a sus filas por un lado, y por el otro, existen órganos que “vigilan” el perfil y cumplimiento de disposiciones legales de las personas que son consideradas aptas para competir como candidatos en una contienda electoral. Inclusive, los partidos políticos integran cuadros especializados para enaltecer el conocimiento de sus candidatos y en algún caso, como en el PAN, tienen hasta una Comisión de Doctrina en donde entre sus objetivos esté la de “Proponer a los órganos directivos, programas de trabajo para el conocimiento de la doctrina y la práctica de valores…”[3].

 

Ante esta situación es preciso señalar que la responsabilidad de los aspirantes que eventualmente se convierten en candidatos y que si ganan una elección obtienen un puesto de elección popular es responsabilidad directa de los partidos políticos, no de las Instituciones del Estado Mexicano en estricto respeto a la vida interna de los propios partido y en el entendido de que los mismos basan su actuar apegados en Derecho.

 

Pero ante las solicitudes del PAN y del PRD que ya referimos caben varios supuestos. ¿Qué pasaría si en atención al protocolo que se pretende integrar, se determina algún posible vínculo de algún candidato y que éste sea candidato a alguna de las 12 gubernaturas que estarán en disputa y, de acuerdo con mediciones (encuestas), es el mejor posicionado en las preferencias de la ciudadanía?

 

El asunto no es fácil y entiendo que los partidos ante el descrédito por los perfiles que han presentado en algunas posiciones buscan protegerse por un lado, y por el otro, contar con mayores elementos de credibilidad principalmente ante la ciudadanía, que con su voto, define dicha credibilidad.  Pero de llevar a buen puerto dicha solicitud deberán ser conscientes de las implicaciones y determinaciones de las autoridades competentes y que el asunto no se vaya a convertir en descrédito a las Instituciones de este país o en la generación de discursos de linchamiento político.

 

Aún falta el desenlace de este proceso al que estaremos atentos.

 

@fdodiaznaranjo

 

 

 

 

 

[1]  Al respecto es importante referir que el llamado Zar anticorrupción del PAN, Luis Felipe Bravo Mena no ha podido actuar al respecto ya que el INE no ha avalado las propuestas de reformas estatutarias que dicho partido político promovió.

[2]  Artículo 226 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

[3] Artículo 40, fracción 2, inciso b) de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional aprobados por la XVII Asamblea Nacional Extraordinaria.

Fuente:  https://www.pan.org.mx/wp-content/uploads/downloads/2013/11/Estatuto_del_Partido_Accion_Nacional_Aprobado_por_la_XVII_Asamblea_Nacional_Extraordinaria.pdf