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¡Cuidado con los candidatos!

El mayor requisito que deben cumplir los candidatos a un cargo de elección popular, es contar con la venia de un Instituto Político.

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Escrito en OPINIÓN el

Uno de los aspectos en que se basa nuestro sistema político electoral es el derecho que tienen todos los ciudadanos mexicanos de votar en las elecciones; obligación que se ejerce para integrar los órganos del Estado de elección popular. Por consiguiente, los ciudadanos deben de cumplir con la obligación de estar inscritos en el padrón electoral y con ello obtener su credencial para votar y de esta forma poder participar en las elecciones. Por el otro lado, están los ciudadanos que aspiran a ocupar un cargo de elección; un cargo que significa la representación ciudadana en determinado territorio con el objetivo de cumplir con las demandas mayoritarias de esa población.

 

Entre los requisitos que la ley señala que deben cumplir dichos ciudadanos para aspirar a un cargo de elección popular, hablemos para los cargos de diputado federal o senador de la República, destacan los siguientes:

 

  • Estar inscrito en el padrón electoral y contar con credencial para votar con fotografía.

 

  • No ostentar algún cargo de relevancia como ser magistrado electoral, secretario del Tribunal Electoral, Consejero Electoral del Consejo General, Local o Distrital, Secretario Ejecutivo o Director Ejecutivo del INE o pertenecer al Servicio Profesional Electoral, al menos que se separe tres años del mismo.

 

  • No ser Presidente Municipal o Jefe Delegacional, ni ejercer bajo alguna circunstancia las mismas funciones, salvo que se separe de dicho cargo 90 días antes de la fecha de la elección.

 

  • No estar registrado como candidato a distintos cargos de elección popular.

 

Por otro lado, la legislación electoral, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales) señala como responsables a los partidos políticos de establecer los métodos de selección de sus candidatos a cargos de elección popular conforme a las normas legales y a sus estatutos sociales. Más aún, es derecho exclusivo de los partidos políticos de solicitar registro de candidatos ante la autoridad electoral, sin perjuicios de las candidaturas independientes conforme lo establece la propia Ley; pero por problemas de espacio en esta Columna hablemos de los primeros en esta ocasión.

 

Las solicitudes que se presenten ante la autoridad electoral, además de demostrar documentalmente los requisitos ya referidos, deberán contener el lugar y fecha de nacimiento, domicilio y tiempo de residencia, indispensable para que los candidatos y, eventualmente, representantes populares, guarden la vecindad de una demarcación y no sean ajenos a la problemática poblacional, entre otros aspectos.

 

La autoridad electoral en tanto es la instancia responsable de vigilar que los requisitos, establecidos en la legislación electoral, sean cumplidos, dando a los participantes (partidos políticos y candidatos) la oportunidad de subsanar diversas omisiones en tiempos relativamente cortos.

 

Como podemos ver hasta aquí, en una revisión resumida y corta, el mayor requisito que deben cumplir los candidatos a un cargo de elección popular, es contar con la venia de un Instituto Político, pero como lo señala La Ley General de Partidos Políticos, son ellos quienes tienen la obligación, entre otras, de: “Conducir sus actividades dentro de los causes legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos”.

 

En consecuencia y derivado de los lamentables hechos suscitados en el estado de Guerrero y en particular con el ex alcalde de Iguala, que ha sido ya destacado en diversos medios de comunicación, resulta fundamental que se dé una revisión al marco normativo por el que se eligen los candidatos a cargos de elección popular.

 

Si bien el proceso electoral dio inicio el pasado 7 de octubre y con ello no pudieran hacerse cambios a la legislación electoral, creo que bien pueden establecerse algunos acuerdos entre partidos políticos y, en su oportunidad, candidatos, para engrosar aspectos que den más legitimidad al proceso de registro de candidatos y con ello, la ciudadanía cuente con mayores elementos de confianza por quienes los representarán.

 

Por consiguiente, rubros que bien pudieran consensarse entre los actores políticos que compiten en una contienda electoral, serían los que más preocupan a la población, entre los que destacan la estructura patrimonial de los candidatos acorde a los cargos o puestos desempeñados y la aplicación de exámenes psicométricos y de salud principalmente que, dicho sea de paso, ya han existido pronunciamientos al respecto.

 

Ahora bien, debe quedar claro que para bien o para mal, los responsables directos del actuar de candidatos y, en su oportunidad, de algún representante de elección popular son los partidos políticos quienes deben también ver hacia adentro y revisar la forma en que llevan sus procesos de selección interna para que con ello, formulen las adecuaciones respectivas que hagan más estrictos los requisitos tanto de militancia como, por supuesto, para lograr el impulso de los partidos políticos hacia determinado candidato o candidatos.

 

La elección está en puerta y el proceso de registro de candidatos resulta un eslabón fundamental en el desarrollo de la contienda electoral. Esperemos que los partidos políticos y candidatos estén a la altura de la exigencia social más en estos días que es necesaria una nueva armonía y equilibrio entre gobernados y gobernantes.

 

@fdodiaznaranjo