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Cubrebocas y derechos humanos

A López-Gatell sólo le preocupa quedar bien con AMLO. Pero sus omisiones al cuidado de la salud podrían tener consecuencias penales. | Adolfo Gómez Vives

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Escrito en OPINIÓN el

La protección de la salud es un derecho humano, cuya tutela corresponde al Estado. Las pandemias y los desastres naturales son eventos de gran dimensión que ponen a prueba su capacidad de organización logística en lo relativo al control de sus efectos.

La Ley General de Salud, que reglamenta al artículo 4o constitucional, precisa que las autoridades sanitarias pueden recurrir a diversas medidas para la prevención y control de las enfermedades, mismas que “deberán ser observadas por los particulares”.

Estas medidas no son optativas sino obligatorias; su acatamiento no representa un atentado a los derechos humanos, como lo es el derecho al libre tránsito, sino disposiciones de carácter restrictivo que pretenden salvar vidas, evitar decesos y limitar los efectos de las enfermedades, particularmente de las que tienen carácter infecto-contagioso.

Destaca “el aislamiento, por el tiempo estrictamente necesario, de los enfermos, de los sospechosos de padecer la enfermedad y de los portadores de gérmenes de la misma, así como la limitación de sus actividades cuando así se amerite por razones epidemiológicas”, según precisa el artículo 139 de esa norma general.

De tal suerte que la obligatoriedad de confinar a personas que padecen alguna enfermedad, pero también de aislar a quienes no la padecen a efecto de evitar su contagio, no atenta contra ninguna norma constitucional, por más que signifique la restricción temporal de algunos derechos, en beneficio de la colectividad.

Por el contrario, si las autoridades sanitarias evaden sus obligaciones —como lo es la de preservar la salud y la vida de los gobernados— y pretenden trasladar a estos la responsabilidad de su prevención, violan la obligatoriedad del Estado de proteger, preservar, respetar y garantizar el derecho humano a la salud según lo establece el artículo 1o constitucional, por lo que estos servidores públicos podrían ser sujetos de responsabilidad penal por omisión, respecto de la observancia de las normas cuya aplicación pudo haber salvado vidas.

Por eso, cuando el subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Hugo López-Gatell señala que establecer la obligatoriedad del uso de cubrebocas “podría representar un abuso a los derechos humanos”, pretende trasladar la responsabilidad de la prevención del contagio del SARS-CoV-2 a los particulares, so pretexto de que imponer medidas restrictivas como es el uso obligatorio de cubrebocas, “podría atentar contra los derechos humanos” de los gobernados.

Lejos de cumplir con su obligación de proteger y promover la Salud, sus dichos buscan responder a la lógica presidencial de evadir la responsabilidad del gobierno en el número de fallecimientos, que ya supera, en números oficiales, 55 mil casos. “Tenemos a toda la chumbada, a toda la zopilotada, contando todos los fallecidos”, dijo la semana pasada el presidente de la República, a quien incomoda que los medios de difusión —comparados con aves de carroña— den seguimiento al número de casos en los que el propio Estado mexicano falló de alguna manera.

Por ahora, López-Gatell cuenta con la protección presidencial, que es el único elemento que le preocupa. Pero ese escenario cambiará tarde o temprano y podría enfrentar consecuencias penales, si se demuestra que sus acciones u omisiones contribuyeron con la cifra final de decesos derivados de la pandemia.