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Cuando llegue la seguridad

Las reformas a la seguridad deben contener tres visiones: ideológica, operativa y táctica | Rodolfo Aceves

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Escrito en OPINIÓN el

Mientras que la seguridad ideológica consiste en establecer un orden conceptual de la seguridad, que modifique y actualice el concepto de seguridad como función de Estado y que caiga a las funciones de gobierno de la seguridad nacional, interior y pública, y la seguridad táctica sea el complemento de la seguridad operativa siendo el eje articulador del carácter operativo de la seguridad, la seguridad operativa, entre otras cosas, consiste en la creación de dogmas de seguridad, por la vía de protocolos y manuales que establezcan normas mínimas de planeación y operación de seguridad.

Por tal motivo es que mientras la función de seguridad pública es una función a cargo de la Federación, los Estados y los Municipios, en el que su nivel de análisis es operativo, subsiste en su parte dogmática por leyes (Federales o Locales) y reglamentos (Municipales) y en su parte orgánica, -de manera coordinada-, por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y se auxilia de protocolos  mínimos de actuación y de manuales para el uso de la fuerza, que contengan la planeación de la seguridad.

Estos protocolos y manuales deberían ser elaborados por la Secretaría de Gobernación (SEGOB) por conducto de la Comisión Nacional de Seguridad (CNS), en los que se contemple cualquier situación a la seguridad pública que se encuentre en su esfera de competencia, de tal manera que estos protocolos de actuación mínima sean eminentemente enunciativos, pero no limitativos. Estos mismos protocolos podrían ser elaborados para el ámbito de las Secretarias de Seguridad Pública de las Entidades o Fiscalías en donde opere ese modelo, para incorporar cualquier situación de seguridad pública y seguridad interior, cuyo diseño operativo y estructural corra cargo de la SEGOB o la CNS.

De tal manera que con esto se cierra la pinza para contemplar todos los escenarios operativos posibles en seguridad pública y en seguridad interior y, desde luego, sin descuidar el tema de los derechos humanos para que, además, estos protocolos contemplen los escenarios de coadyuvancia de las Fuerzas Armadas, ya sea en seguridad pública, ya sea en seguridad interior.

Ahora bien, el brazo operativo de la CNS lo sería la Policía Federal (PF) y por tal motivo, la PF debería ser la entidad del gobierno federal que se encargue de la instrumentación e implementación de la seguridad interior y junto con las policías estatales, el eje articulador con las Fuerzas Armadas.

En concreto, el carácter táctico de la seguridad auxilia a la seguridad pública y a la seguridad interior. Este carácter tiene objetivos de bienestar ciudadano con el objeto de preservar el estado de derecho y el orden y paz públicos, que se desprenden de la seguridad pública.

Aquí es donde subyace los elementos operativos de la seguridad pública y la posibilidad de prevenir conductas que han debilitado las políticas de derechos humanos, como la desaparición forzada o la penetración de la delincuencia organizada.

Por eso es por lo que la visión de las reformas a la seguridad debe contener estas tres visiones: la ideológica, la operativa y la táctica, para estar en posibilidades de que eficientar la seguridad en el país, de tal forma que, con ellos se establezca una política nacional de seguridad que, desde la Federación, haga partícipe a los estados y municipios por la vía de estas visiones de seguridad, y con ello estructurando la seguridad como función de Estado y sustentando la seguridad ideológica, la seguridad operativa y la seguridad táctica en las tres funciones de gobierno de la seguridad.

La seguridad crítica

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