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OPINIÓN

Cuando el IMSS se burla de los más viejos

La pensión por cesantía en edad avanzada no procede cuando la terminación de la relación laboral se dé por “separación voluntaria” del trabajador. | Manuel Fuentes

Escrito en OPINIÓN el

Recuerdo lo que decían del policía de la colonia: “Hace como que cuida, pero todo el tiempo ve la forma de robarle a los incautos”. Se quejaban al decir que, en lugar de ser guardián, era el ladrón del lugar. Usaba el engaño como un estilo y aprovechaba que no tenía quien lo vigilara.

Los funcionarios de pacotilla de Zoé Robledo, director del IMSS, se aprovechan de que no vigila sus omisiones. Ellos usan la silla providencial para desde allí burlarse de los más viejos, al fin que piensa que nadie los defiende (pero equivocado está).

Uno de mis amigos juristas que junta libros, jurisprudencias y otros menesteres de la seguridad social, Francisco Vásquez García, puso en alerta lo que está haciendo la (mala) burocracia de la Delegación del IMSS en Guadalajara, Jalisco.

Resulta que los empleados de Zoé están cancelando (así como está escrito: ¡cancelando!) las pensiones de cesantía en edad avanzada, a pesar de que los afectados tienen más de sesenta años y han cumplido con todas sus cotizaciones, la razón que dan es inaudita y motivo de rabia.

Aducen en el IMSS que la pensión por cesantía en edad avanzada no procede cuando la terminación de la relación laboral se dé por “separación voluntaria” del trabajador. 

El vergonzoso argumento contra los pensionados lo intentan sustentar, según los “protectores de la seguridad social”, en que la renuncia al empleo es un acto unilateral del trabajador, y por tanto no queda privado de trabajos remunerados por actos ajenos a él (¡!). 

Los abogados al servicio de Zoé Alejandro Robledo Aburto, con una visión privatista y conservadora aducen que un trabajador que renuncia a su empleo de manera voluntaria no cumple con los requisitos del artículo 154 de la Ley del Seguro Social que indica:

“Para los efectos de esta Ley existe cesantía en edad avanzada cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados a partir de los sesenta años de edad”.

En lugar de interpretar la ley en lo que más favorezca al trabajador buscan la forma de perjudicarlo.

En el IMSS argumentan la existencia de la jurisprudencia 2a./J. 178/2006 que indica: 

“…para obtener la pensión de referencia exige que la causa que origine la falta de trabajo sea involuntaria…”

Esta inaudita jurisprudencia fue aprobada por los ministros de la toga caída: Juan Diaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Margarita Beatriz Luna Ramos el 22 de noviembre de 2006.

Esta interpretación tan vergonzosa es el pretexto que impide la pensión de miles de trabajadores, quienes cumplen con todos los requisitos de la Ley del Seguro Social, la cual en ninguna parte señala que la causa debe ser involuntaria.

Tanto los operadores de Zoé Robledo como los ministros de la infausta Suprema Corte desconocen, o no les importa, que la absoluta mayoría de los finiquitos que se celebran ante las autoridades cuando el patrón decide la separación del trabajador es por un supuesto “acuerdo voluntario”.

La absoluta mayoría de las terminaciones laborales, un 98%, se da mediante formatos preestablecidos en los que el empleado acude sin abogado que lo represente. A pesar de que el patrón haya decidido la separación, le hacen firmar al trabajador un acuerdo donde según esto acepta separarse de su trabajo de manera “voluntaria”. Si no lo hace así, simplemente no le pagan, ni sus tres pesos, de lo que llaman “finiquito”.

El trabajador, insisto que sin abogado que lo acompañe, mientras observa que la autoridad aprueba el convenio “voluntario”, confía en que no perderá los derechos que adquirió durante su vida laboral y que ha cumplido con sus cotizaciones.

La razón de elaborar convenios de esta manera no es una misión sacramental de justicia por parte de los abogados de las empresas, sino que al ser un acuerdo supuestamente “voluntario” se justifica con una indemnización menor el pago de sus honorarios por la argucia falaz cometida.

Engañar al trabajador es un negocio jugoso en los tribunales laborales para quienes participan en estos convenios leoninos.

Urge que diputados y senadores comprometidos con su causa promuevan una iniciativa que reforme el artículo 154 de la ley del Seguro Social para que se otorgue la pensión por cesantía en edad avanzada cuando el trabajador quede privado de su trabajo remunerado “por cualquier causa” a partir de los 60 años de edad. 

Con esta reforma quedaría sin efecto la infausta jurisprudencia que permite cancelar pensiones y ataría las manos de los burócratas que las impiden por cualquier motivo.

Zoé Robledo debe entender que el IMSS no es el edificio que está en Reforma de la Ciudad de México, ni que la seguridad social es su camioneta en la que viaja y promueve su imagen personal. 

La seguridad social son los trabajadores que están en la trinchera día a día y que sostienen con su trabajo esas instituciones con fines sociales, y a quienes ahora les dan la espalda cuando más se les necesita.

¿Cuándo entenderán los funcionarios de los gobiernos, los que sean, que el discurso populista no importa? Se les paga para servir y cumplir con un bien social; para apoyar a los que menos tienen, no para burlarse de ellos.

¿Hasta cuándo?

 

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