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Crónica de una sentencia anunciada en el Edomex

Los candidatos independientes para el Edomex deben contar con un respaldo ciudadano considerable y al menos 51.2% debe radicar en el estado.

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Escrito en OPINIÓN el

El miércoles de la semana pasada, la Sala Superior del Tribunal Electoral conoció de un asunto vinculado con los requisitos que deben cumplir los candidatos independientes a gobernador para el Estado de México. 

 

De acuerdo con el artículo 99 del Código Electoral de esa entidad, los aspirantes a una candidatura independiente para el cargo de gobernador deben presentar una cédula de respaldo ciudadano con al menos la firma de un equivalente al 3% de la lista nominal de electores, con corte al 31 de agosto previo al de la elección, es decir, de al menos 328, 740 ciudadanos.

 

Asimismo, ese número de ciudadanos debe corresponder o estar distribuido en por lo menos 64 municipios, de 125 que integran el Estado de México, y que representen cuando menos el 1.5% de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores de cada una de ellas.

 

Por lo tanto, quienes quieran registrarse como candidatos independientes a la gubernatura del Estado de México tienen que demostrar que cumplen no solamente con un respaldo ciudadano considerable, sino además que los ciudadanos que los apoyan tienen su domicilio en al menos 51.2 % de los municipios del Estado de México, y que ello representa al menos el 1.5% de ciudadanos en cada localidad.

 

Un asunto muy discutido

 

A principios de enero, una de las aspirantes a candidata independiente en el Estado de México acudió a los tribunales electorales, para controvertir la legalidad y constitucionalidad de diversos requisitos para participar.

 

El asunto fue resuelto en un primer momento por el Tribunal Electoral del Estado de México, el cual determinó inaplicar el artículo 99 del Código Electoral local, y la Base Sexta de la Convocatoria, al concluir que algunos de los requisitos ahí previstos no cumplían con los criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad previstos por la Constitución.

 

Inconforme con esa determinación, el PRD acudió a la Sala Superior del Tribunal Electoral alegando que el tribunal local no podía realizar el análisis de la constitucionalidad de las normas impugnadas, ya que éstas habían sido previamente revisadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

 

Al analizar el caso concreto, la Sala Superior determinó que sí le asistía la razón al PRD, ya que la Suprema Corte de Justicia en su sentencia correspondiente a la acción de inconstitucionalidad 56/2014 y acumulada, ya había hecho el estudio de constitucionalidad de esa norma, y por ello, tanto el Tribunal Electoral del Estado de México, como la propia Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se encontraban impedidos para realizar el estudio de la regularidad normativa de esa disposición.

 

En otras palabras, se trata de un caso resuelto previamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. De ahí que no resultara posible analizar nuevamente el tema, y por lo tanto se debía revocar la decisión del Tribunal Electoral del Estado de México, y dejar subsistentes las normas impugnadas.

 

Independientemente de la determinación de la Sala Superior, conviene tener presente que la Suprema Corte de Justicia ha conocido en diversas ocasiones de asuntos similares, en los que se impugnan los requisitos que deben cumplir los aspirantes a candidatos independientes.[1] 

 

En todos esos asuntos, la Corte ha validado las disposiciones electorales impugnadas, al determinar que los congresos de los estados cuentan con un amplio margen de libertad para la configuración de requisitos de manera tal, que los aspirantes a candidatos independientes cuenten con apoyos con una distribución geográfica mínima y porcentajes concretos.

 

Se trata según la Suprema Corte, de requisitos necesarios que demuestren que un candidato cuenta con apoyo o respaldo social mínimo en gran parte del territorio por el que se pretende postular. Ello no puede afectar el derecho de ser votado del ciudadano, sino más bien busca asegurar que la ciudadanía cuente con alternativas representativas, auténticas y competitivas.

 

De ahí que en los próximos días, los aspirantes a candidatos independientes por la gubernatura en el Estado de México tendrán que demostrar que cuentan con esos apoyos en al menos el 51% de los municipios del estado, y que por ello son una opción real para los mexiquenses.

 

La duda que surge después de analizar las barreras legales de los candidatos independientes en el Estado de Méxido es si en todos los casos, los candidatos de los partidos políticos podrían cumplir con esos requisitos mínimos.

 

 @pacozorrilla

@OpinionLSR

 

[1] Ver las acciones de inconstitucionalidad identificadas con los nu´meros 35/2014 y acumuladas (Chiapas); 38/2014 y acumuladas (Nuevo Leo´n); 39/2014 y acumuladas (Morelos), 42/2014 y acumuladas (Michoaca´n); 45/2014 y acumuladas (ahora Ciudad de México), asi´ como 65/2014 (Guerrero).