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Criterios para el registro de candidaturas a diputaciones federales

Los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputaciones buscan generar equilibrios en los derechos políticos electorales. | Fernando Díaz Naranjo

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Escrito en OPINIÓN el

Si bien el año está por concluir, en el terreno político electoral las cosas van en sentido contrario, es decir, cada día que pasa la efervescencia por las elecciones del año que entra va en aumento.

Un ejemplo de esto, lo pudimos observar en la sesión pública del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), su máximo órgano de dirección, en donde consejeras y consejeros por un lado, y los representantes de los partidos políticos, dieron un duro debate en torno al acuerdo adoptado por la autoridad electoral federal por el que aprobó los criterios que serán aplicables para el registro de candidaturas a diputaciones federales por ambos principios, que definen qué partidos y coaliciones podrán registrar sus candidaturas para el proceso electoral federal 2020-2021 del 22 al 29 de marzo.

Así, para el caso de las diputaciones de mayoría relativa los registros deberán realizarse ante los consejos distritales del INE, en tanto que, para las diputaciones bajo el principio de representación proporcional, éstas se realizarán ante el Consejo General del INE.

Entre los aspectos novedosos de estos criterios y que generaron un largo debate por parte de los partidos políticos, es la determinación de incrementar de 13 a 21 los distritos electorales en los que se deberán postular candidaturas indígenas. Además, en 11 casos deberán ser mujeres.

Asimismo, indica que los partidos políticos deberán postular en al menos una de las primeras las fórmulas de sus listas de candidaturas de representación proporcional a personas indígenas con el objetivo de que, de forma gradual se genere una mayor participación y representación política de este importante sector.

Respecto al rubro de la paridad de género, dichos criterios establecen que la misma deberá prevalecer tanto para el principio de mayoría relativa, como el de representación proporcional.  Así, al igual que en el proceso electoral federal inmediato anterior (2018), las candidaturas encabezadas por mujeres, su suplente deberá de ser invariablemente mujeres. Sin embargo, para el caso de las candidaturas que sean encabezadas por hombres, la suplente sí podrá ser del género femenino.

Otro criterio novedoso y que forma parte de una serie de acciones que la autoridad electoral busca implementar para erradicar la violencia política contra las mujeres por razón de género, es que las personas que cumplan con los requisitos legales y sean postulados por los partidos políticos y coaliciones en su caso, deberán firmar, bajo protesta de decir verdad, un formato denominado la regla 3 de 3 en materia de género. 

Esta regla busca básicamente 3 supuestos para quienes sean candidatos, a saber:

• No haber sido condenado o sancionado mediante resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público.

• No haber sido condenado o sancionado mediante resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal, y 

• No haber sido condenado o sancionado mediante resolución firme como deudor alimentario.

Como podemos observar, estos criterios buscan ir abriendo brecha y generar equilibrios en los derechos políticos electorales tanto de las mujeres, como de la población indígena.

No obstante, y de lo que manifestaron los partidos políticos en sesión pública del Consejo General del INE, es muy probable que dichos criterios lamentablemente puedan ser impugnados ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación quien, como máximo órgano jurisdiccional electoral del país, revisará los mismos y determinará la resolución correspondiente.