Main logo

Costumbres versus derechos

El derecho a la libre determinación de la comunidad indígena, por encima del derecho político - electoral

Por
Escrito en OPINIÓN el

Desde hace ya varios años, en San Sebastián Tutla, Oaxaca, existe un enfrentamiento importante entre habitantes originarios de una comunidad indígena y los pobladores de un fraccionamiento ubicado en esa demarcación.

De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2010 del INEGI, la población total del municipio es de 16,241 habitantes, de los cuales 4,534 pertenecen a la cabecera municipal regida por usos y costumbres y 11,707 a un fraccionamiento construido en los años 90 del siglo pasado.

Al menos desde el año 2007, habitantes del fraccionamiento El Rosario han acudido en repetidas ocasiones ante las instancias electorales para reclamar que no se les permite votar ni ser votados en ese municipio ya que no son originarios del mismo y por ello están excluidos según los usos y costumbres del lugar.

Incluso en al menos dos ocasiones, los habitantes del fraccionamiento han intentado sin éxito someter a consulta de todos los pobladores si continúan con el sistema de usos y costumbres de la comunidad o bien con el sistema de partidos políticos común y ordinario.

Por otra parte, los pobladores asentados en la cabecera municipal se quejan de que los avecindados quieren modificar sus usos y costumbres y con ello afectar a la comunidad en su derecho de autodeterminación.

Una cadena de impugnaciones

En diciembre del año pasado, el Instituto Electoral de Oaxaca determinó invalidar la elección de concejales en San Sebastián Tutla para el trienio 2017 -2019, al estimar que la convocatoria no fue debidamente publicitada y que se impidió participar a las mujeres.

El Tribunal Electoral local echó para abajo la decisión del Instituto Electoral y, posteriormente, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral Federal revocó la decisión del tribunal local.

En esencia, la Sala Xalapa consideró que la elección se debía invalidar, al reconocer una violación al derecho de participación política en perjuicio de los ciudadanos que radican en el fraccionamiento y al advertir la necesidad de que los intereses de esas personas también se vean representados en la conformación del ayuntamiento, sin que ello significara erradicar el sistema normativo interno de esa comunidad.

El caso llegó a la Sala Superior del Tribunal Electoral y, recién la semana pasada, determinó que en esa comunidad debe prevalecer el derecho a la libre determinación de la comunidad indígena, por encima del derecho político -electoral de ser votado de las personas que habitan el fraccionamiento.

Según la Sala, se debe generar un consenso legítimo entre los habitantes de la cabecera municipal y del fraccionamiento, con el objetivo de incorporar al ayuntamiento una representación política de los habitantes del fraccionamiento.

Sin duda alguna se trata de un tema complejo, polémico y difícil de resolver, ya que se contraponen además de diversos intereses, el ejercicio de derechos fundamentales de los ciudadanos en pugna.

La mayoría de los magistrados integrantes de la Sala Superior optaron por privilegiar los usos y costumbres indígenas y negarles con ello el ejercicio de sus derechos político electorales a los habitantes del fraccionamiento que representan casi tres cuartas partes del municipio.

El asunto es todavía más enredado, porque a pesar de que se privilegian los usos y costumbres de la comunidad, se vincula a sus autoridades para que se acerquen a los habitantes del fraccionamiento, con la finalidad de que en las siguientes elecciones incorporen al menos un concejal que represente a los habitantes del fraccionamiento.

En otras palabras, la sentencia les niega por una parte a los habitantes del fraccionamiento el ejercicio de un derecho político electoral y, por otra parte, atenta contra la autodeterminación de la comunidad indígena, vinculándola para que, en lo sucesivo, modifique sus usos y costumbres e incorporen una representación ajena a su comunidad. Es decir, al final pierden todos.

Parece inevitable que en el futuro se sigan presentando este tipo de asuntos. En particular si tomamos en cuenta el gran número de pueblos originarios y comunidades que se rigen por usos y costumbres en todo el país y la demanda inmobiliaria vinculada al crecimiento poblacional. Esperemos que en los siguientes asuntos, los tribunales electorales generen soluciones legales que no impliquen afectar los derechos de todas las partes en conflicto.

@pacozorrilla @OpinionLSR | @lasillarota