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Corrupción vs. Derechos Humanos

El tratamiento de la política anticorrupción, requiere de un enfoque hacia la protección y defensa de los derechos humanos. | Javier Tapia*

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Escrito en OPINIÓN el

Un tema que ha sido motivo de estudio y debate por la doctrina especializada, es la vinculación de los derechos humanos con la corrupción. ¿Cómo establecer esa vinculación entre los derechos humanos y la corrupción?. Iniciar por el principio, partir del estudio de los derechos humanos a la luz de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en cuyo texto se reconocen estos y se establecen las garantías para su efectivo cumplimiento. 

Asimismo, un repaso por el estudio de la corrupción como fenómeno social y jurídico, da la oportunidad de aterrizar solo algunas ideas que giran en torno a este flagelo, y que, en algún momento, en ciertas circunstancias éste hace colusión con los derechos humanos previamente analizados. Entonces diríamos que la vinculación se presenta cuando existe alguna afectación a la integralidad de estos derechos (como derechos económicos, sociales, culturales, ambientales, civiles y políticos), ocasionada por hechos o actos corruptos.  

El conocimiento elemental de los derechos humanos y del fenómeno de la corrupción es indispensable para estar en posibilidad de buscar –y encontrar en el mejor de los casos– salidas jurídicas viables, objetivas, concretas y eficaces, a los problemas derivados de dicha vinculación. En otras palabras, si logramos entender las dinámicas de la corrupción, entonces tendremos mayor margen de maniobra para afrontarla con éxito y con ello prevenir violaciones a los derechos humanos en su conjunto.

Diremos entonces que hablar de corrupción –en principio– supone un acto o conducta atentatoria de los derechos humanos, un acto o conducta que de alguna forma condiciona el goce pleno de estos derechos, por ejemplo: el requerir cierto importe en numerario o en especie para disfrutar o hacer efectivos derechos como: a la prestación de un servicio público, al acceso a la justicia, a la información, a la salud, a la educación, al trabajo, al libre comercio, entre otros, hace nugatorio en sí mismo estos derechos. 

En un ámbito más general, la corrupción irrumpe contra el pleno disfrute de los derechos humanos cuando, como consecuencia de actos o conductas de personas corruptas, particularmente servidores públicos, se desvían recursos públicos destinados especialmente a garantizar estos derechos, causando con ello condiciones de deficiencia e ineficacia en los servicios prestados por el Estado.

En este sentido, las razones que impulsaron la existencia de mecanismos anticorrupción desde un plano global y doméstico o nacional –como el Sistema Nacional Anticorrupción–, se fundaron especialmente en la idea de contrarrestar actos irregulares o ilegales como el soborno y el cohecho derivados de la contratación de bienes y servicios para el Estado, así como en el uso irregular o indebido de los recursos públicos. 

Sin embargo, la vinculación entre los derechos humanos y el fenómeno de la corrupción, requiere del estudio de múltiples factores que no solo tienen que ver con la contratación de bienes y servicios para el Estado, y tampoco se puede referir a  personas en su posición de agentes corruptos (activos o pasivos, servidores públicos o particulares), sino con el desempeño de las instituciones públicas y privadas que, a final de cuentas, trascienden a la esfera de los derechos humanos, impactando en su plano individual y colectivo.

Al encontrarnos ante un fenómeno social que ha adquirido mayor resonancia en la época contemporánea, son múltiples las características que pueden influir decididamente en la definición de la corrupción, y dado que por ahora solo se trata de establecer algunas ideas para la reflexión, diremos que la corrupción es un concepto inacabado, determinable, en cuanto las características específicas del sistema jurídico, económico, social, político y cultural que le da origen y, determinante, en cuanto a las consecuencias que genera en el sistema jurídico, económico, social, político y cultural en que se hace presente.

De igual manera, la corrupción es un agente mutante, es decir, se trata de un fenómeno que, si bien ha existido históricamente, el paso del tiempo y los movimientos sociales, económicos, políticos y culturales, han jugado un papel fundamental en su composición, toda vez que las conductas vinculadas con dicho fenómeno, paulatinamente se van modificando acorde con las circunstancias de los sujetos involucrados, lo que trae como contrapartida, nuevos esquemas violatorios de los derechos humanos.

En este sentido, se encuentra en permanente cambio, el dinamismo es una de sus características fundamentales, puesto que, así como aparecen normas jurídicas que tratan de inhibir, controlar y sancionar conductas corruptas, paralelamente se van construyendo nuevos esquemas que presentan sistemas complejos para evadir el cumplimiento de la ley y/o pervertir su contenido, violando con ello derechos humanos.

La corrupción no discrimina, posee de alguna manera universalidad, esto es, así como se hace presente entre agentes públicos, también se hace patente en conductas entre particulares o entre agentes públicos y particulares. Se trata de un fenómeno que no tiene ningún tipo de consideración en cuanto a la posición económica, social, política o cultural de los agentes o personas involucradas. De igual forma, no distingue materia, igual puede presentarse en el ámbito del derecho penal, administrativo, civil o laboral.  

Un tema que quizá requiere una convocatoria más intensa a la sociedad en general y, especialmente a la academia, organizaciones civiles defensoras de derechos humanos, organizaciones de profesionistas, etcétera, a fin de participar en un debate serio, razonado y constructivo, a través del cual, se dé cuenta de los avances, retrocesos y perspectivas en la materia anticorrupción. 

El tratamiento de la política anticorrupción, requiere de un enfoque hacia la protección y defensa de los derechos humanos, su impacto en el disfrute pleno de estos derechos, los diseños jurídicos e institucionales vigentes y, sobre todo, los recursos económicos asignados a las políticas anticorrupción, son tan solo unos cuantos pendientes.

* Mtro. Javier Quetzalcóatl Tapia Urbina

Docente de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.