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Corrupción judicial, nepotismo supremo

Los mecanismos disciplinarios en las élites judiciales federales son obscuros y continúan gozando de plena discrecionalidad al investigar y resolver. | Javier Tapia

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Escrito en OPINIÓN el

A propósito del Comunicado No. 26, del Consejo de la Judicatura Federal, del 9 de octubre último, por el que se informa que el Presidente del Consejo, ministro Luis María Aguilar Morales, ordenó una investigación con la finalidad de identificar relaciones o vínculos de índole familiar entre servidores públicos; es pertinente hacer algunas observaciones.

La ambigüedad del comunicado -del tipo telegráfico-, que en tres escuetos párrafos indica la orden de inicio de una investigación con un objetivo concreto, como se apuntó, identificar relaciones o vínculos de índole familiar entre servidores públicos. ¿Esto se entendería de todos los empleados o servidores públicos del Poder Judicial de la Federación? No, por algunas razones como las precisadas más adelante.

En dicho Comunicado, se indica también que la finalidad es para que se cuente con información, certera, confiable y verificable, y tome las decisiones conducentes para fortalecer la carrera judicial y la importación de justicia federal. Y continua en el tercer y último párrafo: El espíritu de este ejercicio es identificar las áreas de oportunidad encaminadas a fortalecer los procesos de selección, promoción y designación de los servidores públicos del Consejo de la Judicatura Federal.

Entonces, llama la atención que un comunicado de esta naturaleza, proveniente de un órgano fundamental en la estructura democrática del Estado mexicano, carezca de los más elementales requisitos de transparencia para la sociedad. Parece que el punto es “hacer como que hago”.

Mecanismos disciplinarios obscuros

Las instituciones del Estado mexicano son de la sociedad, se deben a la sociedad, trabajan por y para la sociedad, a tal grado que la comunicación entre la sociedad y estas instituciones demanda ser honesta, responsable, clara, transparente y precisa.

Ninguna cualidad de estas la encontramos en un comunicado que no comunica, y que, por el contrario, genera especulaciones, inferencias, juicios anticipados de una situación proveniente de no sé dónde, ni cómo, ni cuándo, ni hacia dónde y con qué intenciones o consecuencias se instruye una investigación.

A lo más, algunos podemos pensar que se trata de una orden de investigación ante señalamientos como los que -hace más de un año- hizo público el medio de comunicación Animal Político,[1] sobre una investigación[2] realizada en julio de 2017 por Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad, en la que se da cuenta del grave problema de nepotismo en el Poder Judicial Federal.

Sin embargo, hay que precisar que en ese comunicado se dice que es para fortalecer la carrera judicial y la impartición de justicia, de manera que, no se vislumbra ni medianamente la intención para, en su caso, implementar acciones correctivas, disciplinarias o sanciones, como consecuencia de los resultados que arroje tal investigación.

Identificar áreas de oportunidad, encaminadas a fortalecer procesos de selección, promoción y designación de servidores públicos del Consejo de la Judicatura Federal, de la misma manera, indica una intencionalidad a futuro -no pretérita en caso de irregularidades- y, especialmente, en relación con servidores públicos del propio Consejo, lo que no necesariamente incluye a la totalidad de los órganos jurisdiccionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Esto es, la brújula de la transparencia parece haberse perdido, los alcances y efectos de un comunicado poseen un alto grado de repercusión social, cosa que sin duda saben las altas esferas de la Judicatura Federal. De ahí lo preocupante de una franca intencionalidad por solo diluir los efectos de las exigencias sociales contra la corrupción.

Un ejercicio de reflexión personal, a propósito de la corrupción, publicado en la revista jurídica Garantismo y Derechos Humanos, de la Universidad Autónoma de Tlaxcala, junio 2018,[3] nos condujo a establecer una propuesta definitoria de la corrupción judicial: como toda aquella que se realiza, en el ámbito de atribuciones, funciones, competencias y responsabilidades confiadas a servidores públicos de los órganos jurisdiccionales (Poder Judicial), sea Federal o de los Estados.

En este sentido, vale la pena apuntar, que la corrupción en el aparato judicial Federal, puede presentarse en dos vías: 1) Durante el desempeño de su labor propiamente jurisdiccional, es decir, durante el desarrollo de procesos judiciales y resolución de controversias y, 2) En ejercicio de las atribuciones de naturaleza administrativa como las contenidas en el artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que otorga a la Suprema Corte, a magistrados y jueces la libertad para nombrar y remover a los servidores públicos adscritos a los Tribunales y Juzgados respectivos.

Sin duda, ambas vertientes son tierra fértil para la corrupción y la impunidad. En este caso, la sociedad civil organizada y medios de comunicación han hecho pública información que pone de relieve prácticas de nepotismo al interior del Poder Judicial de la Federación, que configuran actos de corrupción o presuntos actos irregulares que contravienen disposiciones de orden ético y jurídico.

En tal sentido, dilatar injustificadamente la toma de decisiones para realizar las investigaciones atinentes, también podría constituir conductas corruptas derivadas de actos u omisiones que atentan contra el estado de derecho y los derechos humanos de todos a una administración de justicia honesta, transparente y fiable.

Un tema que se ha señalado reiteradamente a la clase política de nuestro país, ha sido la falta de confianza y la consiguiente debilidad de las instituciones del Estado. El Poder Judicial de la Federación encapsulado históricamente en un hermetismo administrativo y funcional, no puede quedar al margen de los valores de la democracia como la transparencia y la rendición de cuentas.

Una mirada desde el ámbito internacional en materia de corrupción judicial, la tenemos en el Informe del Relator Especial de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), Diego García-Sayán, sobre la Independencia de los magistrados y abogados, de junio de 2017, [4] en el que retoma a sus antecesores y señala, entre otros aspectos, que “La falta de confianza en el poder judicial es extremadamente nociva para la democracia y el desarrollo y alienta la perpetuación de la corrupción” (párrafo 44); “La obligación de rendir cuentas es un concepto inherente al estado de derecho...” (párrafo 79), y concluye, entre otros puntos, que “Uno de los actuales problemas para investigar y sancionar la corrupción en el mundo entero se vincula con el correcto funcionamiento del aparato estatal.” (párrafo 116).

Sin embargo, ¿Cómo podemos aspirar a erradicar o combatir la corrupción e impunidad, si es el propio Poder Judicial de la Federación, el que realiza la investigación de irregularidades administrativas, a través de su Consejo de la Judicatura Federal y solo respecto de determinados servidores públicos?

Los mecanismos disciplinarios en las élites judiciales federales son ejemplarmente obscuras, inciertas y lo peor, continúan gozando de plena discrecionalidad al investigar y resolver.

Al final, la auto vigilancia y control disciplinario judicial (realizados por el Consejo de la Judicatura Federal) parece más un franco escudo protector de sus eslabones (servidores públicos), que un componente fiable de los poderes del Estado, cuyo objetivo medular debe ser la tutela del servicio público de administración de justicia.

Mtro. Javier Quetzalcóatl Tapia Urbina

Catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México y de la División de Estudios de Posgrado de la Universidad Autónoma de Tlaxcala. Twitter: @JavierQ_Tapia