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Coronavirus, salud pública y gobernabilidad

El Estado mexicano debería enfrentar coordinadamente la pandemia. | José Roldán Xopa

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Escrito en OPINIÓN el

Ante el covid-19 los gobiernos estatales toman decisiones sin concierto con el gobierno federal. En Sonora varios municipios declaran el “toque de queda”: al toque de las campanas de la iglesia, los pobladores deberán quedarse en su casa entre las 10 de la noche y las 5 de la mañana, dicen diversas notas periodísticas. Las acciones del gobierno federal parecen ir a la zaga de la alarma generalizada y las iniciativas y medidas que se dan en varias partes del país.

Lo anterior no debería pasar. El Estado mexicano debería enfrentar coordinadamente la pandemia.

Para eso la Constitución establece los órganos, las facultades, las responsabilidades y las acciones que puede y debe llevar a cabo el gobierno federal.

Una pandemia, o una epidemia como le denomina la Constitución de tiempo atrás, es una situación extraordinaria y urgente. La Constitución prevé formas para hacerle frente.

El Consejo de Salubridad General es un órgano colegiado previsto en la Constitución con las siguientes características:

  • Es un órgano con competencias nacionales para declarar enfermedades graves que sean causa de emergencia y sus disposiciones tendrán fuerza en todo el país y deberán ser acatadas no solamente por las autoridades federales, sino también estatales y municipales.

  • Es un órgano en cuya integración participan, como vocales, los secretarios de salud de las entidades federativas agrupados en cuatro regiones del país.

  • Participan instituciones académicas (UNAM), de ciencia y tecnología (CONACYT), así como asociaciones privadas gremiales (Academia Nacional de Medicina, Academia Mexicana de Cirugía)  y empresariales (Cámara Nacional de la Industria Farmacéutica, Cámara Nacional de la Industria de la Transformación, Asociación Nacional de Hospitales Privados, entre otros).

  • Así las cosas, las competencias del Consejo de Salubridad General y su integración, no solamente le permiten actuar con poderes de alcance nacional, sino que es una instancia que posibilita coordinación entre diversos órdenes de gobierno, posibilidad de que en las decisiones se pueda acceder al mejor conocimiento disponible y gobernanza al integrar a actores relevantes del sector privado. En situaciones complejas, el Consejo de Salubridad General posibilita sentar a la mesa para el ejercicio del gobierno, entendido como las decisiones que pueden conducir a una sociedad para enfrentar de mejor manera sus problemas comunes. 

    Ante el covid-19, el Consejo de Salubridad General se ha reunido una vez y ha emitido la Declaración de que el virus SARS-CoV2 (covid-19) es una enfermedad grave de atención prioritaria; “sanciona” (valida) las medidas preventivas establecidas por las autoridades sanitarias del país, se establece que la Secretaría de Salud dictará las medidas sanitarias necesarias para la prevención y control de la epidemia y se declara en sesión permanente (D. O. F. de 23 de marzo).

    A partir de la Declaratoria del Consejo de Salubridad General, se han emitido diversos acuerdos del Secretario de Salud y actos del presidente de la República, entre los cuales, está en Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias para combatir al covid-19 (D. O. F. de 27 de marzo).

    Tales actos jurídicos del presidente de la República y del Secretario de Salud son sin duda relevantes, pero no han tenido la virtud de concitar la acción coordinada que requiere el federalismo, y tampoco han potenciado la función que debería tener el Consejo de Salubridad General ante estas circunstancias.