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Los conteos rápidos del INE

El INE determinó ejercer su facultad de asunción parcial para realizar los conteos rápidos para la elección de gobernadores | Lee a Francisco Zorrilla

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Escrito en OPINIÓN el

El miércoles pasado, el INE aprobó una resolución por medio de la cual determinó ejercer su facultad de asunción parcial para realizar los conteos rápidos (CR) para la elección de gobernador en ocho estados y, en la Ciudad de México, para la elección de Jefe de Gobierno.

El CR es un procedimiento estadístico para la recopilación de información, a partir de los resultados de las actas de escrutinio y cómputo en el día de la elección, con la finalidad de estimar con oportunidad las tendencias de los resultados finales de una elección.

El tema es singular porque se trata de una función que no corresponde originalmente al INE, sino a los institutos electorales estatales, mejor conocidos ahora como OPLES. Sin embargo, el INE tiene la posibilidad legal en su calidad de órgano nacional, de asumir parcialmente alguna actividad de los OPLES.

Más aun, como se reconoce en el propio acuerdo aprobado por el INE, el CR es una obligación de los OPLES en el caso de las elecciones a gobernador, pero no así en el caso de las elecciones municipales o las alcaldías.

El procedimiento para la asunción parcial

Como parte del procedimiento legal para asumir la función del CR en nueve entidades respecto de la elección de gobernador y Jefe de Gobierno, por una parte, el INE solicitó a sus órganos técnicos diversa información y las opiniones técnicas correspondientes, y por otra, les otorgó a los OPLES involucrados el derecho de audiencia para que manifestaran su postura sobre el tema, teniendo los siguientes resultados:


Las objeciones del Instituto Electoral de la Ciudad de México para que el INE asuma los CR de la elección de Jefe de Gobierno parten fundamentalmente de que no existe una base legal sólida para que no se les permita realizar esa función.

El asunto es relevante porque se trata del ejercicio de una facultad excepcional del INE que requiere cumplir con ciertos mínimos legales, y en el caso de las OPLES, se trata de una competencia o atribución que les reconoce la Constitución y sus legislaciones locales.

Las razones centrales del INE no parecen ser jurídicas, ni tampoco vinculadas con la capacidad de los OPLES en los estados, sino más bien técnicas o logísticas ya que como parte de su función nacional, coordina a las y los funcionarios que están presentes en la casilla en el día de la elección, y por ello le resulta más ágil obtener información directamente a través de ellos.

La definición sobre qué autoridad electoral llevará a cabo los CR el día de la elección es muy trascendente para todas las elecciones del 2018, porque como se explica en el propio acuerdo sólo existe la obligación legal para los OPLES de llevar a cabo ese ejercicio para la elección de gobernador o Jefe de Gobierno y no así para los demás cargos.

Lo que quiere decir, que probablemente en algunos estados no contemos con esa información respecto de las elecciones municipales o alcaldes, ya que el INE no va a llevar a cabo conteos rápidos para esos cargos, y posiblemente algunos OPLES tampoco. En otras palabras, en estos momentos no está claro que para el día de la elección contemos con una herramienta estadística sólida y confiable para conocer las tendencias de los resultados finales en todos los cargos que se eligen en 2018, sino solo respecto de las elecciones federales y en las de gobernador y Jefe de Gobierno en 9 entidades federativas.

@pacozorrilla | @OpinionLSR | @lasillarota