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Consumidores de marihuana

De depravados a personas que eligen su forma de vivir. | Erwin Fink*

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Escrito en OPINIÓN el

En la sociedad mexicana han existido diversas posturas en torno al consumo de la mariguana, las cuales, en su extensa mayoría, no se basan en el conocimiento sino en creencias. Lo anterior, no sólo ha llevado a la estigmatización social de los consumidores, sino también a la materialización y reforzamiento de dichos estigmas en la Ley.

Por poner un punto de partida, resulta necesario mencionar que durante la revolución mexicana el consumo de la mariguana era frecuente, sin embargo, al pasar los años, los estigmas comenzaron a aparecer; pues se empezó a relacionar a los consumidores con la comisión de delitos llevados a cabo por soldados, presidiarios, ladrones y gente depravada.

Como resultado de los estigmas el 15 de marzo de 1920 se publicó el decreto denominado “Disposiciones sobre el cultivo y comercio de productos que degeneran la raza”, mediante el cual, con base en la eugenesia, quedó prohibido el cultivo y comercio de la mariguana, con la finalidad de eliminar su consumo.

Posteriormente, en el año de 1940, el presidente Lázaro Cárdenas promulgó el Reglamento Federal de Toxicomanías, mediante el cual, se eliminaron diversos decretos punitivos que consideraban la posesión, consumo y venta de la mariguana y otras sustancias como delitos, lo anterior, con base en que los consumidores no eran delincuentes sino enfermos. 

Si bien existen otros ejemplos por medio de los cuales es posible reflejar los distintos estigmas que se han desarrollado en torno a los consumidores de mariguana, los anteriores resultan ser suficientes para demostrar que, a lo largo de la historia, tanto la sociedad como la Ley han sido participes en la imposición de calificativos negativos para señalar a dichos consumidores, lo que ha tenido como consecuencia que estos individuos sean coaccionados, desacreditados, aislados, reprimidos o despreciados.

En efecto, el hecho de que los consumidores de mariguana sean estigmatizados como depravados, delincuentes o enfermos, pone en evidencia que, por lo menos en dichos ejemplos, no se prevé como posibilidad que los consumidores de mariguana la utilicen con fines lúdicos, rituales o terapéuticos.

Afortunadamente, con el paso de los años, se han podido romper con algunos estigmas al grado de considerar que el consumo de la mariguana se encuentra relacionado con el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el cual consiste en la facultad que cada individuo tiene para elegir autónomamente su forma de vivir.

Lo anterior significa que las personas que consumen o pretenden consumir mariguana puedan hacerlo sin repercusiones sociales o jurídicas, atendiendo a que estas pueden elegir, ser y actuar de la manera que mejor les convenga para cumplir con sus expectativas particulares de vida. 

Si bien, lo anterior a la fecha todavía no se encuentra reflejado en nuestro ordenamiento jurídico, el pasado jueves 19 de noviembre de 2020 el Pleno del Senado aprobó en lo general y los artículos no reservados del Dictamen por el que se expide la Ley para la Regulación del Cannabis y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, a través del cual, entre otras cosas, se pretende garantizar el libre desarrollo de la personalidad a través del consumo de la mariguana; sin embargo dicha iniciativa aún debe ser ratificada por la Cámara de Diputados y promulgada por el presidente de México.

Al respecto, resulta indispensable mencionar que, a través de dicha reforma se suprimirían los artículos de la Ley General de Salud y del Código Penal que prohíben el consumo lúdico de la mariguana, cumpliendo así con lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia.

Además, debe destacarse que en la iniciativa de Ley antes referida se pretende regular el consumo adulto de la mariguana, destacando que para dicha actividad ya no se requiere tener un permiso; además, que los individuos deberán realizar dicho consumo en su vivienda, siempre y cuando no sea en la presencia niños y adolescentes, o adultos que no hayan dado su consentimiento libre e informado, y  que en el caso de que las personas pertenezcan a una asociación relacionada con el cannabis, podrán hacerlo en el domicilio social de la asociación.

También, se fija que en el caso de que una persona tenga en su posesión entre 28 y 200 gramos y no cuente con las autorizaciones pertinentes, podrá ser acreedor a una multa entre 60 y 120 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Tomando en cuenta lo expuesto con anterioridad, desde mi punto de vista, la multicitada iniciativa de Ley, cumple con los mínimos para respetar el derecho al libre desarrollo de la personalidad, sin embargo, considero que para que a través de esta se pueda romper con los estigmas sociales relacionados con el consumo de esta sustancia, resultaría necesario aumentar los espacios en los que sea posible realizar dicha actividad.

En efecto, el hecho de que en la iniciativa de Ley se prevea que la mariguana solo pueda ser consumida en el domicilio de las personas interesadas o en el caso de que pertenezcan a una Asociación relacionada con el cannabis, lo puedan hacer en el domicilio social de ésta, provoca un efecto estigmatizador, al relegar a los consumidores a realizar la multicitada actividad a escondidas.

Así, la única limitante que debería contemplarse en la Ley, debería ser la de no consumir mariguana frente a menores de edad y personas que no han otorgado su consentimiento, alrededor de un radio específico con respecto a dichas personas. 

Esperemos que esto sea así, y que los consumidores dejen de ser vistos como depravados y comiencen a ser vistos como lo que son, personas que, de manera autónoma, eligen su forma de vivir.

*Erwin Fink

Abogado litigante en materia constitucional y administrativa, especializado en temas relacionados con salud y cannabis.