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Consulta popular ¿bajo control?

La consulta popular se ha rodeado de condiciones que debilitan las garantías tanto jurídicas como las de sentido social. | Dulce Alejandra Camacho Ortiz*

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Escrito en OPINIÓN el

El presidente de la República puso en marcha el mecanismo de consulta popular con un insumo envenenado; la maquinaria constitucional chirría como un molino intentando triturar una roca. El sonido es el estridente signo de los tiempos que vivimos y, aunque el ministro Aguilar ha presentado un proyecto de resolución que considera inconstitucional la propuesta del Ejecutivo, es posible que un daño al régimen sea inevitable. La consulta popular se ha rodeado de condiciones que debilitan las garantías tanto jurídicas como las que dotan a éstas de sentido social. La más básica: el consenso sobre la Constitución como un pacto con fuerza normativa.

El Pleno de la Corte deberá pronunciarse en los próximos días sobre dos aspectos distintos, pero íntimamente relacionados. Primero, si el objeto de la consulta, la materia o tema sobre la que el “pueblo” habrá de pronunciarse es decidible por él mediante un procedimiento de democracia directa. Enseguida, si la pregunta propuesta permite la obtención de una opinión libre de engaño o error. Estos aspectos constituyen barreras que el “pueblo” constituyente construyó para protegerse a sí mismo de un suicidio soberano, un error craso o un timo gigantesco. Tales limitaciones son los amarres con los que el “pueblo” –visto como mítico Ulises– se ata al mástil de su barca para protegerse y cuidar a su embarcación del canto de las sirenas; para salir avante de las tormentas políticas por venir.

Al revisar el cumplimiento de los requisitos establecidos para la realización de la consulta, la Corte garantiza que el “pueblo” no habrá de inmolarse, anularse o engañarse respondiendo una simple pregunta. El carácter indecidible de los derechos humanos previenen al pueblo del suicidio. Sin ellos, las personas que lo componen estarían indefensas y no habría mayorías, minorías, ni pueblo alguno que pudiera tomar decisiones. No importa cuánto se objetivice, el “pueblo” es una hipóstasis mal intencionada si pretende denotar algo completamente distinto –o mucho más importante– que el cúmulo de personas que lo integran. 

La Constitución determina que el “pueblo” debe decidir sobre ciertos temas –como la disciplina de las Fuerzas Armadas o el presupuesto de egresos de la Federación– únicamente a través de mecanismos de democracia representativa. Con ello, se busca disminuir el margen de error, obligando al diálogo político y al control jurisdiccional de la toma de decisiones que, en la consulta popular, sería imposible.

La revisión de la pregunta que debe realizarse al “pueblo” pretende garantizar que, una vez determinado que la materia sobre la que versa ésta es decidible por democracia directa, su formulación no engañará ni inducirá al gran decisor al error.

La Corte debe revisar cada uno de estos aspectos y cuidar que los amarres constitucionales que cuidan de Ulises-pueblo se mantengan. El proyecto del ministro Aguilar propone hacerlos valer. Sostiene que la materia de la consulta se encuentra prohibida, pues hace depender las obligaciones constitucionales de la opinión. Sostiene también que es inconstitucional convertir deberes de la Fiscalía General de la República en objetos de transacción. Asimismo, que lo es proponer al “pueblo” que decida sobre algo que ya determinó como indecidible: el respeto de los derechos humanos de cada una de las personas que lo integran.

La realización de la consulta, parece decir el Ministro, conduciría al “pueblo” a la posibilidad de decidir su degradación como soberano. Al tener que responder si “está de acuerdo o no en que las autoridades […] investiguen y, de resultar fundada alguna causa, sancionen penalmente a los expresidentes de México”, el “pueblo” se colocaría ante la posibilidad de tener que considerarse a sí mismo como psicótico, impotente, o ambos. De decantarse por el “no”, se vería a sí mismo impotente al corroborar que lo que ordenó en la Constitución no limita ni obliga a nadie. Nada podría garantizarle, además, que una segunda decisión tendría un destino distinto.

Resultaría psicótico, en cambio, considerar que el “no” puede pervivir como una decisión válida pese a contradecir normas constitucionales expresas. Con ello, resultaría que el “pueblo” ordena tanto “A” como “no A” –investigar y no investigar, sancionar y no sancionar– y ello le enfrentaría al dilema de aceptar que, o bien no ha ordenado ninguna de las dos cosas –ni en la Constitución ni en la consulta– o, por el contrario, que aun ordenándolas, son irrelevantes. En cualquier caso, su soberanía se desdibuja.

Así pues, la consulta no debe tener lugar. La razón más básica es que la Constitución es vinculante, el Derecho prescriptivo y el pueblo –hacedor de ambos– soberano. Someter a consulta tales condiciones degrada cada uno de los conceptos, resquebraja el sistema jurídico y debilita la normatividad que hace del pueblo un decisor.

Ahora, si tal es el sentido del proyecto ¿por qué entonces los mecanismos constitucionales chirrían y el daño al sistema podría haberse generado con la mera propuesta de consulta popular? Porque la formulación de la pregunta, su promoción y la movilización que se ha generado a su alrededor inunda el espacio público con los efectos que el proyecto del ministro Aguilar pretende evitar. El “pueblo” puede estar siendo –haber sido ya– engañado y sus amarres constitucionales, debilitados. La propuesta ha puesto en duda el presupuesto básico del régimen constitucional: que la Constitución es un pacto que obliga a todos y todas, garantizando a cada uno, a cada una, derechos por igual.

El proyecto del ministro Aguilar se encuentra justificado. Reconocerlo no requiere de conocimientos especializados y debería obtener el apoyo mayoritario de quienes integran el Pleno. Sin embargo, incluso aprobándolo, este órgano podría resultar dañado.

La pregunta propuesta por el Ejecutivo es dicotómica, solo admite un sí o no como respuesta. El sí es una obviedad: sí, los delitos deben ser perseguibles de conformidad con el debido proceso, con todas las garantías de ley y cualquier persona está sujeto a su imperio. La inconstitucionalidad deriva de la alternativa por el no; de plantear que el “pueblo” puede decidirlo todo, incluyendo su impotencia normativa.

Como están los ánimos, la decisión de la Corte podría dar lugar al terrible mal entendido de que lo decidido por el tribunal es algo distinto a la inconstitucionalidad de la materia y la formulación de la pregunta, para entenderse como si el máximo tribunal del país estuviera a favor de la no persecución o juzgamiento de los delitos del pasado. Hay preguntas que ofenden, dice la sabiduría popular; en este caso, la formulada por el ejecutivo, envenena. 

El máximo Tribunal del país se ve obligado a pronunciarse. Si decide a favor de la propuesta de consulta y en contra del proyecto del ministro Aguilar, habrá colaborado con el vaciamiento de la soberanía popular y el agotamiento del régimen constitucional. Si vota a favor del proyecto, es posible que su imagen se vea debilitada.

Es por ello que la mera promoción de la consulta popular podría haber debilitado los amarres constitucionales. Siguiendo con la metáfora de Ulises y las sirenas, es como si uno de los compañeros del mítico héroe hubiese colocado entre sus manos –pese a las ordenes recibidas en sentido contrario– una navaja para romper las cuerdas que le atan al mástil, entregándole así al canto de las sirenas. Es posible que no logre desatarse en este intento, pero el filo está ya en su poder.

La maquinaria de defensa de la Constitución se pone a prueba y debe procesar un insumo que amenaza con envenenarla, dejando a Ulises-pueblo a merced de las sirenas y al barco y su tripulación ante un negro panorama. El máximo tribunal del país deberá controlar la constitucionalidad de la propuesta del Ejecutivo Federal. No obstante, es posible que sus efectos debilitantes resulten imposibles de frenar.

* Profesora de la División de Derecho, Política y Gobierno de la Universidad de Guanajuato.