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Consulta a los pueblos indígenas: un caso de apertura informativa

Los integrantes de comunidades indígenas que se sientan afectados en sus derechos pueden recurrir al acceso a la información.

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Nuestro país tiene una composición pluricultural, pluriétnica y plurilingüe, condición que ha sido reconocida en las últimas décadas por la sociedad, las instituciones públicas y por el marco jurídico nacional. Como muestra de ello, nuestra Constitución política señala de manera expresa dicha multiculturalidad de la nación mexicana, la cual se sustenta en sus pueblos originarios.

 

Resulta oportuno recordar lo anterior en el marco de la celebración del Día Internacional de los Pueblos Indígenas, la cual se efectúa cada 9 de agosto a partir de su proclamación por la ONU en 1994, para recordar la primera reunión efectuada por el Grupo de Trabajo que el organismo creó con el fin de abordar las cuestiones relacionadas con este grupo poblacional en el orden internacional.

 

En la actualidad, según datos del INEGI, más de 25.7 millones de personas se reconocen a sí mismos como indígenas, lo que representa el 21.5% de la población nacional. Además de tener un peso histórico, demográfico, social y cultural de suma relevancia, los integrantes de estos grupos originarios son titulares de un amplio conjunto de derechos colectivos inscritos en nuestra Carta Magna, en diversas constituciones y leyes locales, así como en instrumentos internacionales suscritos por el Estado mexicano, por ejemplo, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, y en la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas.

 

Entre las prerrogativas que les han sido reconocidas se encuentra la de ser consultados cada vez que se prevea la adopción de medidas legislativas o administrativas que les afecten directamente. Adicionalmente a su carácter instrumental, la OIT ha reconocido los diversos beneficios sociales que implican la utilización y aplicación efectiva del derecho a la consulta, pues “contribuye a prevenir y resolver conflictos de intereses, construir proyectos de desarrollo inclusivos y aumentar de esa manera la cohesión social en el respeto a la diversidad”.

 

Dado el carácter público que tiene este tema, también ha propiciado la generación de solicitudes de acceso a la información. Recientemente el INAI resolvió el recurso de revisión RDA 2996/16, interpuesto por un particular que requirió a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), información en relación con la siembra de soya genéticamente modificada en el estado de Campeche, conforme se estipula en el Protocolo para la Implementación de la Consulta a Pueblos y Comunidades Indígenas, documento normativo emitido por la propia dependencia en 2013, para dar cumplimiento a las disposiciones en la materia prescritas en el Convenio 169 de la OIT. Al no haber entregado el documento requerido, se le ordenó a la CDI realizar una búsqueda exhaustiva y proporcionarlo al peticionario.

 

Hay que subrayar que este Protocolo señala que la CDI es el órgano responsable de brindar asistencia técnica metodológica para la implementación de cualquier consulta. Asimismo, prescribe que se realice un diagnóstico de corte social, económico, político, jurídico y cultural, que servirá para delimitar las condiciones bajo las cuales se pondrá en marcha cada proceso consultivo que pretenda llevar a cabo.

 

La materia de la solicitud de información referida, se relaciona con los permisos otorgados en 2012 por la SAGARPA a una empresa transnacional para el uso comercial de soya genéticamente modificada en regiones de diversas entidades del país. Al respecto, en 2015 la SCJN determinó que el cultivo de dicho producto “debe ser considerado como un proyecto de impacto significativo, debido a la potencial afectación que pueden resentir las comunidades indígenas involucradas”, con lo que dejó sin efectos jurídicos los permisos impugnados hasta que se efectuara la consulta a las comunidades inconformes. A su vez, la CNDH recomendó a las dependencias involucradas, entre ellas a la CDI, que realizaran el proceso de consulta correspondiente, con base en los parámetros nacionales e internacionales establecidos.

 

Bajo este contexto es pertinente recordar que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su informe sobre la Situación de los derechos humanos en México, señaló que los integrantes de grupos originarios han experimentado graves violaciones a sus prerrogativas por concesiones que el Estado ha otorgado a empresas privadas o la realización de proyectos en tierras y territorios ancestrales autorizados sin el debido proceso de consulta y consentimiento previo, libre e informado.

 

En ese contexto, los integrantes de comunidades indígenas que se sientan afectados en sus derechos colectivos, así como cualquier persona interesada en esta materia, pueden recurrir al acceso a la información como una vía para dar seguimiento, vigilar, evaluar o allegarse de elementos para exigir la implementación de procesos de consulta. De esta forma, la información se convierte en un activo que contribuye al empoderamiento de actores que históricamente se han encontrado en situación de desventaja, con lo cual pueden lograr mejores condiciones para la defensa de sus libertades.

 

Lo anterior es una muestra de cómo el derecho a saber y la tutela del mismo por parte del INAI, se constituyen en medios de apoyo para lograr el respeto a las prerrogativas de las personas, incluyendo aquellas derivadas de los instrumentos internacionales de los cuales forma parte el Estado Mexicano, como lo es el derecho a la consulta de los pueblos originarios.

 

areli.cano09@gmail.com

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