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OPINIÓN

Concesionarias de televisión y medidas de reparación

Límite a la libertad de expresión y al acceso a la información. | Luis Espíndola

Escrito en OPINIÓN el

En esta ocasión, propongo abordar un caso que involucra el incumplimiento de una concesionaria de televisión a su obligación de difundir los promocionales de los partidos políticos y de las autoridades electorales, así como los efectos que ello puede tener para reparar los derechos afectados (SRE-PSC-12/2020).

Cadena Tres omitió difundir, durante año y medio, mil 730 promocionales que, conforme a la Constitución y a la ley, se encontraba obligada a transmitir en los estados de Campeche, Coahuila, Sinaloa, Tabasco, Veracruz y Yucatán.

En atención a esto, en la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación identificamos que esta omisión lesionó el modelo de comunicación política, y las garantías de acceso a los tiempos del Estado en televisión de los partidos políticos y de las autoridades electorales.

También se dañó el derecho de la ciudadanía, en su vertiente colectiva, a recibir dichos mensajes y conocer la información político-electoral, aspectos indispensables para ejercer a plenitud sus derechos de participación política.

Se produjo, a su vez, un efecto censurador en el contexto político. Esto es, si bien no existió una censura directa de los mensajes, su falta de difusión generó que indirectamente se limitara la libertad de expresión y el acceso a la información, indispensables para la formación de la opinión pública en toda sociedad democrática.

El actuar de la concesionaria involucrada expulsó del conocimiento social las ideas que presentaban los partidos políticos y las autoridades electorales en dichos mensajes e impidió un debate abierto, robusto, desinhibido e informado sobre los asuntos públicos del país y las distintas propuestas políticas. Además, puso en evidencia que privilegió el uso de sus espacios comerciales por encima de los tiempos que el Estado, a través del INE, asigna para los mensajes políticos que deben llegar a la ciudadanía.

A fin de reparar los daños generados a los partidos por no difundir sus ideas, así como a la ciudadanía, cuyo derecho a la información, en su vertiente colectiva, se vio afectado, la Sala Especializada determinó dictar medidas para repararlos: el personal responsable de la omisión debió tomar un curso de capacitación relacionado con la infracción generada y la concesionaria tuvo que publicar un extracto de la sentencia en sus cuentas de Twitter y Facebook, así como en su sitio web oficial.

A esto hay que sumar que los promocionales retransmitidos debieron incluir un cintillo que hiciera referencia a que dichos mensajes no habían sido difundidos oportunidamente por dicha concesionaria.

En mis últimas colaboraciones he presentado algunas de las sentencias que motivaron medidas de reparación, con la finalidad de dejar claro que las acciones a implementar para reparar integralmente las lesiones causadas por infracciones electorales se definen según las características del daño generado.

A veces, imponer solo multas resulta insuficiente. Es necesario recurrir al dictado de estas medidas, siempre, con un enfoque verdaderamente reparador, lo cual, nos impone la obligación de analizar las causas con detenimiento para responder a la pregunta: ¿qué se necesita, en cada caso, para garantizar una reparación integral?

Hasta nuestra próxima entrega.