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¿Cómo fiscalizar el dinero de partidos y candidatos?

La revisión de los ingresos y gastos es de suma importancia en la arena electoral. Se trata de conocer el origen y destino de los recursos de los partidos

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Escrito en OPINIÓN el

Estamos a unos días de que inicie el proceso electoral más grande de nuestra historia y todavía discutimos cómo fiscalizar los gastos de partidos y candidatos de las elecciones pasadas.

Hace unas semanas, los consejeros del INE aprobaron los dictámenes de fiscalización respecto de los gastos de las campañas en Nayarit, Veracruz, Tlaxcala, Estado de México y Coahuila. En la discusión de los asuntos destacaron las diferencias al interior del Consejo General del INE respecto de qué y cómo contabilizar ciertos gastos y si se trataba de nuevos criterios o si en realidad estaban aplicando lo dispuesto por su propio reglamento de fiscalización.

La revisión de los ingresos y gastos es de suma importancia en la arena electoral, ya que se trata de conocer el origen y destino de los recursos que utilizan los partidos para sus operaciones diarias, actividades específicas y por supuesto para las campañas electorales. De la fiscalización de ingresos y gastos se pueden derivar diversas consecuencias jurídicas tales como el inicio de procedimientos sancionadores, multas administrativas, ilícitos, delitos electorales y hasta la anulación de una elección.

La lógica de la fiscalización es clara, pero no sus pormenores técnicos, que están plagados de normas contables y de criterios que a veces resultan difíciles de entender o aplicar para los partidos y candidatos y para las propias autoridades administrativas y jurisdiccionales.

Uno de esos casos tiene que ver con qué debe hacer el INE cuando de la revisión de los informes de los partidos advierta otros ingresos y gastos que corresponden a un periodo distinto y que no fueron reportados.

A principios de mes, la Sala Superior del Tribunal Electoral resolvió una contradicción de criterios entre las Salas Regionales Toluca y Ciudad de México respecto de si el Consejo General del INE tiene la facultad de sancionar conceptos de gasto reportados en un informe distinto al fiscalizado.

La Sala Superior determinó que no existe una disposición legal que limite la facultad sancionadora del INE respecto de irregularidades que sean de su conocimiento y que, aunque pertenezcan a otro tipo de informe, si no fueron reportadas, deben contabilizarse y sancionarse.

Ello porque resultaría un contrasentido otorgar un beneficio a un partido o candidato por una conducta omisiva, es decir premiar o incentivar no reportar o esconder el gasto y que ello no pueda ser sancionable por la autoridad electoral.

En el análisis del asunto, la Sala Superior destacó que el contabilizar y sancionar los gastos no reportados tiene especial relevancia en las campañas, ya que se afecta directamente a la cantidad que se contabiliza para determinar si el gasto total se adecuó al tope de gastos de campaña o, por el contrario, si existió un rebase.

El criterio de la Sala Superior es particularmente relevante en estos momentos en que ese órgano está conociendo de las impugnaciones a los dictámenes de fiscalización de las campañas de diversos estados, entre ellos el de la elección para gobernador en el estado de Coahuila que, de acuerdo con el dictamen del INE, rebasó los topes de campaña previamente establecidos.

Esperemos a ver qué resuelve la Sala Superior y así sabremos si tendremos o no una elección extraordinaria para terminar el año.

@pacozorrilla