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Certezas e incertidumbres en seguridad

Por salud política lo que aprobaron en Diputados no debería ser ratificado por el Senado. Fue atinada la decisión del presidente de solicitar la revisión

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Escrito en OPINIÓN el

La minuta que llegó al Senado sobre la Ley de Seguridad Interior tiene más incertidumbres que certezas.

El proyecto de ley posee una pobre técnica legislativa, cuyo contenido parece que es producto de un trabajo de secundaria.

Si bien la exposición de motivos hace referencia a una serie de reuniones de análisis, de estudios y conceptos sobre seguridad, el texto de la ley es otra cosa.

Por principio de cuentas y desde el primer artículo, señala que las disposiciones son de seguridad nacional. Esta afirmación podría ser a consecuencia de la redacción del artículo 89 constitucional que faculta al Ejecutivo Federal a disponer de las fuerzas armadas para la seguridad interior.

Esta es una idea parcialmente correcta, en virtud de que la carta magna así lo indica. Sin embargo, como algunas otras funciones de estado, como la electoral, la tributaria, la de salud o la educativa, la seguridad es un bien cuya prestación es obligación de la federación, estados y sus municipios y, por tanto, es una combinación de atribuciones y facultades para prestar ese servicio.

Por eso quizás la más completa de las funciones de estado la constituya la hacendaria, en la que existe coordinación entre los tres ámbitos de gobierno, para ejercer atribuciones tributarias y fiscales, en las que difícilmente hay descoordinación. Así se encuentra por el estilo la función electoral, la función de salud y la educativa, menos la de seguridad, en donde confluyen la corrupción e impunidad que permea al campo político y evita esta coordinación, con intereses ajenos a la función de buen gobierno para la seguridad.

Artículo 21 constitucional

En el ánimo de contribuir a la dictaminación de la seguridad interior en el país, los legisladores deberían modificar la redacción del artículo 21 constitucional, para establecer a la seguridad como función de Estado, de la que dependa la seguridad nacional, la seguridad interior y la seguridad pública, ya que actualmente el texto de dicho artículo solo conceptualiza la seguridad pública que es una función de gobierno, y la Constitución omite la seguridad como función de Estado.

La lógica de la seguridad es la siguiente: la seguridad nacional contiene a la seguridad interior, y esta a la seguridad pública. En otras palabras, lo estratégico contiene a lo operativo y este a lo táctico, aunque deberían poseer una interrelación dada por la función de seguridad contenida en el artículo 21 constitucional citado.

Por su marco jurídico, la seguridad nacional es federal, la seguridad interior es federal y general y la seguridad pública es general.

Por estas razones es que la seguridad nacional a que se refiere el primer artículo de la minuta de Ley de Seguridad Nacional, no coincide con estudios dogmáticos o análisis de seguridad, que plantean separar funciones de acuerdo al ámbito de competencia y lo práctico de cada una de ellas.

No es competencia 

de las Fuerzas Armadas

Por otra parte, la minuta contiene un exceso de atribuciones y funciones para las Fuerzas Armadas, que abren la puerta a que organizaciones de derechos humanos, nacionales e internacionales, levanten la mano para señalar lo pernicioso que sería su aprobación.

La seguridad interior no es competencia de las Fuerzas Armadas; es atribución de los gobernadores, quienes algunos de ellos no han querido ejercer las atribuciones entre otras razones, por la comodidad que resulta deslindarse señalando la superioridad en la capacidad de fuego de la delincuencia, en un intento de ocultar la corrupción o complicidad qué hay detrás de ella como, por ejemplo, el exFiscal de Nayarit preso en una cárcel norteamericana por sus presuntas relaciones con la delincuencia.

Por tal motivo, el sentido de las modificaciones a la minuta que se encuentra en el Senado, podría ser con los siguientes objetivos y en el siguiente orden de prelación:

1.- Que asigne responsabilidades a los poderes de las Entidades en materia de seguridad y desarrollo local y regional

2.- Que asigne responsabilidades a la Gendarmería Nacional y/o a la Policía Federal, y los obligue a ser garantes de la seguridad interior

3.- Si los operativos salen del control de las fuerzas públicas de las Entidades Federativas y/o de la Policía Federal y/o Gendarmería Nacional, hasta entonces se regule la intervención de las Fuerzas Armadas, para coadyuvar con el poder local, y no como primera respuesta, como se hace hasta ahora.

Sería conveniente regresar la minuta a comisiones para un análisis más detallado que sea incluido en el texto de la ley.

Por salud política lo que aprobaron en Diputados no debería ser ratificado por el Senado. Fue atinada la decisión del presidente de solicitar al Senado la revisión de la minuta.

@racevesj | @OpinionLSR | @lasillarota