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CDMX muestra una reducción del 5.6% en secuestros

Jorge A. Lumbreras Castro

Por
Escrito en OPINIÓN el

A nivel nacional se registró un incremento del 8.7% 

El secuestro en 2017 en la Ciudad de México


El secuestro es definido en el trabajo Derecho Penal Mexicano como aquella acción de aprehender a una persona exigiendo dinero por su rescate, en este sentido es notorio el factor lucrativo en la comisión del delito como parte fundamental, en evidencia el bien jurídico tutelado es, la libertad física de las personas. Se trata de un delito de alto impacto social porque afecta la libertad, el patrimonio y la tranquilidad personal y familiar de las víctimas. En el Código Penal Federal en el Título Vigésimo Primero “Privación Ilegal de la Libertad y de otras Garantías” se estipula que se impondrán de seis meses a tres años de prisión y de veinticinco a cien días de multa a quien desarrolle esta conducta; sin embargo la penalidad aumenta al considerarse si la privación de la libertad se realiza con violencia, el tiempo que dura la víctima privada de la libertad o los motivos por los cuales se está reteniendo a la persona, sean estos por ejemplo para trabajos forzados, o realizar un acto sexual en evidencia por la fuerza, entre otros no menos importantes.

En 2008 el delito de secuestro inició una tendencia creciente y sostenida hasta el año 2013, fue tal el crecimiento de este delito que el Congreso de la Unión, en consonancia con el artículo 73 fracción XXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que contempla que este Poder de la Unión puede expedir leyes generales que establezcan, como mínimo, los tipos penales y sanciones en materia de secuestro, que en 2010 se promulgó la “Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro donde se definieron tipos penales y punibilidades.

Con esta base jurídica y con la suscripción del Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad,  y a partir de la Estrategia Nacional e Integral contra el Delito del Secuestro en que uno de los principales compromisos fue crear en las Procuradurías de Justicia de todo el país unidades especializadas en el combate al secuestro, y se crearon leyes, instituciones y mecanismos para la atención a las víctimas. En ese marco, es posible aseverar que la tendencia creciente se detuvo en el año 2014. Actualmente existen diferencias estatales por frecuencia, tendencia y población en materia de secuestro.  

Por ejemplo, en diferentes entidades del país, la tendencia decreciente en la comisión de este delito no se ha consolidado, así las cosas, de mayo a agosto de 2017 se presentó un incremento del secuestro en 17 entidades federativas; en el caso de la Ciudad de México la evidencia disponible muestra una reducción del -5.6% mientras que a nivel nacional se registró un incremento del 8.7% en el mismo periodo. Puede indicarse que en la Ciudad de México el secuestro disminuyó en lo que va del año 2017 un 5.6%,  y ocupa el lugar 19 del país. Dicho en otros términos se cometieron 0.39 secuestros por cada 100 mil habitantes en la ciudad, mientras que el estado que más secuestros tiene registro 3.31.

Dentro las acciones que realizan las instituciones de la Ciudad de México en materia de secuestro en el lapso que va de enero a agosto del presente año, se detuvo a 44 personas en flagrancia cometiendo este delito; 35 personas se consignaron y vincularon a proceso, hay tres sentencias condenatorias así como procesos en marcha. Cabe destacar que de 36 víctimas de secuestro, 32 pudieron ser liberadas con vida; y habría de indicarse que el 88.9 por ciento de los casos fueron resueltos, lo que habla de capacidad operativa, táctica y de inteligencia de las autoridades con respecto a este delito.

El secuestro es un delito de alto impacto que afecta a las víctimas y a la sociedad porque genera incertidumbre, miedo e inseguridad. Si bien hay avances en la materia que permiten su reducción en entidades federativas como la Ciudad de México, todavía se requiere un mayor entramado institucional para reducirlo. Es fundamental señalar que las acciones contra el secuestro se realizan en diferentes planos: a) mantener una actualización constante de las leyes; b) disponer de equipo de investigación altamente especializados en distintas materias que van de la negociación al rescate de las víctimas bajo el principio de cuidar y proteger sus vidas; c) capacidad de negociación con los victimarios en la perspectiva de mantener y rescatar a las personas con vida y en lo posible intervenir para que se les mantenga en condiciones de salud, más aún cuando precisan de un medicamento o atención específica; d) atención y acompañamiento a las familias y  personas cercanas de las víctimas dado que este delito genera un alto costo emocional; y e) actualización permanente en el uso de estrategias y medios contra esta actividad delincuencial, considerándose la peligrosidad de los perpetradores.

El secuestro deja en sus víctimas secuelas psicológicas y físicas que requieren el trabajo de médicos y psicólogos; los efectos del secuestro se extienden al todo colectivo generando cuadro de angustia, aprehensión y cambios en las actividades cotidianas; las personas temen ser víctimas y esto afecta sus actividades, su modo de vestir e incluso los bienes que adquieren, estos efectos resultan lesivos para las elecciones de las personas; incluso hay quienes transforman su modo de vida ante el temor de vivir un secuestro. La Ciudad de México dispone de una Fiscalía especializada en secuestro, de policías ministeriales con formación, capacitación y experiencia para perseguir este delito, y de medios para acompañar a las familias. Continuar con la reducción del secuestro reclama la participación de la sociedad civil, iniciando con la denuncia. Si los delitos no son de conocimiento de las autoridades, en la curva del tiempo se reproducen y  desde luego a generan impunidad. 

Dr. Jorge A. Lumbreras Castro | Académico de la FCPyS - UNAM

jorgelumbrerascastro@gmail.com