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Caso Aguas Blancas

Precedente sobre el derecho a la información y a la verdad

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Escrito en OPINIÓN el

Ayer, 28 de junio, se cumplieron 22 años de uno de los episodios vinculados a violaciones graves a derechos humanos que ha vivido nuestro país: los hechos relativos a la detención por elementos de la policía estatal, en la zona conocida como “El Vado” de Aguas Blancas, municipio de Coyuca de Benítez, de un grupo de 60 guerrerenses, algunos pertenecientes a la Organización Campesina de la Sierra del Sur que se dirigían a un mitin político en la localidad de Atoyac, que resultó en el asesinato de 17 personas y en lesiones a otras 21.

Este acontecimiento desató implicaciones jurídicas importantes pues si bien la investigación inicial estuvo a cargo de las autoridades locales y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, como consecuencia del reclamo social, el Ejecutivo Federal requirió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el ejercicio de su facultad de investigación lo que permitió, además de la identificación de violaciones y responsables concretos, la redefinición de los alcances del derecho de acceso a la información, cuya interpretación, hasta entonces, era en términos político-electorales más que sobre la capacidad de conocer los registros públicos.

Es necesario recordar que la Reforma Política de 1977 incorporó a la Carta Magna, en el artículo sexto, la enunciación “el derecho a la información será garantizado por el Estado”, interpretada en 1996 por la SCJN como una garantía social correlativa a la libertad de expresión que permite a los partidos políticos la exposición de sus plataformas a través de los medios masivos de comunicación.

Esta visión se modificaría a raíz del informe emitido por la Corte como parte de la investigación efectuada sobre el caso Aguas Blancas donde los ministros advirtieron, además de las violaciones graves a las garantías individuales, que el gobierno local dio a conocer los hechos a la opinión pública a partir de elementos contrarios a la realidad, lo que dio pie a la reflexión jurídica sobre la importancia de la verdad en la información gubernamental y su vinculación con el derecho a saber caracterizado como una garantía social para el mejoramiento de la conciencia ciudadana, que contribuye a que ésta sea más enterada, vigorosa y analítica, que son aspectos esenciales para el progreso de la sociedad, que encuentran un escenario contrario en lo que el máximo tribunal denominó como “la cultura del engaño, de la maquinación y de la ocultación”.

Esto marcó un antes y un después en torno del derecho a la información en México, pasando de estar vinculado estrictamente a los partidos políticos, a constituirse en una prerrogativa que asegura a las personas que: 1) recibirán de las autoridades públicas las documentales sobre las acciones que emprendan a efecto de mantener una sociedad informada y apta para la democracia y, 2) que tal información reviste el atributo de veracidad. Al respecto, es importante señalar que desde la Ley Federal de Transparencia de 2002 (ahora abrogada) y en la actual Ley General de la materia, se exceptúa la reserva de la información en torno a violaciones graves a los derechos humanos.

La intervención del máximo tribunal en el caso Aguas Blancas significó el punto de partida para que el derecho de acceso adquiriera su connotación actual y, particularmente, su acento como instrumento para conocer la verdad de los hechos y construir la memoria histórica, elementos indispensables para coadyuvar a evitar la repetición de violaciones graves a los derechos de las personas y procurar la ausencia de impunidad. Es pertinente señalar que lo anterior encuentra un correlato con la postura de la Organización de los Estados Americanos, al considerar que la garantía a la verdad está presente en diferentes sistemas jurídicos a partir de figuras como el derecho a saber, a ser informado o la libertad de información.

En nuestro país aún persisten espacios en que el ejercicio del poder público puede resultar en escenarios de presuntas violaciones a los derechos humanos. Ayotzinapa, Tlatlaya y Nochixtlán, son casos recientes que han sido puestos bajo la mirada crítica de diversos sectores de la sociedad a través de requerimientos informativos, trabajos periodísticos y testimonios directos.

Ante sucesos lamentables como los mencionados, la expansión de la apertura informativa coadyuva a la vigencia del Estado de derecho, siempre y cuando la información publicitada sea exacta, veraz, creíble y sin error, con posibilidad de ser verificada, aspectos que redundan en la confiabilidad de las instituciones.

La forma de actuar del Estado en uso del monopolio legítimo de la fuerza, debe superar, invariablemente, la tentación de recurrir a la distorsión informativa y al ocultamiento, pues además de restarle legitimidad, erosiona gravemente la convivencia democrática.

En este contexto, el marco jurídico e institucional en materia de transparencia y acceso a la información representa un contrapeso invaluable, pues el primer paso para que los individuos cuenten con capacidad de exigir instituciones eficientes y la vigencia de sus derechos, es contar con memoria social y acceso a la verdad.

areli.cano09@gmail.com