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Casilla única

Por disposición legal, en el caso de las elecciones federales y locales concurrentes se deberá integrar una casilla única.

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Escrito en OPINIÓN el

Una de las nuevas atribuciones que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) otorga al Instituto Nacional Electoral es la de determinar la ubicación de casillas y la integración de los funcionarios de la Mesa Directiva de Casilla, según lo dispuesto por el artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado B, inciso a) de la Constitución y en el artículo 32, numeral 1, inciso a) de la Ley General referida.

 

En ejercicio de esta atribución, en sesión celebrada el 14 de julio de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante determinó que, al estar delegadas las funciones correspondientes a la capacitación electoral, así como la ubicación de las casillas y la designación de funcionarios de la mesa directiva, en procesos electorales locales según lo dispuesto por el artículo Decimosegundo transitorio.

 

De la LGIPE, reasumiría dichas funciones, a efecto de garantizar el cumplimiento de los principios rectores de la materia electoral en los próximos procesos electorales. En el mes de agosto, el INE aprobó el acuerdo del Consejo General por el que se aprueba el modelo de casilla única para las elecciones concurrentes del año 2015.

 

Por disposición legal, en el caso de las elecciones federales y locales concurrentes se deberá integrar una casilla única. Las mesas directivas de casilla se integran, a nivel federal, por un presidente, un secretario, dos escrutadores y tres suplentes generales. Si en un proceso electoral se realizan una o varias consultas populares, adicionalmente, se designará un escrutador adicional quien llevará a cabo el escrutinio y cómputo de los resultados de la consulta. En el caso de la casilla única, ésta se integrará además de por los funcionarios ya señalados, con un secretario y un escrutador adicionales para las elecciones locales.

 

Así, en el caso de elecciones federales y locales concurrentes, y previendo la posibilidad de que se lleve a cabo alguna consulta popular, la casilla única deberá integrarse por diez funcionarios de mesa directiva de casilla: Un presidente, dos secretarios, cuatro escrutadores y tres suplentes generales. Sin embargo, dado que el año que entra habrá elecciones en 17 entidades federativas concurrentes con la federal y a que sólo en 9 de ellas se elegirá al titular del poder ejecutivo del estado, el Consejo General del INE ha determinado que las mesas directivas de casilla se integrarán, en esta ocasión, hasta por 9 funcionarios, seis propietarios y tres suplentes ya que con tres escrutadores es posible hacer frente a la tarea de realizar el escrutinio y cómputo de los resultados de la consulta popular.

 

Entre las atribuciones que la ley otorga a las mesas directivas de casilla se encuentran: Fungir como autoridad electoral el día de la jornada electoral respetando y haciendo respetar la libre emisión y efectividad del sufragio, garantizar el secreto del voto y asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo; instalar y clausurar la casilla; recibir la votación; efectuar el escrutinio y cómputo de la votación; permanecer en la casilla desde su instalación hasta su clausura.

 

El presidente de la mesa directiva de casilla, además se realizar las funciones para conducir los trabajos de la mesa, será el encargado de mantener el orden en la casilla y en sus inmediaciones, con el auxilio de la fuerza pública si fuese necesario; suspender, temporal o definitivamente, la votación en caso de alteración del orden o cuando existan circunstancias o condiciones que impidan la libre emisión del sufragio, el secreto del voto o que atenten contra la seguridad personal de los electores, de los representantes de los partidos, así como de los candidatos independientes registrados o de los miembros de la mesa directiva; retirar de la casilla a cualquier persona altere el orden, impida la libre emisión del sufragio, viole el secreto del voto, realice actos que afecten la autenticidad del escrutinio y cómputo, intimide o ejerza violencia sobre los electores, los representantes de los partidos y candidatos independientes registrados o de los miembros de la mesa directiva; practicar, con auxilio del secretario y de los escrutadores y ante los representantes de los partidos políticos y de los candidatos independientes registrados presentes, el escrutinio y cómputo; concluidas las labores de la casilla, turnar oportunamente al consejo distrital la documentación y los expedientes, y fijar en un lugar visible al exterior de la casilla los resultados del cómputo de cada una de las elecciones.

 

La instalación de una mesa directiva de casilla única constituye un ejercicio inédito en el país, si bien es cierto, varios institutos electorales locales habían ya, por la vía de convenios de colaboración, iniciado la ruta para poder llegar a instalar una casilla -en lugar de dos- en las elecciones concurrentes, la legislación electoral local y federal no establecían este supuesto, por lo anterior, con la firma de estos convenios se trató de planificar y organizar la votación de un modo más fácil tanto para las autoridades como para los ciudadanos: Se buscaban de manera conjunta los lugares óptimos para la instalación de las casillas, se adquiría con un mismo proveedor las mesas y sillas necesarias, se acordaban los flujos de votación, las actividades de los integrantes de las mesas, los montos que por alimentación se les otorgaría a los funcionarios, el lugar del dedo en el que cada uno aplicaría el líquido indeleble, entre otras.

 

Si se realiza un acucioso análisis costo-beneficio de la casilla única, resultan concluyentes los beneficios de ésta. En primer lugar, al contar con una sola Mesa Directiva de Casilla los funcionarios que deben integrarla son menos que los que se requerían para constituir dos casillas diferentes.

 

La ley electoral federal anterior, señalaba que la mesa directiva se instalaba con cuatro funcionarios más los suplentes y, en el Distrito Federal, tres más los suplentes. Ahora, una casilla única se integrará por seis funcionarios más los suplentes. La insaculación y capacitación de ciudadanos, no es un tema menor.

 

La cantidad de ciudadanos que requieren ser capacitados con la finalidad de contar con propietarios y suplentes para la adecuada instalación de las casillas es muy importante, si la insaculación se lleva a cabo para dos procesos simultáneos, llegar al número de ciudadanos capacitados para contar con una reserva suficiente, se convierte en una tarea compleja. Los costos de los materiales electorales: Crayón, mamparas, mesas, sillas, la impresión del listado nominal de electoral, el líquido indeleble, los gastos para alimentación de los funcionarios de mesa se verían notoriamente disminuidos.

 

La casilla única mandatada por la ley para las elecciones concurrentes se constituye como un elemento que incrementa la eficacia en la organización y logística de las elecciones, particularmente en la ubicación de casillas, una única capacitación y designación de funcionarios de mesa a cargo del INE; produce importantes economías respecto a los materiales electorales: Mamparas, líquido indeleble, crayones, listados, sellos, alimentación y, desde luego, facilita el procedimiento y el tiempo de votación para los electores los que, hasta hoy, debían hacer dos filas para la votación local y federal, presentar en dos ocasiones su credencial de elector, ser entintados dos veces por diferentes mesas directivas de casilla y plasmar, el listados nominales diferentes, que el ciudadano había votado.

 

La instalación de dos casillas diferentes, la local y la federal, suponía un importante esfuerzo de coordinación y colaboración entre ambas autoridades y entre legislaciones diversas con la finalidad de simplificar la votación para los electores. Ahora, esta colaboración está establecida desde la norma por lo que la eficiencia y simplificación de estos procedimientos está garantizada.

 

El acuerdo del Consejo General del INE fue impugnado. Estaremos atentos a lo que resuelva la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y, además, a los siguientes acuerdos que deba aprobar el INE para regular y llevar a cabo todas las tareas de coordinación y logística respecto al modelo y funcionamiento de la casilla única.

 

@C_Humphrey_J