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Casilla única para elecciones federales y locales

A raíz de la promulgación de la Reforma Político Electoral y de la, cada vez más cerca, promulgación de las leyes secundarias respectivas, varios asuntos en la materia ameritan un análisis que significarán una nueva forma de organizar y de llevar a cabo los procesos electorales tanto federales como locales

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Escrito en OPINIÓN el

Uno de estos temas lo constituye la forma en que pudieran funcionar las mesas directivas de casilla, cuyo objetivo primordial, según las aún vigentes legislaciones electorales, es la recepción del voto de los ciudadanos.  De acuerdo con el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) es un órgano electoral formado por ciudadanos (cuatro) cuya integración es la de un presidente, un secretario y dos escrutadores que de manera general, están facultados legalmente para recibir la votación y, no menos importante, realizar el escrutinio y cómputo de la misma.

Hoy los legisladores tienen la oportunidad de valorar si en las elecciones federales y locales (que sean concurrentes) se integre la llamada “casilla única”; lo que resultaría que los cuatro funcionarios descritos o tal vez hasta un ciudadano más, puedan recibir la votación de los electores tanto para los comicios federales como de los locales.  Esto por supuesto, tendría diversas modificaciones sobre todo de carácter operativo, en el mecanismo para la recepción de la votación, en la integración de la documentación y los materiales electorales, en hacer homogéneo el mobiliario electoral, en la forma de llevar a cabo justamente el escrutinio y cómputo y en la forma en entregar el paquete electoral tanto a la sede del Consejo Distrital Federal como el correspondiente al Local.

De la revisión general que pudimos hacer de la instrumentación de la casilla única, encontramos que 5 de las 32 entidades federativas de la República Mexicana la han puesto en marcha, me refiero a: San Luis Potosí, Jalisco, Guanajuato, Guerrero y Colima.  El caso que más llama la atención y que ha mostrado buenos resultados es el del Estado de Colima, en el cual el modelo de casilla única fue instalado desde el proceso electoral del año de 1997 hasta el pasado proceso electoral federal y local concurrente de 2011-2012.[1]

Los temas que destacan para el análisis de la viabilidad de la utilización de las casillas únicas serían: el número de funcionarios que atenderían la misma y sus respectivas atribuciones para ambos procesos (federal y local); el procedimiento de insaculación de los ciudadanos que conformarían dichas casillas; mecanismos uniformes para la capacitación de los funcionarios; los criterios para determinar la ubicación de las casillas y sus respectivos mecanismos de difusión para que la población conozca su ubicación de manera previa a los procesos electorales; la uniformidad en cuanto la documentación y los materiales electorales; la forma en que se estarían integrando los cuadernillos de la lista de electores para recibir la votación tanto federal como local; criterios uniformes para la acreditación de observadores electorales y de los representantes de los partidos políticos; formas de operación durante el desarrollo de la jornada electoral, el escrutinio y cómputo, etc.

Como podemos observar no será un proceso fácil, pero sí podemos bosquejar que en el contexto de la Reforma Político Electoral Constitucional y que cuyos objetivos está el uniformar la estructura electoral federal y la local, la utilización de la casilla única resulta un tema obligado no sólo para los legisladores sino para especialistas en la materia.

Lo ideal, en mi opinión, sería dejar abierta la posibilidad en la ley secundaria de que sea el ahora Instituto Nacional Electoral que dentro de sus facultades (en el seno de su Consejo General) tenga la atribución de establecer convenios con los órganos electorales locales para la instrumentación de la casilla única.  Por supuesto, este proceso ameritará estudios no sólo de la instancia federal sino también de los institutos electorales locales y que las conclusiones sean en beneficio de la población buscando, entre otros aspectos, los siguientes:

  • Mecanismos uniformes para la integración de las casillas.
  • Criterios para la designación de funcionarios de casilla.
  • Flujo de votación ágil y continua (ello independientemente del mecanismo que se utilice para la recepción de la votación, es decir, urna tradicional, urna electrónica y porque no, la Internet o un sistema mixto).
  • Ahorro de recursos para los organismos electorales.

Esta el ovoide entre la yarda 40 y 50 del terreno de los legisladores; una vez pasando la mitad del campo (aprobadas las leyes secundarias), tocará el turno al equipo técnico de los organismos electorales cuya incursión en las diagonales será justamente en el proceso electoral ya encima de 2014-2015.  Estaremos atentos a los desenlaces que determinen los legisladores en las leyes secundarias.

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[1]  El artículo 114, fracciones XI y XII del Código Electoral del Estado de Colima (Decreto no. 358 del 30 de agosto de 2011) establece entre las atribuciones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima: XIV.  Autorizar al Presidente y al Secretario Ejecutivo, para suscribir con el Instituto Federal Electoral, los convenios necesarios para la utilización del padrón electoral único, de la lista y de la credencial; XV.  Autorizar al Presidente y al Secretario Ejecutivo y siempre que las elecciones locales coincidan con la fecha de las federales, a celebrar convenio con el Instituto Federal Electoral a fin de utilizar las mismas casillas, mesas directivas y representantes en su caso, para las elecciones federales y locales, de conformidad con las disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales o legislación federal aplicable y éste Código.

Ver: http://www.ieecolima.org.mx/leyes/codigo_electoral_nuevo2011.pdf

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@fdodiaznaranjo