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Cannabis medicinal: un pequeño paso para la regulación, un gran salto para el debate

Por Lisa Sánchez*

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Escrito en OPINIÓN el

Con 98 votos a favor, 7 en contra y 1 abstención, el Senado de la República aprobó este martes el dictamen de mariguana medicinal con el que México por fin se atrevió a pasar del dicho al hecho en materia de drogas. La propuesta, trabajada por las comisiones unidas de salud, justicia, gobernación, seguridad pública, derechos humanos y estudios legislativos segunda, y por la que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud y el Código Penal Federal, constituye un primer avance en la dirección correcta aunque desaprovecha la oportunidad de regular efectivamente el mercado y hacer algo por resolver el tan señalado problema de la oferta ilegal.

 

De aprobarse en la Cámara de Diputados, la nueva ley:

 

  1. Reconocería el uso medicinal de los derivados farmacológicos de la mariguana, incluido el THC, y habilitaría a la Secretaría de Salud para diseñar y ejecutar políticas públicas que normen la investigación científica y la producción nacional;
  2. Sacaría al THC (en concentraciones menores al 1%) de la lista de estupefacientes controlados con escaso valor terapéutico colocándolo en la lista de aquellos con amplios usos terapéuticos que constituyen un problema menor para la salud pública;
  3. Permitiría la comercialización, exportación e importación de productos derivados del cannabis (con menos de 1% de THC) para su uso industrial;
  4. Mantendría a COFEPRIS como el organismo encargado de emitir autorizaciones para la importación (en primera fase) y adquisición en México (en segunda fase) de derivados farmacológicos del cannabis (previa prescripción médica); e
  5. Introduciría una salvedad de no castigo a la siembra, cultivo o cosecha de plantas de mariguana para fines médicos y científicos en las condiciones que autorice el ejecutivo federal.

 

Ahora ¿qué consecuencias tendría esto una vez entrado en vigor? Varias, pero desde mi punto de vista lo primero que permitirá es cortar con el círculo vicioso de la falta de evidencia científica que impide tomar decisiones cuya ausencia prohíbe, a su vez, la producción de evidencia científica. Es decir, ya no habrá pretextos para no investigar sobre mariguana y desarrollar una industria nacional que nos permita aprovechar el potencial de una planta que ha crecido en nuestro suelo por siglos. Segundo, una vez superada la eterna postergación de la acción legislativa en pro del eterno debate, las probabilidades de avanzar con el resto de las reformas aumentarán. Y esto hay que celebrarlo porque no sólo queda mucho por hacer sino porque al fin vencimos el oscurantismo de afirmar que la mariguana no tiene aplicaciones medicinales. Tercero, el beneficio para los pacientes será tangible (aunque acotado) por el sólo hecho de eliminar el tabú sobre la prescripción de cannabinoides y permitir el uso de medicamentos que contienen THC. Recordemos que hoy en día la COFEPRIS sólo permite la importación de CBD y que si Grace puede acceder a un medicamento distinto, con 0.3% de THC, es porque tiene una suspensión definitiva otorgada por un juez. Cuarto, y no menos importante, la aprobación de esta ley abriría definitivamente la discusión sobre la regulación del cáñamo industrial.

 

Pero ¿entonces por qué empecé diciendo que pese a lo positivo de la jornada el resultado aún me sabe amargo? Muy simple: 1) porque el dictamen aprobado únicamente autoriza el uso de derivados farmacológicos y no de la planta 2) porque no contempla fuentes de abastecimiento alternativas como el auto-cultivo o la producción vía licencias como se hace en otras partes del mundo 3) porque al no despenalizar la siembra, cultivo y cosecha de plantas de mariguana (sólo se contempla el no ejercicio de la acción penal) se limitan los incentivos para participar en actividades de investigación y desarrollo aún para fines medicinales 4) porque no despenaliza el consumo ni aumenta los umbrales de posesión para uso personal como proponía el Presidente de la República (y con ello se mantiene intacta la criminalización de las personas que usan drogas sin ser delincuentes) y 5) porque pese a la diversidad de propuestas legislativas realizadas o impulsadas desde la sociedad civil, lo aprobado en el Senado no devuelve constitucionalidad a la ley.

 

Es cierto, el caso SMART, ganado ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 4 de noviembre de 2015, litigó la inconstitucionalidad de la prohibición del cannabis sólo para uso personal. Pero el debate suscitado a raíz del fallo sí que incluyó las dos vertientes (medicinal y personal) y concluyó en que toda reforma legal debería atender la opinión legal de la Corte e introducir efectivamente una perspectiva de salud pública y derechos humanos que nos alejara rápido de la criminalización y la guerra. Y eso no sucedió hoy pese al optimismo con el que, después de tantos años de intentar, recibo los pequeños avances conquistados.

 

Marcador actual: SMART y cannabis medicinal.

 

Dos rayas al tigre. Faltan todas las demás.

 

Apunte final: quizás la razón por la que la aprobación de este dictamen me llena de optimismo es porque frente al madruguete conservador que se nos quiso dar la semana pasada, trasladando la prohibición del cannabis de la Ley General de Salud al Código Penal Federal, la sociedad civil organizada reaccionó y repelió lo que a todas luces era un manejo político de la regulación medicinal para dejar sin materia a las más de 300 solicitudes que esperan devenir en amparos tras el caso SMART. Mi reconocimiento y más profundo agradecimiento a quienes resistieron conmigo el embate del lado oscuro.

 

*Lisa Sánchez es Maestra en Gestión y Gobernanza Pública por la London School of Economics y Directora del Programa de Drogas de México Unido contra la Delincuencia | @lismarybaby

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