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Candidaturas independientes son derechos humanos

En las reformas que tienen como objetivo restringir las candidaturas independientes, no ha prevalecido la protección más amplia a los derechos de las personas.

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Escrito en OPINIÓN el

La reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011 representa una de las reformas constitucionales más importantes y ambiciosas de nuestra historia. Considerando que la carta magna que ha sido alterada en 225 ocasiones (2.3 enmiendas por año de vida), en el caso de la reforma sobre derechos humanos podemos hablar de una verdadera revolución constitucional. Durante ese proceso de cambio constitucional, el Senado, la Cámara de Diputados y las legislaturas locales se manifestaron a favor de transformar un modelo centrado en garantías individuales hacia otro definido a partir del reconocimiento de derechos humanos inherentes a la dignidad de la persona.

 

Entre las diferentes y complejas modificaciones que implica esta reforma, la cual involucró cambios a 11 artículos constitucionales, cinco consecuencias me parecen centrales: 1) Con la denominación del primer capítulo de la Constitución como “de los Derechos Humanos y sus Garantías”, se impone una concepción que entiende los derechos de los mexicanos como derechos humanos. 2) Son ahora derechos fundamentales tanto los reconocidos en la Constitución como aquellos contenidos en los tratados ratificados por nuestro país. 3) La interpretación del alcance de nuestros derechos debe “favorecer en todo tiempo a las personas la protección más amplia”.  4) La primera obligación de toda autoridad es “promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de acuerdo con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”.  5) El Estado tiene la responsabilidad de “prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos”.

 

Especialmente relevante me parece el principio pro persona, convertido en un pilar de la interpretación de nuestros derechos fundamentales. Este principio establece que en la interpretación de las normas debe prevalecer la protección más extensiva o amplia de la persona y no la más restrictiva cuando se trata de afectar un derecho fundamental. Enfoque que se aplica a la relación entre derechos reconocidos en la Constitución y los tratados internacionales, pero también a las normas que involucran derechos humanos en diferentes posiciones dentro de nuestro sistema jurídico.

 

¿Por qué incorporan los legisladores este principio a la redacción del artículo 1º. Constitucional? De los dictámenes que se discuten entre 2010 y 2011 en el Congreso, se desprenden dos razones centrales que guían la racionalidad del legislador: 1) el derecho debe aplicarse de forma que más favorezca a las personas y el principio pro persona representa justamente el medio para fortalecer aquellas prerrogativas que dignifican a las personas; 2) se deberá aplicar la norma del orden jurídico nacional o contenido en los tratados internacionales que más proteja los derechos humanos, porque con ello también se refuerzan sus garantías y mecanismos de protección.

 

Traigo a colación la importancia del principio pro persona porque me parece que nuestras autoridades todavía no toman en serio las consecuencias de la reforma en materia de derechos humanos de 2011 y mucho menos asumen que tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos garantizando la protección más amplia o extensiva. Problema que queda de manifiesto con el debate que se ha generado por la aprobación de las denominadas “leyes antibronco”, restricciones al alcance de las candidaturas independientes, en diferentes estados del país.

 

En las reformas que tienen como objetivo restringir las candidaturas independientes, no ha prevalecido la protección más amplia a los derechos de las personas, en concreto del derecho a ser votado como se desprende de los artículos 35 y 41 constitucionales, ha predominado la afirmación de una lógica pro partido político que piensa cómo garantizar la protección más amplia a los intereses partidistas y cómo limitar el impacto de la competencia en su monopolio electoral. 

 

Es penoso que la mayoría de los legisladores y líderes partidistas guarden todavía silencio ante actos que representan violaciones a derechos humanos consagrados en la constitución y contenidos también en tratados como la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Teniendo en cuenta también el antecedente del caso Castañeda vs México ante la Corte Interamericana de Derechos humanos y su fuerza vinculatoria.

 

Es más triste que no haya una defensa enérgica de las candidaturas independientes entre quienes tienen la obligación de legislar para garantizar un ejercicio más amplio y pleno de los derechos fundamentales. Peor aun cuando muchos de los actuales legisladores y líderes partidistas votaron a favor de la reforma en su calidad de miembros de la 61ª. Legislatura del Congreso.

 

Lo mejor que puede pasar es que este tema sea resuelto por la Suprema Corte y que los ministros establezcan jurisprudencia sobre estos intentos por limitar el ejercicio de nuestros derechos a través de leyes secundarias o estatales. Lo que está en juego es el respeto al espíritu de la reforma constitucional de 2011 y la seriedad con la que todas las  autoridades deben tomar el respeto a los derechos humanos. El país no está para más regresiones.

 

@ja_leclercq