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Candidatos independientes como regidores

No hay razón que justifique que candidaturas independientes sean excluidas de ocupar los espacios que les corresponden.

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Escrito en OPINIÓN el

En días pasados, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tuvo un relevante debate sobre la asignación de regidurías bajo el principio de representación proporcional en el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

 

La Ley Electoral del Estado de Nuevo León determina que, para la asignación de espacios por el principio de representación proporcional, no se registra ninguna lista, sino que ésta se conforma con los candidatos que, no habiendo obtenido mayoría relativa en su distrito, hubieren obtenido el mayor porcentaje de votos, es decir, se considera a los candidatos de mayoría relativa no ganadores en la asignación por el principio de representación proporcional, con base únicamente en el porcentaje de votación que hayan obtenido. Valga decir, además, que para la conformación de esta lista no se prevé la aplicación de la regla de alternancia para garantizar el principio constitucional de paridad.

 

Para la asignación de las cuatro regidurías por representación proporcional en el municipio de San Pedro Garza García, la Comisión Municipal Electoral determinó asignarlas entre los candidatos de partidos políticos soslayando el derecho de las planillas de candidaturas independientes para ocupar estos espacios. El porcentaje de votación obtenido por la planilla independiente la situaba en el segundo lugar, con el 17.28% de la votación.

 

Esta determinación fue impugnada por las y los ciudadanos que integraron la planilla de la candidatura independiente ante el Tribunal electoral local, que confirmó la determinación del Consejo Municipal que únicamente asignaba espacios entre los candidatos de los partidos políticos por lo que, una vez más, los candidatos independientes integrantes de esa planilla promovieron un juicio para la protección de los derechos políticos del ciudadano ante la Sala Regional Monterrey, que determinó inaplicar diversos artículos de la ley electoral del estado por los que se excluía a los candidatos independientes de ocupar una regiduría por el principio de representación proporcional y modificó la asignación realizada por la autoridad municipal para otorgar dos espacios a la planilla independiente.

 

Esta semana, la Sala Superior confirmó la sentencia de la Sala Monterrey que fue impugnada por los candidatos de los partidos políticos y determinó reconocerles el derecho a ocupar esos espacios a las y los candidatos independientes que registraron su planilla para la elección por el principio de mayoría relativa y, al no obtener el triunfo derivado de la votación obtenida, les correspondía ocupar espacios en las regidurías de representación proporcional.

 

No existe ninguna razón que justifique que las candidaturas independientes sean excluidas de ocupar los espacios que, por la votación que obtuvieron, les corresponden. No existe fundamento alguno para el trato diferenciado entre los candidatos de los partidos políticos y los que contienden con una candidatura independiente.

 

Una vez que una ciudadana o un ciudadano cumple con los excesivos requisitos para pasar de aspirante a obtener el registro como candidato independiente, debe tener los mismos derechos a ocupar cualquier cargo para el que se postule o que pueda obtener de acuerdo a su votación, al igual que las y los candidatos registrados por los partidos políticos. La exclusión que hizo la autoridad electoral municipal, violenta los derechos de igualdad y a ser votados de las y los candidatos independientes.

 

La Constitución de nuestro país establece dos formas de contender para ocupar un cargo de elección popular, a través de los partidos políticos, coaliciones o candidatura común o bien, como candidato independiente. Las leyes de cada entidad federativa y la que regula las elecciones a nivel federal, establecen los requisitos para ser registrado como candidato independiente. La libertad configurativa de las entidades federativas para establecer estos requisitos tiene como límite los derechos fundamentales. A partir de ese momento, las y los candidatos tienen los mismos derechos para ocupar un cargo de elección popular.

 

Dejemos de intentar socavar los derechos de las y los ciudadanos para ocupar espacios en los órganos de representación popular mediante la regulación excesiva y los altos requisitos para que obtengan su registro como candidatos independientes, o bien, intentando impedir su acceso a estos espacios cuando, de conformidad con los votos que obtuvieron, les corresponde ocuparlos.