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Candidatos Independientes a las Boletas Electorales

Las candidaturas independientes constituyen uno de los temas más relevantes de las últimas reformas políticas y electorales a nivel federal que, en cascada, han venido permeando las entidades federativas de la República Mexicana, en donde los congresos locales han experimentando debates intensos sobre la forma de instrumentar este derecho y mecanismo de empoderamiento ciudadano.

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Escrito en OPINIÓN el

Se ha señalado en diferentes medios, espacios y foros acerca de las dificultades que enfrentarán los ciudadanos para el registro de una candidatura independiente, ya que los partidos políticos, consolidados o pequeños, han propuesto y, en su caso, incorporado iniciativas de ley con diversas restricciones para que prosperen este tipo de candidaturas; al menos así se lee.

Incluso, los partidos que se están en proceso de formación se encuentran atentos a este nuevo factor político que les competirá los votos, ya que una vez integrados a la vida partidaria, para conservar su registro, tendrán que alcanzar en la siguiente elección un mayor porcentaje de votos que el que se solicitaba antes de la última reforma político-electoral.

Y el asunto no es menor, ya que los partidos políticos corren el riesgo de disminuir su porcentaje de votación de acuerdo a cada ámbito electoral, a las condiciones en que se desarrollen sus procesos de elección interna, a su capacidad de procesar el conflicto, a las estrategias de distribución y asignación de recursos, a los mecanismos compensatorios que instrumenten para incorporar a los espacios políticos a los liderazgos naturales que se han quedado en el camino hacia las candidaturas y, en general, en función de las circunstancias políticas y electorales que imperen en las elecciones federales o locales.

A propósito del tema, es oportuno señalar que la semana pasada se aprobaron modificaciones al Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal en materia de candidaturas independientes, lo que nos proporciona la oportunidad de realizar un breve ejercicio de reflexión y análisis sobre las posibilidades de que los interesados en registrarse para un cargo de elección popular logren la adhesión y apoyo de otros ciudadanos.

De acuerdo a la reciente reforma electoral aprobada por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal los ciudadanos que deseen registrarse como candidatos independientes deberán, entre otros requisitos, obtener firmas de apoyo de, por lo menos, el 2% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal residentes en el ámbito territorial por el que desean participar; es decir, de la lista nominal correspondiente al Distrito Federal en caso de aspirar a Jefe de Gobierno; de la lista nominal relativa a su demarcación política en caso de aspirar a Jefe Delegacional; o de la lista nominal de su respectivo distrito electoral cuando deseen contender por el cargo de Diputado.

Si tomamos como referencia el corte estadístico público de la lista nominal del 28 de febrero de 2014 disponible en la página de Internet del Instituto Electoral del Distrito Federal, observaremos que un ciudadano que aspire a Jefe de Gobierno debe reunir, al menos, un aproximado de 135, 754 firmas de apoyo.

En el caso de quien busque competir para el cargo de Jefe Delegacional tenemos que las tres delegaciones con mayor número de ciudadanos inscritos en la lista nominal son Iztapalapa, Gustavo A .Madero y Álvaro Obregón, por lo que se requieren, respectivamente, alrededor de 26,146, 18,891 y 10,623 firmas de apoyo.

Por otro lado, las tres delegaciones con menor número de ciudadanos en lista nominal son Milpa Alta, Cuajimalpa de Morelos y Magdalena Contreras, en las que los aspirantes sólo necesitarían un aproximado de 1,769, 2,740 y 3,469 firmas, respectivamente.

En el caso de registro para Diputado a la Asamblea Legislativa, el número de firmas de apoyo también varía dependiendo del distrito electoral por el que se compita.

Por ejemplo, los cuatro distritos electorales en los que se requieren un mayor número de adhesiones ciudadanas son el XXI, XVII, XXXI y XXV, en los que se necesitan 4,320, 4,246, 4,110 y 4,083 firmas; mientras que los cinco distritos electorales que requerirían menos firmas son el VI, XXIII, XXXVIII, VII y XIX, con 2,673, 2,712, 2,727, 2,754 y 2,794 manifestaciones de apoyo.

Como se puede observar, existen delegaciones en las que el número de firmas es, inclusive, menor al requerido para registrarse como candidato independiente en algún distrito; asimismo, hay distritos en los que, probablemente, se registrará un mayor número de candidatos independientes que en otros, en virtud de diferentes situaciones específicas, como las que ya apuntamos.

Sin embargo, no bastará la simple firma del ciudadano, sino que se requerirá fotocopia de su credencial de elector y que las adhesiones de apoyo se encuentren distribuidas en por lo menos un 35% de las secciones electorales que correspondan al ámbito electoral por el que se compita, según el cargo que se aspire. Lo anterior, entre otras medidas legislativas para “incentivar” las candidaturas independientes. 

No obstante lo que hemos señalado, debemos recordar que en 1995 la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal establecía que las fórmulas de ciudadanos que desearan registrarse como candidatos a Consejeros Ciudadanos (propietario y suplente) debían estar avaladas por el 4% de los ciudadanos que estuvieran inscritos en el padrón electoral federal en el Área Vecinal que les correspondiera.

Hace casi 20 años cientos de ciudadanos pasaron la prueba y me parece que, rumbo al proceso electoral 2014-2015, no faltarán algunas decenas de candidatos independientes cuyo nombre aparecerá  en las boletas electorales.  Estaremos atentos a este proceso.

 

@fdodiaznaranjo