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Cancha pareja y equidad

Emitir estos lineamientos un mes antes del inicio del proceso electoral en el que aplicarían, implicó dejar sin tiempo ni oportunidad para analizarlos

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Escrito en OPINIÓN el

El miércoles por la noche la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió uno de los temas más polémicos e impugnados de que se tenga memoria. En uso de la facultad de atracción el Instituto Nacional Electoral emitió un acuerdo por el que estableció los lineamientos que fueron aprobados el pasado 20 de julio, por el Consejo General del INE conocidos como “cancha pareja”, que entrarían en vigor a partir del inicio del proceso electoral 2017-2018, la semana entrante.

La determinación tomada por mayoría de votos resolvió las casi 350 impugnaciones que fueron presentadas en contra del acuerdo aprobado por el INE determinando revocar dichos lineamientos, argumentando que el instituto electoral excedía sus atribuciones al pretender reglamentar el artículo 134 de la constitución respecto a propaganda gubernamental y promoción personalizada, por lo que se transgredía el principio de reserva de ley, competencia exclusiva del poder legislativo. La sentencia determina que la constitución reservó para el Congreso de la Unión la regulación referente a la propaganda gubernamental, así como la presentación y difusión en medios de comunicación de los informes de labores de los servidores públicos.

Por otra parte, para la mayoría de las y los magistrados electorales de la sala superior, los lineamientos no cuentan con las características mínimas para justificar el ejercicio de la facultad de atracción con que cuenta el INE a partir de la reforma constitucional de 2014, ya que no se acreditó que la materia de los lineamientos fuera competencia de los Organismos Públicos Locales ni que se trate de un asunto novedoso que requiera de una interpretación.

La omisión del poder legislativo para emitir la ley que reglamente el artículo 134 de nuestra constitución es de once años. Once años en los que las autoridades electorales han tenido la responsabilidad de resolver y emitir criterios para evitar que funcionarios públicos realicen actos de promoción personalizada con recursos públicos. Once años en los que diversas legislaturas han preferido obviar la aprobación de esta ley con la finalidad de poder seguir operando escudados en la ausencia de una ley reglamentaria.

El objetivo del INE era correcto

Era necesario contar con criterios claros que dieran certeza a todos los actores sobre la actuación de la autoridad electoral y que tuvieran como fin salvaguardar el principio de equidad en las contiendas. Los tiempos no eran oportunos, emitir estos lineamientos un mes antes del inicio del proceso electoral en el que aplicarían, implicó dejar sin tiempo ni oportunidad para analizarlos, debatirlos y determinar los límites adecuados para que no excedieran sus atribuciones.

La revocación de estos lineamientos era el resultado esperado de los centenares de recursos de apelación presentados en contra del acuerdo del INE. Si bien se trataba de un documento que sistematizaba y emitía reglas para salvaguardar la equidad en el proceso electoral que está por comenzar, su revocación no es una cheque en blanco para que los funcionarios públicos violenten la constitución y tampoco deja a los organismos electorales sin elementos, reglas, ni criterios y jurisprudencias con base en los cuales pueda determinar responsabilidades, imputar faltas e imponer sanciones a las personas que utilicen recursos públicos para promocionarse de manera personalizada, hagan uso de propaganda gubernamental para fines promocionales o lleven a cabo la presentación y difusión de sus informes de labores fuera de los plazos establecidos por la ley.

@C_Humphrey_J

@OpinionLSR