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La cancha pareja y los tropiezos electorales

Empezamos a preparar la cancha de la elección próxima con algunos tropiezos de los propios árbitros

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Escrito en OPINIÓN el

Todo empezó con los spots de Ricardo Anaya y de Andrés Manuel López Obrador. Luego el PVEM y el PAN presentaron sus denuncias en contra de los presidentes de los partidos Acción Nacional y Morena por la comisión de actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada e uso indebido de la pauta, respectivamente.

En su momento, la Sala Especializada del Tribunal Electoral consideró que no se acreditaba infracción alguna a la ley por parte de Ricardo Anaya y en el caso de los spots de AMLO, el INE decidió mantenerlos al aire, ya que consideró que en realidad se ejercía el derecho de libertad de expresión.

Ambas decisiones fueron impugnadas ante la Sala Superior, quien en su momento confirmó lo resuelto tanto por la Sala Especializada, como por el INE.

Sin embargo, en ambos casos, la Sala Superior, además de resolver el tema controversial, le ordenó al INE que adoptara las medidas necesarias para prevenir y sancionar conductas contrarias a los principios y fines que rigen el modelo de comunicación política y que emitiera lineamientos que regulen los criterios internos para el uso debido de las pautas en radio y televisión.

¿Qué hizo el INE?


En julio aprobó los “Lineamientos para garantizar la equidad entre los participantes de la contienda electoral”, mejor conocidos como de Cancha Pareja y se precisó que ello era producto del mandato del Tribunal Electoral.

En contra de los lineamientos de Cancha Pareja se presentaron al menos 350 impugnaciones de medios de comunicación, partidos políticos, diputados, senadores, gobernadores y hasta de la Presidencia de la República.

Nuevamente al Tribunal Electoral

La semana pasada, la Sala Superior resolvió las impugnaciones en contra de los lineamientos de Cancha Pareja y determinó revocar o dejar sin efectos lo aprobado por el INE. Las razones básicamente se resumen en que la autoridad electoral nacional excedió sus facultades reglamentarias, al ir más allá de lo que establece la ley.

No deja de llamar la atención lo razonado por la Sala Superior en el sentido de que para justificar la emisión de los lineamientos de Cancha Pareja, el INE adujo que lo hizo en cumplimiento a lo ordenado por el propio Tribunal Electoral.

Sin embargo, de acuerdo con la Sala Superior, solamente se le ordenó al INE que emitiera lineamientos vinculados con la inclusión de dirigentes partidistas y voceros en los tiempos de radio y televisión y no así sobre la difusión de propaganda en cualquier medio de comunicación, así como respecto de propaganda gubernamental, informes de labores y participación de funcionarios públicos en eventos.

Al final queda preguntarse si era necesario que el Tribunal Electoral le ordenara al INE emitir lineamientos, cuando ello no fue materia de los juicios que en su momento resolvió. Por otra parte, tampoco queda claro por qué el INE justificó la emisión de los lineamientos de Cancha Pareja en un mandato del Tribunal Electoral, cuando su alcance era mucho mayor.

En fin, empezamos a preparar la cancha de la elección próxima con algunos tropiezos de los propios árbitros.