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¿Calladitas, tranquilitas y sin pintura?

La protesta social es un acto violento, aunque no se arroje ni una sola piedra. | José Antonio Sosa Plata

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Escrito en OPINIÓN el

La cifra es alarmante e inaceptable. En promedio, 10 mujeres mueren cada día en nuestro país por agresiones intencionales. Aún más. La impunidad en esta altísima tasa de homicidios es del 90%. El registro, en ambos casos, es de los más altos en América Latina.

Ante esta trágica realidad, más todos los millones de actos violentos que se cometen en todo momento contra las mujeres: ¿por qué razón se les convoca a limitar el derecho que tienen a expresar su malestar y a exigir a las autoridades que cumplan con sus obligaciones?

Por si no lo leíste: Feministas se manifiestan frente a Palacio Nacional por caso Fátima.

La movilización, la marcha, el bloqueo y la manifestación son actos violentos por definición.

Aunque el marco jurídico nacional y el de organismos internacionales, como la ONU, consideran legítimo el derecho a manifestarse “pacíficamente”, la violencia como respuesta social es inevitable y, en ciertos casos, legítima.

Para algunos movimientos sociales, la violencia es un recurso inevitable y desesperado. También es un acto de poder cuyo objetivo es poner fin a expresiones de inseguridad, abusos e impunidad que afectan sus más elementales derechos humanos y hasta la vida.

Como instrumento de presión, la protesta social es una de las acciones de comunicación más efectivas con que cuenta la sociedad. Los gobiernos democráticos lo saben. De igual forma, no tienen la menor duda sobre la tensión que se genera entre un gobierno que tiene el monopolio en el uso legítimo de la fuerza y la violencia que surge de quienes, inconformes o enojados, se consideran víctimas de alguna injusticia.

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La protesta social es en esencia un acto violento, aunque no se pinte una pared ni se rompa un vidrio.

La razón que justifica la violencia social es clara. La protesta pretende romper un orden establecido, reducir o modificar los desequilibrios en las relaciones entre gobernantes y gobernados o entre los mismos grupos de la sociedad, o poner freno a situaciones que afectan las condiciones de igualdad y equidad que establecen las leyes.

La protesta social es también un mecanismo de presión colectiva.

Desde esa perspectiva, por lo tanto, la presión de un grupo inconforme no se puede ejercer sin cierta dosis de violencia. Sin embargo, la confusión surge por el carácter “pacífico” que deben tener las manifestaciones públicas. ¿A qué se refieren las leyes cuando exigen a las o los manifestantes que actúen en forma pacífica? ¿Se trata acaso solo de evitar la violencia física?

La confusión a la que me refiero viene desde la Constitución.

Te recomendamos ver: "Libertad de expresión y protesta social", conferencia impartida por Roberro Gargarella en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) el jueves 19 de febrero de 2015.

El Artículo 6º dice que "la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público”.

Los análisis y debates entre los especialistas no han llegado a un acuerdo claro sobre el significado de los límites que establece la Carta Magna. Por ejemplo, es confuso el criterio sobre las circunstancias en que se perturba "el orden público". Tampoco se entienden bien las razones por las que no se castigan algunos delitos, como tomar las vías de comunicación. Mucho menos lo que significa con certeza un "ataque a la moral".

¿Acaso no es un delito agredir frente a frente a un policía, o bloquear la entrada a un edificio público o impedir el acceso a un aeropuerto?

Imágenes como las anteriores las hemos visto con frecuencia desde hace muchos años, y también hemos escuchado a las autoridades de cualquier partido político expresando el respeto que tienen a manifestarse y a su libertad de expresión.

Consulta: Protesta Social y Derechos Humanos. Estándares internacionales y nacionales. Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas (Derechos Humanos) y el Instituto Nacional de Derechos Himanos de Chile. Santiago de Chile, Diciembre de 2014.

Sin embargo, a las protestas de los grupos legítimos de mujeres siempre se les ha criticado duramente cuando ejercen cualquier tipo de acción violenta. Los principios de igualdad y equidad entre hombres y mujeres parecen olvidarse cuando son ellas quienes protestan. Se les sigue pidiendo que sean “femeninas”, respetuosas, delicadas, recatadas, dulces, sutiles, calladitas y tranquilitas porque la violencia no va bien con su género.

Es lamentable observar que en nuestra cultura no solo se ha incrementado la violencia más cruel e indigna contra las mujeres, sino también la discriminación, las expresiones de odio, la revictimización y el machismo que aún prevalecen en el discurso político, en diversos espacios mediáticos y en las redes sociales.

Lee: Revictimización del feminicidio: ¿si no es culpa de la víctima, es de su mamá? ¿Por qué en todos los casos mediáticos de feminicidido las mujeres siempre son las culpables de su muerte? .

¿Es violencia pintar puertas, vidrios, paredes o monumentos históricos durante una manifestación? Sí. ¿Es violencia cerrar avenidas o vías de ferrocarril? Por supuesto. ¿Es violencia hacer plantones o huelgas de hambre? Claro.

Pero, ¿acaso no existe una diferencia claramente desproporcionada entre pintar una puerta o bloquear varias carreteras en forma simultánea? Ciertamente. ¿Acaso no es más violento tomar por la fuerza las casetas de peaje de una carretera que romper el cristal de una terminal de metrobús? Sin duda.

Entonces, ¿cuál es el criterio para pedir a unas que no lo hagan y a otros simplemente dejarlos hacer lo que quieran, porque están en su derecho? ¿Quiénes afectan más los derechos de terceros? ¿Quién generan mayores pérdidas económicas? ¿Quiénes ponen en mayor riesgo a la población? ¿Cuál es la causa es más justa?

Para avanzar, en consecuencia, parece necesario redefinir legal y culturalmente el concepto, los alcances y los límites de la violencia social. Recomendación editorial: Ulrich Richter. De la protesta a la participación ciudadana. México, Editorial Océano, 2014