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BC. Crónica de una legislatura urgida

Todo sucedió en treinta minutos. Desde la presentación de la iniciativa hasta la votación. | José Roldán Xopa

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Escrito en OPINIÓN el

Si usted tiene un estómago resistente, puede ver la sesión del Congreso de Baja California que amplió el periodo en el cargo del Gobernador Bonilla en el siguiente vínculo (https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?p=9998).

Todo también en la excepcionalidad.

Normalmente una iniciativa es conocida previamente, se envía a alguna comisión en la que se analiza, se discute, se modifica o adecua a partir del debate, se aprueba en comisiones antes de ser sometida al Pleno y ya en éste, el voto es nominal (los ciudadanos podemos saber si el diputado votó en contra o en favor, o bien, si se abstuvo). Todo esto es si se hubiese dado en la normalidad.

Nada de eso ocurrió.

Víctor Manuel Morán, diputado por Morena, a nombre propio y por el grupo parlamentario, presentó una iniciativa de reforma al Artículo octavo transitorio para ampliar el periodo del gobernador electo de dos a cinco años. Antes, en el 2014, el mismo Congreso había establecido que la elección en el 2019 se elegiría un gobernador por dos años, las reglas estuvieron claras para candidatos, partidos, ciudadanos. La iniciativa se presentó el 8 de julio de 2019 directamente ante el Pleno del Congreso y para evitar que siguiera el trámite normal de cualquiera otra, se solicitó la “dispensa”; el argumento: la reforma es “de urgente y obvia resolución”.

Dicho claramente: es urgente que se amplíe de dos a cinco años, es obvio que urge y, también, es obvio que es constitucionalmente posible. Salvo el diputado Osuna, a quien no le pareció tan urgente la urgencia y tan obvia la obviedad; al resto, en su urgencia apoyaron la dispensa.

La iniciativa, de nueve páginas, comenzó a ser leída por su presentador. Atropelladamente, ahorrándose las pausas, leyó entre otras frases, que “no es tiempo de debates estériles”, que son tiempos de austeridad. Al llegar a la página tres, se ahorró la lectura del resto y pasó a la propuesta.

Terminada la lectura, se abrió el debate. Solamente el diputado Osuna se opuso. El resto enmudeció. No fue tiempo de debates estériles.

Debiendo tomarse la votación nominal, se hizo por cédula. Cada diputado depositó una boleta en la urna. El resultado 21 votos aprobando la reforma y un voto nulo (no sabemos de quién, pero se sospecha que del diputado Osuna).

¿Qué tan obvia es la resolución de la ampliación del periodo?

El recurso parlamentario para proceder en casos de urgencia y de obvia resolución está sujeto a las siguientes previsiones:

Según la Constitución Política del Estado de Baja California:

ARTÍCULO 31.- En los casos de urgencia notoria calificada por mayoría de votos,

de los diputados presentes, el Congreso puede dispensar los trámites reglamentarios para la aprobación de las leyes y decretos.

Tal disposición constitucional está desarrollada en la Ley Orgánica del Congreso.

ARTICULO 119. Solo podrá dispensarse del trámite de ser turnada una iniciativa o proposición de acuerdo económico a la Comisión competente, en los asuntos que por acuerdo del Pleno del Congreso del Estado, por mayoría simple y en votación económica, se califiquen de urgente y de obvia resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Local, la presente ley y su reglamento.

Además de lo señalado en el párrafo anterior, para la procedencia de la dispensa de trámite resultará necesario cuando menos la existencia de determinados hechos que generen una condición de urgencia en la discusión y aprobación de una iniciativa de ley o decreto, que de no realizarse traería consecuencias negativas para la sociedad. Así mismo, la condición de urgencia deberá evidenciar la necesidad de omitirse los trámites parlamentarios correspondientes, sin que esto implique la afectación a principios o valores democráticos.

Así pues, no basta que a los diputados les parezca que es obvia. La situación tiene que ser urgente de acuerdo a los hechos, a la evidencia y a la valoración que de tales hechos, evidencias y alternativas se presenten para el caso. Tanto los hechos, las evidencias como la constitucionalidad de la propuesta debieron ser valoradas y calificadas.

¿Es, por ejemplo, evidente que la prórroga del periodo es constitucional? El mismo objetivo -ampliar el mandato- se presentó previamente y fue rechazado tanto por la Corte como por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

¿Es obvio que no se afectan los principios y valores democráticos, cuando nuestros máximos tribunales han afirmado que se afecta el voto ciudadano, la certeza de las elecciones y la periodicidad como elemento esencial de las mismas?

La  narrativa con la cual se busca justificar la eliminación de las elecciones de 2021, es peculiar: cuenta el aumento del gasto en órganos electorales en los últimos años. El mensaje es claro: ahí está el problema y ése es el gasto que hay que evitar. En cambio, no hay datos del financiamiento a partidos políticos ni de posibles alternativas de reducción al mismo, por ejemplo; o de alternativas de racionalización del gasto público.

Es la austeridad como argumento de autoridad en una narrativa acomodaticia.

Según la ley del Congreso, la votación, tratándose de leyes o decretos, debe ser nominal:

ARTICULO 149. Se aprobará por votación nominal los dictámenes de iniciativa de Ley o decretos, en lo general, y cada libro, título, capítulo, sección o artículo, en lo particular.

Igualmente podrá sujetarse a votación nominal un acuerdo o propuesta cuando lo solicite un Diputado y sea apoyado por otros dos Diputados por lo menos siempre y cuando sea aprobado por el Pleno del Congreso del Estado.

La votación por cédula se ocupa para designaciones:

ARTICULO 157. Para llevar a cabo una votación por cédula, se estará a lo siguiente:

I. El Secretario de Servicios Parlamentarios, distribuirá a los Diputados las cédulas correspondientes y colocará una ánfora transparente en la tribuna frente al Presidente;

II. El Secretario de la Mesa Directiva por instrucciones del Presidente, llamará a los Diputados a depositar su voto en orden alfabético. Los Diputados podrán o no firmar la cédula que contenga su voto;

III. Concluida la votación el Secretario extraerá las cédulas de la ánfora, hará el computo de los votos y lo dará a conocer al Presidente; y,

IV. El Presidente hará la declaratoria correspondiente.

En las votaciones por cédula se entenderá que el voto es nulo, cuando la misma este en blanco o, cuando el voto no corresponda a los nombres o a las fórmulas propuestas.

Por eso deben contener los “nombres o fórmulas”, propuestas, siendo para en el caso de leyes o decretos. Una regla básica de la regulación y las prácticas parlamentarias es que la votación es nominal. El parlamento abierto lo tiene como un principio.

La urgencia de los diputados no fue más que su propia urgencia.