Main logo

Baja California ¿la consulta cura todo?

La consulta ciudadana para ampliar el mandato no es fuente de legitimidad. | José Roldán Xopa

Por
Escrito en OPINIÓN el

La ambición lleva a transgredir los límites para conseguir lo que no se tiene. Se tienen dos años, se ambicionan cinco. Si la ambición no se encauza correctamente es un vicio, no una virtud. He ahí el quid de la “consulta ciudadana” que el Congreso de Baja California ha decidido convocar para que “el pueblo decida” si el gobernador Bonilla tiene un periodo de cinco años. La consulta, aparentemente, es para decidir si se publica o no el decreto que reforma un artículo transitorio de la Constitución del Estado por el que el periodo del mandato se aumenta en esa misma temporalidad.

Dicho claramente: lo que se busca es cambiar el vicio en virtud. Hacer frente a lo antidemocrático, ilícito e ilegítimo de la ampliación del periodo, al discurso de que no es una decisión de una persona, de un grupo de interés, sino de la ciudadanía, del pueblo.

Se busca urgentemente la base para una narrativa que purifique los vicios.

¿Importa la constitucionalidad, la legalidad? Lamentablemente no.

Y tampoco la consulta ciudadana tiene el poder ni, para el infortunio de sus impulsores, tiene la legitimidad para limpiar de vicios la ampliación del mandato. Por el contrario, la consulta no hace más que aumentar el peso del error; no hace más que aumentar su deformidad.

La consulta ciudadana es ilícita

La consulta ciudadana que llegara a realizar el Congreso del Estado tiene un fin ilícito. Veamos:

El Artículo 5, apartado C, de la Constitución Política del Estado de Baja California establece:

APARTADO C. Participacio´n Ciudadana.

Los instrumentos y mecanismos de participacio´n ciudadana sera´n la Consulta Popular, el Plebiscito, el Refere´ndum y la Iniciativa Ciudadana.

El párrafo sexto dispone:

No podra´n ser objeto de Consulta Popular la materia electoral; …

Así pues, en materia electoral, está prohibida la consulta.

No faltarán artilugios retóricos y oídos prestos que digan que no se trata de una materia electoral, o de que no es una consulta popular de las reguladas por la Constitución o de la legislación de participación ciudadana.

La consulta, dicen sus promotores, será vinculante, si la mayoría está de acuerdo en aumentar a cinco años el periodo, se publicará la reforma constitucional que lo dispone. O sea, el objeto y efecto de la consulta implica modificar los efectos de una votación emitida para una elección cuya periodicidad se fijó en dos años; también tendría el efecto de suprimir la elección fijada para el 2021. ¿La materia de la consulta es o no electoral?

No faltará alguien que diga que no es una consulta popular sino una consulta “ciudadana”. Y, por tanto, que no requiere ser realizada por el OPLE local o de cumplir con reglas de objetividad, credibilidad, financiamiento, para ser vinculante.

Así, sin mayor peso que la saliva, se dirá que aunque la Constitución del Estado diga que la participación ciudadana sólo se podrá llevar a cabo mediante consulta popular, hay participaciones ciudadanas que no son populares y que por tanto pueden realizarse por otras vías.

Así, aquello de que la autoridad sólo puede hacer aquello para lo que está facultada bien vale para otros, pero no para el Congreso del Estado. Argumento para la impunidad del poder.

La consulta ciudadana para ampliar el mandato no es fuente de legitimidad.

El Congreso busca desplazar la decisión de ampliar el mandato y por tanto liberarse de responsabilidad política. Ante los cuestionamientos no quiere asumir los costos políticos, endosándoselos a un sujeto difuso como lo es la “ciudadanía” o el “pueblo”. Invocar a la ciudadanía para legitimar una decisión emergida de una colusión y no es más que un artilugio para encontrar un velo que cubra lo impúdico.

Imagine una balanza

Por un lado, imagine el peso de una elección ciudadana que decidió (hecho ya consumado) el mandato de dos años, luego de la participación de candidatos, partidos, campaña, garantías a cargo de los órganos electorales, prohibición de financiamiento privado, recuento ciudadano, probabilidad de impugnar actos ante los tribunales.

Por otro lado, imagine el peso de una consulta, que se encuentra prohibida por la Constitución, que, además, no está realizada por el órgano que debe realizar las consultas (las permitidas), que estará financiada por recursos privados, sin garantías de objetividad y confiabilidad.

¿Cuál tendría mayor peso en legitimidad?

El comportamiento de los actores políticos interesados en ampliar el mandato del Gobernados Bonilla han entrado en un escenario en el cual mientras más se aferran a su decisión mayor es su deformidad.