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Avances en la definición del sistema electoral CDMX

La ALDF cumplió con el mandato constitucional en tiempo y forma, sin embargo, la incertidumbre electoral en la Ciudad de México sigue latente

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Escrito en OPINIÓN el

A pesar del corto tiempo con el que se contaba para publicar el nuevo Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal cumplió con el mandato constitucional en tiempo y forma, sin embargo, la incertidumbre electoral en la Ciudad de México sigue latente.

Cabe recordar que de conformidad con el artículo 105, fracción II de la Constitución federal, existe un plazo de noventa días antes del inicio de un proceso electoral para publicar reformas constitucionales.

El inicio del proceso electoral en la Ciudad de México será en el mes de octubre, por lo que dicho plazo constitucional se encuentra superado y en consecuencia la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 15/2017 ha generado un clima de incertidumbre en materia electoral, el cual pudo superarse a partir de los avances logrados en la última sesión celebrada.

Entre otros temas, el proyecto de sentencia del Ministro ponente, Javier Laynez Potisek, señalaba la inconstitucionalidad de la conformación del Congreso de la Ciudad de México en una proporción de 50% (33 diputados) por el principio de representación proporcional y 50% por el principio de mayoría (33 diputados), sin embargo, los Ministros Cossío Díaz, Ortiz Mena, González Salas, Piña Hernández, Pérez Dayán, Medina Mora, Zaldivar y Luna Ramos preponderaron el federalismo, la representación política a través de partidos, la libertad configurativa de las entidades y mantuvieron dicha proporción, logrando así que el Congreso de la Ciudad de México sea el primero en contar con una proporción de 50/50.

A pesar de los avances que se lograron en estos días, aún existen temas pendientes que mantienen la incertidumbre en materia electoral.

Respecto al tope máximo de diputados que puede obtener un partido político, es decir la sobrerrepresentación, se encuentra pendiente por resolver si serán 33 ó 40, por lo que en caso de prevalecer el primer criterio, si un partido político gana los 33 distritos electorales uninominales, ya no tendría acceso a representación proporcional.

En este tema, cabe señalar que la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado en las Acciones de Inconstitucionalidad 6/98 y 2 63/2009, sosteniendo que: “el tope máximo de diputados por ambos principios que puede alcanzar un partido, debe ser igual al número de distritos electorales”, en consecuencia es posible que la Corte establezca un tope de 33.

En cuanto a la reelección de diputados locales, la Constitución de la Ciudad de México optó por señalar que solo será posible por un periodo adicional, sin embargo, el texto de la constitución federal dispone que podrá llevarse a cabo “hasta por cuatro periodos”; en ese sentido, la palabra “hasta” puede ser interpretada como un límite y no un periodo predeterminado.

Durante estos días, estaremos pendientes de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a pesar de la incertidumbre en materia electoral, en el Tribunal Electoral de la Ciudad de México, estamos preparados para garantizar a los ciudadanos la defensa de sus derechos políticos electorales.

También es necesario estar al pendiente de las cuatro acciones de inconstitucionalidad contra el Código Electoral de la Ciudad de México, que seguramente serán resueltas en el mismo sentido de la Acción de Inconstitucionalidad 15/2017.

Flor de loto: Nadie se equivoca en su voto cuando en él se expresa libremente su voluntad.

@drarmandohdz