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Avances de la Ley General de Transparencia

Se eleva a derecho humano el acceso a datos de sujetos obligados.

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Escrito en OPINIÓN el

A nivel mundial se han adoptado diversas mecanismos de innovación tecnológica gubernamental, en particular, aquellas iniciativas que están referidas al gobierno electrónico, también llamado “gobierno abierto”, que pretende generar información a los usuarios de manera transparente y eficaz, pero también, tiene el significado de que la información de diversos servicios que genera el gobierno, por ejemplo, es prioritaria para generar un equilibrio con la sociedad como mecanismo de rendición de cuentas en todos los niveles de gobierno.

 

Es así como la orientación de la información pública debe establecerse a partir de las necesidades mismas de la población y no a partir de las necesidades del gobierno, por ello, me parece muy relevante que finalmente, luego de varios meses de discusión que parecía interminable, el Senado de la República haya aprobado tanto en lo general como en lo particular, con 110 votos a favor, uno en contra y una abstención, el dictamen con el que se expide la Ley General de Transparencia; no obstante, y siguiendo la ruta legislativa respectiva, ahora tocará a la Cámara de Diputados la revisión y análisis de dicho documento.

 

En este sentido, me parece relevante destacar las disposiciones legales contenidas en el documento de referencia. En primer lugar, se eleva a derecho humano el acceso a datos de sujetos obligados, incluidos los sindicatos, los partidos políticos, fideicomisos, legisladores, órganos autónomos del Estado y cualquier persona física o bien moral que reciba o ejerza recursos públicos.

 

Para el caso particular de los sindicatos destaca que mantendrían de manera pública, en sus respectivo portales de Internet, la información relacionada con contratos y convenios entra las autoridades y el propio gremio; el padrón de socios y, lo más importante, la relación detallada de sus recursos públicos.  También los señores legisladores, senadores y diputados tanto federales como locales deberán informar sobre el ejercicio del dinero público que reciben por concepto de ingresos, prestaciones, gratificaciones, gastos de representación, entre otras.

 

Esta Ley General de Transparencia establece con mayor claridad cuándo un sujeto obligado puede reservar información. Tratándose de violaciones graves a los derechos humanos, delitos de lesa humanidad o bien actos de corrupción, se determina que ninguna institución debe reservar información, debiendo demostrar, en todo caso, con un prueba de daño, que muestre el riesgo real de perjuicio significativo el interés público o bien a la seguridad nacional y que su divulgación supere el interés público general de que se difunda.  La ley también establece el mecanismo de desclasificación.

 

La ley señala también que los sujetos obligados a transparentar información pueden ser acreedores a sanciones si no cumplen con lo dispuesto en esta normativa legal, en donde se tipifican diversas causas de sanciones entre las que resaltan el no responder las solicitudes de información en los plazos señalados; alterar, ocultar, mutilar o bien destruir información; entregar información en un formato no accesible o bien incompleta; generar intimidación a los solicitantes de información, entre otras. Por ello y para dar efectividad a estas disposiciones la ley determina que justamente los institutos de transparencia, unidades u órganos garantes, serán los responsables de que los sujetos obligados cumplan con las disposiciones en materia de transparencia, pudiendo emitir recomendaciones a plazos y términos.

 

Otro de los aspectos que hay que destacar, según lo publicado por algunos medios de comunicación, está relacionado con que a más tardar el 31 de agosto de la año en curso, tanto la Cámara de Diputados como el Senado de la República, tendrán la obligación de avalar un programa de reorganización administrativa que incluya directrices para la homologación programática, presupuesta y contable de los grupos parlamentarios, que al final, parecería más una ruta de tiempo para ordenar la casa antes de abrirla al público.

 

Como dijimos, ahora le toca a la Cámara de Diputados el análisis de esta disposición legal y en donde, bien pudieran establecerse aún, la obligación de los institutos, órganos garantes o unidades de transparencia para establecer Indicadores homogéneos que permitan ir observando y midiendo el parámetro de avance en los objetivos plasmados en materia de transparencia y acceso a la información pública. Lo más importante es que está dado un paso relevante para que exista ese equilibrio del que hablábamos al principio entre la sociedad y las instancias, hoy llamadas sujetos obligados para que existan mecanismos y controles de rendición de cuentas en donde al final, es la propia sociedad la que se ve beneficiada con estas disposiciones.

 

@fdodiaznaranjo