Main logo

Autoridades electorales, partidos y transparencia

Nuevos sujetos obligados deberán cumplir con transparencia.

Por
Escrito en OPINIÓN el

La reforma Constitucional del año 2014, luego de varias presiones provenientes principalmente de la sociedad civil, trajo como consecuencia un esquema diferente en torno a la obligación que diversas instancias públicas tienen respecto a sus obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información pública.

 

Por consiguiente y derivado de la nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2015, se impulsa un Sistema Nacional de Transparencia que tiene entre sus principales funciones establecer lineamientos, instrumentos, objetivos, indicadores, metas, estrategias, códigos de buenas prácticas, modelos y políticas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, tendentes a cumplir con los objetivos de la Ley en comento.

 

Por ello, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) se encuentra desarrollando diversos documentos que deberán  regular la forma, términos y plazos en que los sujetos obligados deberán cumplir con sus obligaciones de transparencia; entre estos sujetos obligados se encuentran tanto el Instituto Nacional Electoral (INE), como los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE´S) de las entidades federativas y el Distrito Federal, así como los partidos políticos nacionales y locales, las agrupaciones políticas nacionales y las personas morales constituidas en asociación civil para postular su candidatura independiente.

 

La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública señala que estos sujetos obligados, que en ejercicio de sus atribuciones generan, poseen o administran determinada información que resulta de interés público y general, cumplan, una vez que el INAI emita los Lineamientos correspondientes, a entregar diversa información en un plazo que aproximadamente correría a partir de mayo de 2016.

 

En este sentido, la Ley establece dos tipos de disposiciones de transparencia:[1] Por un lado, las que denominadas “comunes” que son aquellas que deberán publicar todos los sujetos obligados y que están referidas principalmente a temas relacionados con documentos y políticas que se generan en el ejercicio de las facultades de los entes obligados, tales como el manejo de recursos públicos, su composición y organización interna, sus obligaciones, ingresos, organización de archivos, entre otros.

 

Las “obligaciones específicas” están referidas de forma más concreta para las particularidades, funciones y atribuciones de cada sujeto obligado. Así, para el caso tanto del INE como de los OPLE´S, tienen, entre otras, las siguientes obligaciones específicas:

 

  • Listados de partidos políticos, asociaciones y agrupaciones políticas o de ciudadanos registrados ante la autoridad electoral.

 

  • Informes que presenten los partidos políticos, asociaciones y agrupaciones políticas o de ciudadanos.

 

  • La geografía y cartografía electoral.

 

  • El registro de candidatos a cargos de elección popular.

 

  • El catálogo de estaciones de radio y canales de televisión, pautas de transmisión, versiones de spots de los institutos electorales y de los partidos políticos.

 

  • Los montos de financiamiento público por actividades ordinarias, de campaña y específicas otorgadas a los partidos políticos, asociaciones y agrupaciones políticas o de ciudadanos y demás asociaciones políticas, así como los montos autorizados de financiamiento privado y los topes de los gastos de campañas.

 

  • La metodología e informes del Programa de Resultados Preliminares Electorales.

 

  • Los cómputos totales de las elecciones y procesos de participación ciudadana.

 

  • Los resultados y declaraciones de validez de las elecciones.

 

  • La información sobre votos de mexicanos residentes en el extranjero.

 

  • Los dictámenes, informes y resoluciones sobre pérdida de registro y liquidación del patrimonio de los partidos políticos tanto nacionales y locales.

 

  • El monitoreo de medios.

 

Para el caso de los partidos políticos y demás sujetos ya referidos, destacan, entre otras, las siguientes obligaciones específicas que deberán transparentar:

 

  • El padrón de afiliados o militantes (exclusivamente con apellidos, nombre, fecha de afiliación y entidad).

 

  • Convenios de participación con organizaciones de la sociedad civil.

 

  • Contratos y convenios para la adquisición o arrendamiento de bienes y servicios.

 

  • Montos de cuotas ordinarias y extraordinarias aportadas por los militantes.

 

  • Montos autorizados de financiamiento privado, así como una relación de los nombres de los aportantes vinculados con los montos aportados.

 

  • Listado de aportantes a las precampañas y campañas.

 

  • Sus documentos básicos, plataformas electorales, programas de gobierno y mecanismos de designación de los órganos de dirección.

 

  • Tabulador de remuneraciones.

 

  • Currículo con fotografía reciente de todos los precandidatos y candidatos a cargos de elección popular según corresponda.

 

  • Informes sobre el gasto de financiamiento público ordinario.

 

  • Resoluciones dictadas por los órganos de control.

 

  • Montos de financiamiento público otorgado.

 

  • Estado de la situación financiera y patrimonial e inventario de bienes muebles.

 

  • Mecanismos de control y supervisión aplicados a los procesos internos de selección de candidatos.

 

Vale la pena señalar que en varios casos tanto autoridades electorales como Institutos Políticos han hecho un esfuerzo por ir incorporando diversa información en sus portales, pero la uniformidad que dicte el INAI será clave.

 

En tal virtud, las nuevas disposiciones que deberán observar tanto el INE, como los OPLE´S y los Institutos Políticos como sujetos obligados implicará un gran esfuerzo y un gran compromiso institucional, partiendo del INAI que tiene una gran labor para verificar, apoyar, asesorar y determinar el cumplimiento de dichas obligaciones de Ley.

 

Habrá que estar al pendiente del cumplimiento de las mismas que, al final, son actos de transparencia democrática en beneficio de la población y el fortalecimiento de nuestras instituciones.

 

@fdodiaznaranjo

 

[1] En el Título Quinto, Capítulo II, artículo 70, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública se determinan en 48 fracciones y 19 incisos, las Obligaciones de Transparencia Comunes, en tanto que las Obligaciones de Transparencia Específicas están establecidas en los artículos del 71 al 83.