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Autonomía de los Órganos Electorales Locales

Las resoluciones de algunos órganos tienen un fuerte impacto político.

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Escrito en OPINIÓN el

“Autonomía” proviene de autos, que significa por sí mismo y nomos, ley, y consiste en la facultad de darse sus propias normas, pudiendo tratarse de un individuo, una comunidad o un órgano del Estado[1]. La autonomía de entidades estatales surge como resultado de una concepción del poder más distributiva y especializada, así como por la necesidad de generar mayores equilibrios constitucionales. La existencia de órganos autónomos exige establecer relaciones de coordinación y colaboración, y no ya de jerarquía[2].

 

Dentro de las especies de autonomía se encuentra la autonomía presupuestal que implica la asignación de un porcentaje fijo del presupuesto al órgano o entidad, sin que esa partida presupuestaria esté sujeta al vaivén de las decisiones políticas. Esta facultad de auto decisión supone fortalecer la independencia de los órganos autónomos al poder decidir ellos mismos, de acuerdo con un marco jurídico preestablecido, la manera de cumplir con sus funciones.

 

Los órganos jurisdiccionales de naturaleza autónoma, además de contar con autonomía presupuestaria, deben tener asegurado un margen de actuación dentro del cual puedan resolver controversias jurídicas de manera imparcial y sin temor a futuras represalias. Lo anterior es aún más necesario cuando las resoluciones de dichos órganos tienen un fuerte impacto político, como sucede con las emitidas por autoridades electorales.

 

El Tribunal Electoral del Distrito Federal y el Instituto Electoral del Distrito Federal, como autoridades electorales de nuestra ciudad, comprometidas con los procesos democráticos, emiten resoluciones que invariablemente afectaran el interés de alguna de las partes y que por tanto, podrán generar actitudes y acciones contrarias a su sano funcionamiento. El estar sujeto al fluctuar de la acción política hace vulnerables a estos órganos autónomos.

 

Al ser un organismo constitucional independiente, cuya principal tarea es la impartición de justicia de manera pronta, expedita y eficiente, el Tribunal Electoral del Distrito Federal debe actuar con plena autonomía en su funcionamiento y con libertad para decidir.

 

Con la discusión y aprobación de la que será la primera Constitución de la Ciudad de México, el Constituyente tendrá la oportunidad de consolidar el marco jurídico de los órganos autónomos. La inclusión de un capítulo en la Constitución de la Ciudad de México que reconozca la autonomía y regule el funcionamiento de estos órganos de la Ciudad de México, acarrearía una mejora en el ejercicio de sus atribuciones. Dentro de estos preceptos es importante incluir un capítulo que garantice una asignación presupuestaria mínima para todos los órganos autónomos, como acontece actualmente con el presupuesto asignado a la Auditoría Superior de la Ciudad de México, la cual debe recibir un presupuesto anual tomando en cuenta la base mínima el cero punto treinta y dos por ciento del monto total de las asignaciones presupuestales previstas en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal.

 

La asignación del presupuesto para cualquier órgano autónomo debe realizarse de acuerdo a las funciones que éste desempeña, con el propósito de avanzar hacia una justicia más imparcial, cercana y más abierta al ciudadano, lejos de la voluntad política de quienes deciden dicha asignación y de amenazas partidistas motivadas por insatisfacciones con el sentido de resoluciones emitidas.

 

Las aportaciones de las autoridades electorales locales de nuestra ciudad a la democracia capitalina, no se limita a aquella derivada de los procesos electorales. El Instituto Electoral del Distrito Federal y el Tribunal Electoral del Distrito Federal tienen como propósito garantizar el libre ejercicio de los derechos de los ciudadanos de votar y ser votados, pero sobre todo, impulsar la participación de una ciudadanía más informada, crítica y participativa en la toma de decisiones públicas y en los procesos democráticos de la ciudad.

 

Flor de loto: “No es posible convencer a alguien de una cosa si uno mismo no está convencido”.

 

 

[1] Enciclopedia Jurídica OMEBA, Buenos Aires, Driskill 1986.

[2] Tesis: XV.4o.33 A, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, septiembre de 2008, p. 1428.