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Austeridad republicana de fachada

La nueva ley es redundante, irrelevante y violatoria de derechos humanos. | Adolfo Gómez Vives

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Escrito en OPINIÓN el

El pasado 19 de noviembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Austeridad Republicana, cuyo objeto es “regular y normar las medidas de austeridad que deberá observar el ejercicio del gasto público federal y coadyuvar a que los recursos económicos de que se dispongan se administren con eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez”.

A primera vista, la intención de la nueva norma jurídica sólo podría ser interpretada como positiva, pues pretende que el ejercicio del gasto público se realice de manera planificada y eficiente. Sin embargo, su contenido es irrelevante, redundante respecto de otras leyes y atentatorio de derechos humanos.

De inicio, establece su conformidad con el artículo 134 de la Constitución, pero ocurre que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicada desde marzo de 2006, es la responsable de reglamentar dicho artículo constitucional, por lo que habría sido suficiente con reformarla, si lo que se pretende es robustecer los mecanismos de control de los egresos federales.

El 134 constitucional señala, grosso modo, que los recursos económicos federales deben administrarse “con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados”, además de que dichos recursos deben aplicarse con imparcialidad, “sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos”.

La Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria ya contiene un capítulo dedicado a la austeridad y a la disciplina presupuestaria, además de que dichos postulados aparecen en otros apartados, como lo son el relativo a los servicios personales, los subsidios y las transferencias a las entidades federativas, por lo que una eventual reforma habría sido suficiente.

Carente de una adecuada técnica legislativa en su conformación, reitera lo dicho en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, respecto de que los órganos internos de control son los responsables de las labores de contraloría, al tiempo que exige la creación de un Comité de Evaluación de carácter interinstitucional que duplicará innecesariamente la labor que realizan los OIC.

Y aunque precisa que el Estado debe realizar diagnósticos, señala que éstos deben elaborarse de conformidad con la Ley de Planeación. Es decir, se trata de una ley cuyo mayor aporte es remitir a otras normas jurídicas vigentes, como si tal enredo fuera necesario.

Lejos de contener preceptos jurídicos robustos para el control del gasto, la nueva ley tiene dos intenciones políticas claramente vinculadas, que tendrán escasos efectos prácticos: posicionar en el imaginario popular la idea de que el fortalecimiento de la disciplina del gasto es creación original de la administración de López Obrador y, en el mismo sentido, incluir en la ley algunas de las palabras que el presidente usa de manera reiterada y cuyo significado resulta altamente subjetivo y, por tanto, imposible de cuantificar.

Su propia denominación es prueba de ello; ¿qué diferencia hay entre austeridad y “austeridad republicana”? Su intento de definición cae irremediablemente en una tautología. Más adelante señala que “se prohíbe el derroche en energía eléctrica”. ¿A partir de qué criterio se considera que el uso de energía eléctrica en una oficina es un “derroche”? ¿A partir de qué criterio la avaricia, entendida como un afán de poseer riqueza constituye un ilícito?

La ley carece de un apartado relativo a sanciones, por lo que la imposición de éstas debe realizarse de conformidad con la Ley de Presupuesto, con la de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y con la de Responsabilidades Administrativas.

Capítulo aparte es su pretensión de prohibir que los servidores públicos de mando que renuncien por cualquier causa, ocupen “puestos en empresas que hayan supervisado, regulado o respecto de las cuales hayan tenido información privilegiada en el ejercicio de su cargo público, salvo que hubiesen transcurrido al menos diez años”.

Este argumento parte del supuesto de que los servidores públicos que hubieren renunciado a su encargo, habrían cometido algún tipo de falta, como son el ejercicio ilícito del servicio público, el uso indebido de atribuciones o el tráfico de influencias, lo que resulta atentatorio del derecho a la presunción de inocencia, pues no han sido previamente vencidos en juicio. Asimismo, contraviene lo establecido en el artículo 5o constitucional, que señala: “a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos”.

En este punto, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos está obligada a presentar ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la respectiva acción de inconstitucionalidad, pues siendo una norma jurídica de menor jerarquía que la Constitución, la contradice y expone una vulnerabilidad para los derechos humanos de los servidores públicos federales.

Rosario Piedra Ibarra, titular de la CNDH tiene aquí su primera prueba de fuego para demostrar que su labor será del lado de la protección de los derechos humanos y no en la defensa de un gobierno que pondera su imagen política por encima del respeto a la legalidad.