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Atentado terrorista en Francia: Un crimen internacional

La codificación del terrorismo como un crimen internacional, no es nuevo, se viene discutiendo, por lo menos desde 1919.

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Escrito en OPINIÓN el

Francia es considerado, en la actualidad, el país más peligroso en lo que se refiere a la posibilidad de sufrir atentados terroristas yihadistas. Dicho adagio, se materializó con los sucesos ocurridos el viernes 13 de noviembre tanto en el centro de Paris como en el norte de esa capital. El resultado: Más de un centenar de muertos y la declaración por parte del presidente francés del estado de excepción, además del anuncio expreso por parte de Fracois Hollande, del cierre forzoso de sus fronteras.

 

De acuerdo a lo dicho por el mandatario, lo anterior tendría el objetivo fundamental de evitar que entren nuevos terroristas, o en su caso, que salgan aquellos que cometieron tales hechos.

 

Los antecedentes de este suceso apuntan a una serie de atentados ocurridos desde inicios del año 2015 en el país galo. Dichas agresiones son percibidas como consecuencia directa de las acciones emprendidas por el gobierno francés contra los islamistas y por su participación bélica en la coalición occidental para combatir a los terroristas alrededor del mundo, agrupación que encabeza Estados Unidos.

 

Para discernir en su justa dimensión todas las aristas comprendidas alrededor de este sombrío acontecimiento, es imprescindible entender la fenomenología jurídica del terrorismo. Brian Jenkis, director del programa sobre terrorismo de la corporación militarista estadounidense Rand Corporation, explica que todos los actos terroristas implican violencia o amenaza dirigida contra objetivos civiles; las principales motivaciones de los perpetradores, nos dice, son políticas y su objetivo primordial es producir pánico social más allá del daño físico inmediato que puedan causar.

 

Nos encontramos, así, ante un crimen de tendencia global que consiste en acudir a la violencia con el objetivo de aterrorizar a la población para obtener un objetivo o concesión política que trasciende fronteras; la respuesta occidentala esta emergencia trasnacional se conoce como “cultura de emergencia o de riesgo inminente”.

 

La égida universal de los derechos humanos implica que éstos deben ser observados y respetados irrestrictamente en todo momento, pero en caso de emergencia o desastre, las naciones pueden restringir los derechos de los ciudadanos para salvaguardar las estructuras básicas del Estado que consisten en seguridad y justicia para el bien común. Es decir, las garantías individuales se ven supeditadas a las condiciones y necesidades que implican las políticas de seguridad antiterrorista en lugares donde se enfrentan a dichas amenazas.

 

Convencionalmente, sólo el artículo 4 del Estatuto del Tribunal Penal Internacional para Ruanda contempla, expresamente, que los actos de terrorismo constituyen un crimen internacional. Por tanto, los actos terroristas como los perpetrados en Francia se ciernen como crímenes propios de la jurisdicción universal, es decir que cualquier Estado puede juzgar penalmente dichos actos independientemente de donde se cometieron.

 

Por otra parte el artículo 22.3 del Estatuto de Roma reconoce supletoriamente que existen otros delitos internacionales además del genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, en tanto admite la existencia actual o futura de otros tipos penales en el derecho internacional no consignados expresamente, pero que, consuetudinariamente contemplan el terrorismo como un hecho universalmente reprobable.

 

La codificación del terrorismo como un crimen internacional, no es nuevo, se viene discutiendo, por lo menos desde 1919, al ser considerado un crimen contra la paz y la seguridad de la humanidad. En este sentido, es imprescindible destacar la garantía de protección universal que detentan todas las personas que no participan en las hostilidades de cualquier conflicto y que son ajenas a las decisiones políticas que los afectan.

 

Es importante reflexionar sobre las consecuencias generales de estos actos en suma deplorables, que obligan a las autoridades francesas a imponer el estado de emergencia en su territorio y, como señalamos previamente, la instrumentación de este tipo de medidas excepcionales, que inexorablemente resultan en la restricción de libertades individuales concebidas en un Estado de Derecho.

 

Es paradójico que el país que históricamente marcó el principio de nuevos paradigmas sobre las libertades civiles y políticas, se encuentre en una situación en la que éstas deberán ser evaluadas y restringidas. Aún más, el cierre de sus fronteras ante la grave crisis de refugiados de la Guerra Civil Siria, es otro factor que confirma que lo que actualmente sucede en Francia nos afecta a todos: Es un crimen internacional.