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Asunción y Delegación: Facultades Especiales del INE

La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece tres facultades especiales para el Instituto Nacional Electoral (INE): la asunción, la delegación y la atracción. En esta ocasión me centraré exclusivamente en las primeras dos:

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Escrito en OPINIÓN el

a)     La asunción consiste en que el INE asumirá la realización directa de todas las actividades de la función electoral que corresponden a los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE´s).

 

b)     La delegación constituye la atribución que tiene el INE para determinar que los OPLE´s realicen actividades que le corresponden al INE para los procesos federales y locales.

 

Al respecto, la Ley General establece las reglas y particularidades para el ejercicio de cada una de ellas.

 

Uno de los temas prioritarios en estos momentos en los que se realizan acciones de planeación, programación y presupuestación del proceso electoral federal y local concurrente 2014-2015 que se realizará en 17 entidades federativas, incluida el Distrito Federal, es la urgente definición que debe realizar el INE respecto a las funciones electorales que asumirá y/o delegará a los OPLE´s.

 

Tal y como se encuentran distribuidas las atribuciones del INE y de estos organismos en el diseño constitucional y de la Ley General, existen materias en las que el órgano electoral nacional y los locales tienen competencias y funciones similares o que, admiten diversos niveles de coordinación, colaboración, supervisión o el establecimiento de relaciones de mando.

 

La Ley General trató de ser más concreta en este punto, sin embargo, dada la especialización técnica y la división del trabajo que por décadas han desarrollado y aplicado los institutos electorales locales, la nueva distribución de competencias y delimitación de tareas específicas ha producido en todo el país una gran reflexión sobre la forma de introducir los cambios constitucionales hasta el nivel de la logística electoral. Este constituye el reto mayor de los legisladores locales y de los operadores electorales.

 

Algunas de estas materias que es necesario regular en la normatividad de cada Organismo Público Local Electoral y que tienen líneas de intersección con el INE son las siguientes: derechos y acceso a prerrogativas de partidos políticos y candidatos; preparación de la jornada electoral; ubicación de casillas; capacitación electoral, designación de funcionarios de Mesa Directiva de Casilla, impresión documentos, producción de materiales, observación electoral, encuestas o sondeos de opinión, conteos rápidos, resultados preliminares, impresión de documentos, producción de materiales, fiscalización de ingresos y egresos de partidos políticos y candidatos.

 

La Comisión Temporal de Presupuesto del INE, hasta donde se ha dado a conocer a la opinión pública, cuenta con una estimación presupuestal para el próximo proceso electoral y, con toda seguridad, se estructuró a partir de los programas, actividades y acciones específicas de cada una de las áreas ejecutivas y técnicas del Instituto. Esto significa que en estos momentos el INE tiene definido, quizá no de forma definitiva, el alcance de diversas tareas electorales, hasta dónde va a llegar la coordinación, hasta dónde el apoyo y la colaboración y hasta dónde la supervisión.

 

En este sentido, es pertinente que el INE defina con precisión qué funciones asumirá y cuáles mantendrá delegadas para que los congresos locales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal puedan armonizar mejor las leyes estatales electorales y para que  los Organismos Públicos Locales también puedan concretar su proceso de planeación, programación y presupuestación.

 

Es pertinente insistir en que, una vez creada la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales Electorales y constituida la respectiva Unidad Técnica, se requiere un mecanismo de comunicación sobre las diferentes materias que se involucrarán en el próximo proceso electoral, ya que si bien el espíritu de la reforma electoral otorga atribuciones especiales al INE, éstas deben ser ejercidas con la mayor sensibilidad posible y considerando las opiniones de los órganos electorales locales.

 

El tiempo para traducir las reformas electorales es reducido y si el INE desea asumir todas las tareas de sus homólogos en las entidades de la República debe hacer los estudios pertinentes. De igual forma, si el INE busca mantener delegadas algunas funciones como en materia de ubicación de casillas, capacitación electoral e integración de mesas directivas de casilla, por ejemplo, deberá realizar una “evaluación positiva de las capacidades profesionales, técnicas, humanas y materiales del Organismo público Local electoral, para cumplir con eficiencia la función”, de conformidad con el artículo 125 de la referida Ley General.

 

Así, se requiere contar con un estudio que dé cuenta del estado que guarda la infraestructura del INE para asumir tareas y 17 evaluaciones, una por cada Organismo Público Local Electoral, integradas en un solo documento o por separado, en su caso, desahogadas de forma secuencial para avanzar con mayor rapidez y dotar de certezas a las entidades federativas en el menor tiempo posible.

 

Estas definiciones, en mi opinión, deben desahogarse con la debida anticipación a la integración de los Consejos Generales de los Organismos Públicos Locales Electorales para evitar, en la medida de lo posible, que coexistan procesos de interlocución y mediáticos entre las autoridades del INE y las de sus similares en las entidades federativas, porque algunos de los funcionarios electorales locales, eventualmente, pudieran ser aspirantes al cargo de consejero electoral y la función electoral que desempeñan no debe constituir una ventaja.  ¡Estaremos al pendiente!

 

@fdodiaznaranjo