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Aspectos que impiden alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres

Hay que seguir avanzando para lograr una igualdad sustantiva entre hombres y mujeres y con ello elecciones igualitarias y equitativas. | Carla Humphrey

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Escrito en OPINIÓN el

Una de las obligaciones a cargo del Instituto Nacional Electoral (INE), con base en diversas disposiciones constitucionales y legales, es velar por la igualdad de los derechos políticos y electorales entre hombres y mujeres. Sin embargo, existen varios aspectos que han impedido alcanzar esta igualdad sustantiva en detrimento de nuestro sistema político y electoral. Uno de estos es la violencia política contra las mujeres en razón de género y el rechazo de diversas instancias por no comprender que un auténtico sistema democrático se funda justamente en la igualdad y la equidad.

Este 26 de mayo, fue presentado en sesión pública del Consejo General del INE un informe sobre las quejas y denuncias interpuestas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género. Del mismo se desprende el acompañamiento de los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE) del país, órganos intrapartidistas y de la Fiscalía Especializada de Delitos Electorales (FEDE) como autoridades competentes para prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia que, lamentablemente, está basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada de las mujeres en el ejercicio efectivo de sus derechos políticos y electorales.

El informe muestra un total de 108 quejas presentadas al 18 de mayo de este año, y refiere que el INE determinó, en 73 de ellas la incompetencia turnándolas a la autoridad competente, en cuyos casos se vislumbra la necesidad de facilitar la investigación de estos; es decir, que el proceso en el cual se encuentran inmersas las víctimas sea más asequible, con correcta perspectiva de género y que se adopten las medidas garantistas determinadas por el órgano jurisdiccional electoral, tal es el caso de la figura de “reversión de la carga de la prueba”.

Las víctimas tienen derecho de acceso a la justicia pronta y expedita, y como cualquier persona, ser protegidas por las autoridades frente a la comisión de un delito como lo es la violencia política contra las mujeres en razón de género.

De igual forma, se debe analizar la imposición de sanciones frente a estos casos teniendo en cuenta la gravedad de los hechos, la capacidad económica de la persona infractora, así como cualquier otro elemento del que pueda inferirse la gravedad o levedad del hecho infractor, incluyendo las acciones tomadas para corregirlo, pues de la severidad de las sanciones depende la disuasión en la comisión de actos constitutivos de violencia de género.  Estos son solo algunos elementos que, de materializarse incidirían positivamente en generar una sociedad más igualitaria.

Actualmente, en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Género contra las Mujeres cuenta con 55 registros, de los cuales 36 son hombres y 12 mujeres, siendo un presidente municipal el que ha sido reincidente en 8 ocasiones. De aquí la importancia de la denominada #3de3ContraLaViolencia cuyo objetivo es verificar que personas violentadoras de género por violencia familiar y/o doméstica; por delitos sexuales, o deudoras alimentarias morosas, lleguen a ser postuladas a una candidatura. 

En este sentido, el INE llevó a cabo, conforme a un procedimiento previamente establecido, la revisión muestral de los tres supuestos a través de un grupo Interdisciplinario. Así, fueron analizadas 1,777 de 6,962 personas que conformaron la muestra en la que 822 fueron hombres (70% y 355 mujeres (30%).

El procedimiento incluyó el requerimiento de información a diversas autoridades federales y locales que demostró una serie de dificultades para la obtención de la misma. No obstante, el INE determinó cancelar el registro a tres personas candidatas al cargo de diputaciones federales al Congreso de la Unión, solicitando a los partidos políticos respectivos la sustitución correspondiente.

El resultado de esta revisión revela la necesidad de que, en un próximo proceso electoral, lo conveniente será hacer una revisión no muestral sino al 100% de las candidaturas inscritas lo que abonará en la transparencia, igualdad y equidad en la contienda electoral.

Asimismo, considero importante referir un elemento más que pudo haber trascendido en la lucha por alcanzar dicha igualdad de género pero que, desafortunadamente no prosperó por el voto mayoritario de consejeras y consejeros electorales del INE, me refiero a un proyecto de Lineamientos para que, en atención a la Reforma Constitucional de 2019 denominada “Paridad en Todo”, el INE pudiera determinar un ejercicio democrático para garantizar que la Cámara de Diputadas y Diputados fuera integrada de manera paritaria.

Entendiendo que la postulación paritaria, si bien ha sido una herramienta útil para alcanzar una igualdad de derechos entre hombres y mujeres, no garantiza la igualdad paritaria en la integración del Congreso de la Unión.

Los Lineamientos tenían el objetivo de garantizar que en todos los casos el número de diputaciones que, de acuerdo al voto que obtuvo cada partido político le corresponden, se mantuviera intocado, toda vez que la asignación correspondería a una persona de la lista que registró ese mismo partido, pero ahora mujer. Esto hubiese permitido garantizar, conforme al marco normativo constitucional, no sólo la postulación paritaria sino la integración paritaria del Congreso de la Unión.

Como podemos observar mucho hay que seguir avanzando para lograr una igualdad sustantiva entre hombres y mujeres y con ello elecciones igualitarias y equitativas que fortalezcan nuestro sistema político, democrático y electoral.