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Arranque del proceso electoral 2014-2015

Me parece muy importante analizar lo resuelto por la Suprema Corte el pasado 2 de octubre que gira en torno a la restricción a la libertad de expresión.

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Escrito en OPINIÓN el

El pasado 7 de octubre de este año el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) celebró una sesión extraordinaria en donde, de conformidad con lo dispuesto en la nueva Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dio inicio el proceso electoral federal 2014-2015. Con esta nueva normatividad electoral y en donde el INE adquiere más de 70 nuevas atribuciones, el  propio Órgano Electoral Federal se erige como la máxima instancia electoral del país y que, de manera coordinada con los Organismos Públicos Locales Electorales de las entidades federativas y el Distrito Federal, tendrán verificativo las elecciones para renovar la Cámara de Diputados, así como elecciones locales en 16 entidades federativas más el Distrito Federal; todas ellas de manera concurrente con la elección federal para el día 7 de junio de 2015.

 

La tarea no es fácil; llevar al mayor número de electores a las urnas de más de 82 millones inscritos en la lista nominal será una meta que significará mucho trabajo, mucha coordinación y difusión. A nivel federal, se estima que sean instaladas más de 152 mil casillas distribuidas en todo el territorio nacional.

 

De hecho los preparativos de la elección se empezaron a dar por el INE ya hace algunas semanas a través de la aprobación de diversos reglamentos y lineamientos que se han ido actualizando conforme a las directrices establecidas en la Ley General en comento, así como la emisión de diversos criterios que deben armonizar los Organismos Públicos Locales Electorales; pero tal vez el paso previo más significativo fue el nombramiento, por parte del Consejo General del INE, de 126 consejeros electorales que estarán al frente de dichas instancias locales, a saber: Baja California Sur, Campeche, Colima, Chiapas, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Estado de México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Yucatán y el Distrito Federal.

 

Ahora bien, dentro de este arranque del proceso electoral y derivado de la Reforma Político Electoral, me parece muy importante analizar lo resuelto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el pasado 2 de octubre que gira en torno a la restricción a la libertad de expresión en atención a lo establecido por el entonces artículo 69, fracciones XI y XXIII, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas que señalaba la obligación de los Partidos Políticos de abstenerse en su propaganda política o electoral de cualquier expresión que denigrara a las instituciones a los partidos o que calumniara a las personas.[1]

 

La Corte determinó votar a favor el proyecto que declaró la invalidez de una parte del artículo referido del Código en comento, dando como resultado que los Partidos Políticos podrán criticar a sus adversarios políticos o instituciones; sin que esto pueda ser motivo de sanción que, dicho sea de paso, podía llegar en otro momento a proceder con el retiro del registro mismo del Partido Político que se encontrara responsable.  Con esto, a decir de la Corte, se garantiza justamente la libertad de expresión.

 

La sentencia de la Corte señala que el ejercicio de la libertad de expresión “no sólo tiene una dimensión individual sino social, pues implica también un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno y apuntan a la necesidad de que las medidas restrictivas se sometan a un test estricto de proporcionalidad….  La propaganda política o electoral que denigre las instituciones o los partidos políticos no ataca per se a la moral, la vida privada o los derechos de tercero, provoca algún delito o perturba el orden público”.

 

Pero no hay que mal entender la Resolución de la Corte. Los principales contendientes en las Campañas Electorales, Partidos Políticos y candidatos tendrán más libertades para referirse a sus rivales siempre y cuando no sostengan falsedades, con lo que el criterio establecido por la Corte, en mi opinión, va más a enderezar, en pro de la Libertad de Expresión, que las Campañas Electorales se lleven a cabo en un entorno de objetividad y de apertura democrática.  ¡Pero ya veremos!

 

Con el arranque formal del proceso electoral 2014-2015 por el INE, como ya vimos, se han dado varios pasos en torno a la construcción del camino que pavimente la jornada electoral del mes de junio del año que entra; pero antes de que termine este 2014 tendremos varias actividades más entre las que destacan el registro, la capacitación y acreditación de los observadores electorales; la determinación de los modelos de boleta electoral y formatos de la documentación electoral; la fijación de los topes de gastos de precampaña; la instalación tanto de los Consejos Locales como Distritales del INE; el inicio del procedimiento para la integración de las casillas electorales, entre otras.

 

Como podemos observar, será un proceso interesante en lo federal y en lo local, con nuevas reglas, con una nueva Institución como el INE, con nuevos consejeros electorales en los Órganos Públicos Locales Electorales, con esquemas operativos diferentes para realizar las elecciones; con vínculos nuevos de coordinación entre el INE y las instancias electorales de las entidades federativas y el Distrito Federal, entre varias más, que hacen de nuestro Sistema Político Electoral una plataforma nueva que tendrá su prueba de fuego el 7 de junio de 2015.  Deseamos el mayor de los éxitos a nuestras autoridades electorales y a los contendientes para que los ciudadanos asistan a las urnas con las garantías que consagra nuestra Constitución y voten por el Partido Político o candidato de su preferencia.

 

@fdodiaznaranjo

 

 

[1]  La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó, a través de la Resolución al Expediente 35/2014 y sus Acumuladas 74/2014, 76/2014 y 83/2014, la invalidez del artículo 69, fracciones XI y XXIII, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, en la porción normativa que señala “que denigre a las instituciones y a los partidos o”.   En el Resolutivo Tercero del Expediente 90/2014, la Corte declara la invalidez del artículo 42, párrafo décimo cuarto, en la porción normativa que indica “que denigren a las instituciones públicas o primadas, a los partidos políticos”, así como del párrafo décimo quinto, fracción I, en la porción normativa que indica “los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten los partidos políticos o los candidatos, asó como para dar a conocer el patrimonio que poseen al iniciar el periodo electoral”, de la Constitución Política del Estado de Nuevo León…  Ver PDF:  Lista Oficial con Resolutivos Octubre de 2014