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¿Aplicar la ley o retorcerla?

El debate político que ha originado la aplicación de la Ley Federal de Remuneraciones parece más un tipo de resistencia civil. |Javier Quetzalcóatl Tapia Urbina*

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Escrito en OPINIÓN el

Uno de los dilemas de los corruptos: ¿Aplicar la ley o retorcerla? -para beneficio propio claro-. El debate político que ha originado la aplicación de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, hemos dicho, parece más un tipo de resistencia civil a las nuevas formas de hacer política y gobernar, que una discusión jurídica seria.

La corrupción, enraizada en muchas funciones públicas, es el objetivo a vencer. Frente a ello, tocó el turno de revisar los recursos ejercidos, entre otros, por el Poder Judicial Federal y, al comprobar los desproporcionados y excesivos sueldos de algunos de sus integrantes, que no de todos, el responsable de preparar e integrar el paquete económico de cada ejercicio fiscal, es decir el Presidente de México,[1] decidió impulsar un plan de austeridad que ha tocado fibras sensibles en ese sector judicial, pero también de organismos autónomos como el INAI, INE y CNDH.[2]

Sin embargo, los caminos trazados por nuestra Constitución Política federal, establecen buenas fórmulas para encausar estas disputas hacia el terreno de lo que llaman los constitucionalistas “medios de control constitucional”, es decir, recursos legales que, como se ha visto en este caso, han sido promovidos por la CNDH y un grupo de legisladores, en contra de la aplicación de la cuestionada Ley de Remuneraciones.

Solo unos detalles para reflexionar. Ese medio de control constitucional, denominado acción de inconstitucionalidad, se promueve ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es decir, justamente ante el aparato del Estado a quien también se aplicarían las reglas de la llamada austeridad republicana contenidas en la citada Ley.

Ahora bien, se ha sostenido incesantemente por especialistas que hay en principio un problema intraconstitucional entre lo dispuesto por el artículo 94 y lo precisado en el 127, fracción II, de la Norma Fundamental. Esto es, mientras que el primero prohíbe disminuir el sueldo de los jueces, magistrados y ministros de la Suprema Corte durante el tiempo que desempeñen el cargo, el segundo dispositivo establece que ningún servidor público puede ganar más que el Presidente de la República.

Parecía elemental, que antes de la emisión de la Ley Remuneraciones, era necesario un análisis de las citadas disposiciones constitucionales, que generara un amplio debate legislativo, para darle solución a la referida problemática y hacer viable el diseño e implementación de la citada ley reglamentaria del artículo 127 constitucional. No obstante, se optó por el tradicional fast track o vía rápida en su aprobación. Pero el hubiera -dicen- no existe, así que ahora la disputa se tratará de hacer lo más legal o constitucional posible.

Decimos se tratará, en el entendido que estamos en presencia de una situación inédita, en la que el juez resolverá sobre la defensa de la Constitución al tiempo que, defiende sus derechos laborales a la permanencia del nivel de su salario.

Aplicar la ley, sería como siempre su imperativo, retorcerla para continuar con un sistema de privilegios desmedidos en un país con más de la mitad de su población en pobreza, suena tan ruin como defender los derechos humanos y amparase para beneficio propio, nada congruente en un Estado Democrático y de Derecho como el nuestro, donde -hemos dicho- los valores de la justicia y la solidaridad son responsabilidad de todos.

Difícil no recordar aquel pasaje de la espléndida obra de Cervantes, Don Quijote de la Mancha, en que, dando consejos don Quijote a Sancho Panza, le indicara: “Nunca te guíes por la ley del encaje, que suele tener mucha más cabida con los ignorantes que presumen de agudos; Procura descubrir la verdad por entre las promesas y dádivas del rico como por entre los sollozos e importunidades del pobre”.

Asumir con responsabilidad un Estado Constitucional y Democrático de Derecho, quizá demande la atención de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a estos consejos de don Quijote, no para hacer política, sino para determinar sobre la justicia. Pasar a la historia como un órgano del Estado responsable y solidario, y no como un autómata interprete de la letra de la ley que privilegió lo irrazonable.

*Catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

[1] En términos del artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

[2] Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personas (INAI); Instituto Nacional Electoral (INE) y, Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

La Nueva Secretaría de Seguridad Pública

@JavierQ_Tapia | @OpinionLSR | @lasillarota