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Apertura informativa en corrupción administrativa

Reflexionar sobre la importancia social de la apertura informativa en la prevención y, en su caso, detección de casos de corrupción | Areli Cano

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Escrito en OPINIÓN el

Este mes hubo un par de conmemoraciones significativas para la coyuntura actual de nuestro país.

El 6 de diciembre, tuvo lugar el 40 aniversario del reconocimiento constitucional del derecho a la información en México, cuyo despliegue normativo e institucional evolucionó de manera amplia y significativa en los últimos años, lo que ha permitido a la población apropiarse de él y ejercerlo para incidir en diversos ámbitos de la vida gubernamental.

El 9 se celebró el Día Internacional contra la Corrupción, en torno al cual las Naciones Unidas lanzó una campaña centrada en concientizar sobre cómo las conductas desviadas en la función pública impiden el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible.

Ambos eventos son propicios para reflexionar sobre la importancia social de la apertura informativa en la prevención y, en su caso, detección de casos de corrupción que, desafortunadamente, afectan a todo el entramado público de nuestro país, acarreando consecuencias serias al interés general, pues se privilegian las conveniencias particulares y se trastoca la calidad de vida de millones de personas

Inmunizar las instituciones


En la búsqueda de una respuesta eficaz a esta problemática por parte del Estado, se operaron desarrollos jurídicos relevantes para acotar los efectos corrosivos de la apropiación indebida de lo público. Uno de ellos se efectuó en las leyes general y federal de transparencia, reglamentarias del artículo sexto de la Carta Magna, al prescribir que la información relacionada con corrupción no podrá ser declarada como reservada. Otro cambio significativo se dio al crear el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), cuyo propósito es dar sustento y ordenar los esfuerzos de las distintas instancias encargadas de velar por la buena marcha de la administración pública.

Es así que ahora nos encontramos ante un escenario inédito en México: sanear a las instituciones de las prácticas corruptas e inmunizarlas, bajo un esquema de apertura al escrutinio ciudadano.

Para avanzar hacia tal propósito, es fundamental contar con una definición de actos de corrupción que dé luz a la sociedad y a los encargados de aplicar la ley, entre los que se encuentran órganos garantes de transparencia, como el INAI, quienes deben remitirse a la legislación aplicable en materia de combate al fenómeno, para poder delimitar el alcance de las disposiciones relacionadas con la no reserva informativa.

Al respecto, en el plano administrativo, no hay una determinación expresa sobre qué se debe entender por corrupción, pues en la ley solo se caracteriza a las faltas no graves, que se actualizan cuando los funcionarios incumplan o transgredan sus obligaciones específicas; y las graves, entre ellas el cohecho, el peculado, el desvío de recursos y el conflicto de interés.

Caso contrario es el ámbito penal, en el que las conductas tipificadas como corrupción están plenamente identificadas, dotando así de un criterio inicial para que, ante una eventual solicitud de información en dicho ámbito, se valore la procedencia de la apertura o reserva de los registros requeridos.

Cabe señalar que, durante la configuración de las normas reglamentarias, el INAI expresó a los legisladores la necesidad de detallar los supuestos, criterios, procedimientos, plazos y actores involucrados en la determinación de la reserva informativa con relación a casos de corrupción; sin embargo, finalmente esto no se vio reflejado en el producto legislativo final.

Las corruptelas

Ahora, queda construir este marco referencial desde el seno del Sistema Nacional Anticorrupción (del que el INAI es parte), particularmente cuando se discuta la Política Nacional en la materia, documento que regirá la actuación del Estado y que, por ende, debe señalar con claridad las múltiples expresiones de las corruptelas a fin de estar en condiciones de hacer efectiva la construcción de estrategias para combatirlas, para lo cual la apertura informativa habrá de ser factor clave.

Ante el eventual proceso de construcción de una definición, será útil tomar en cuenta los instrumentos internacionales de los que México es parte, como la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, la Convención Interamericana Contra la Corrupción, y la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la OCDE, así como las nociones que sobre el tema han expuesto organismos como el Banco Mundial y el Banco Interamericano para el Desarrollo. De esta manera, se contará con elementos que auxilien para delimitar las conductas específicas, las modalidades y los ámbitos en que se actualizan hechos que, en el terreno administrativo, pueden considerarse como actos de corrupción.

El desarrollo de una base conceptual, además de facilitar el dimensionamiento de la problemática, coadyuvará a crear un marco de operatividad de las normas y, por ende, hacer armónica la actuación de las instancias encargadas de combatirla, como son la Auditoría Superior de la Federación, la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción la Secretaría de la Función Pública e, incluso, el propio INAI, que si bien no combate de manera directa los actos corruptos, sus atribuciones en materia de transparencia y acceso a la información son importantes para que la sociedad esté en condiciones de conocer el desarrollo del fenómeno e involucrarse en la lucha frontal contra él.

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areli.cano09@gmail.com

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