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Amparo Aristegui para dummies (II)

¿Lineamientos de MVS dirigidos a sus conductores son unilaterales e imperativos?

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Escrito en OPINIÓN el

Que un particular como MVS pueda ser autoridad y, por tanto, demandado en un amparo, dejó atrás aquella idea de que sólo las autoridades del “Estado” podían serlo. Que los particulares puedan ser autoridad es una de las grandes novedades de las reformas constitucionales del 2011. Los casos son cada vez más frecuentes:

 

En Puebla, por ejemplo, los notarios han sido reconocidos como autoridad si violan derechos humanos. En Baja California, una universidad privada fue tenida como autoridad responsable, al prestar “el servicio público de educación superior” cuando niega al alumno una evaluación por no haber pagado la colegiatura.

 

En contraste, los tribunales federales también han negado que los notarios sean autoridad cuando dan fe, por ejemplo, de la compraventa de un departamento y de eso expiden una escritura pública. En el caso de las universidades se ha negado que lo sean cuando niegan un año sabático a sus académicos.

 

Así pues, que sean “autoridades” no depende de que sean concesionarios, o que tengan un permiso o alguna autorización para prestar un servicio público o una patente o “fiat” de notario. Se requiere algo más. El “algo” según la Ley de Amparo está en la actuación, sea “que crea, modifique o extinga situaciones jurídicas”.

 

En abstracto, la interpretación de los tribunales, dice que la "equivalencia" (del acto de un particular para ser considerado como autoridad) debe estar proyectada en que sean unilaterales e imperativos y que además, deben realizarse por un particular en un plano de supra o subordinación en relación con otro. En cambio, cuando el actuar del particular derive de un plano de igualdad (sea por una relación laboral o de carácter contractual) con otros particulares, no sería autoridad.

 

Si el caso se resolviese teniendo en cuenta lo anterior, se pensaría en algo así como: ¿La orden de MVS de retirar de los micrófonos a Carmen es un acto unilateral e imperativo? O bien, ¿los Lineamientos de MVS dirigidos a sus conductores son unilaterales e imperativos? ¿MVS se coloca en un plano de supraordenación y Carmen en otro de subordinación? O bien, ¿se está en una relación de carácter laboral o contractual?

 

Las preguntas anteriores dejan ver ya que las respuestas pueden ser variadas y no necesariamente coincidentes.

 

En concreto, la cuestión sería algo más elaborada. Cuando los tribunales aplican precedentes se supone que deberían tomar en cuenta si el caso que se toma en cuenta para otro caso posterior tiene algún parecido para que se aplique la misma razón.

 

Por ejemplo: ¿En qué se parece el caso en el que una universidad privada fue considerada como autoridad al impedir que uno de sus alumnos no presentara un examen al no haber pagado la colegiatura? Y, por tanto, ¿se podría aplicar tal precedente para el caso de Carmen?

 

A partir de lo anterior se tendrían que examinar las semejanzas y las diferencias que hay en ambos casos para derivar una consecuencia: Si las razones para tener como autoridad a la universidad privada pueden aplicarse para tener a MVS como autoridad.

 

¿En qué se parecen? Bueno, ambas realizan una función de servicio público (una educación, otra radiodifusión). En ambos casos hay relaciones contractuales (en una universidad privada se celebra un contrato entre el estudiante y la universidad, se intercambia un servicio por su precio --la colegiatura, inscripción, etcétera). En el caso de Carmen, entiendo que hay un contrato de prestación de servicios profesionales.

 

En el caso de la universidad privada se impide presentar un examen al estudiante (supongo que eso se materializa con un aviso, un mail, el que el profe no le dé el examen, que no se registre su calificación, etcétera). En el caso de Carmen el hecho es que no puede hablar más ante los micrófonos y las cámaras. ¿Hay unilateralidad e imperatividad? ¿Qué características debe tener tal unilateralidad e imperatividad?

 

Cuando se revisan los casos se entra al terreno de los asegunes y, por supuesto, en el de las distintas visiones, apreciaciones, ideologías, preferencias, estrategias. Las interpretaciones entre distintos tribunales también pueden ser distintas y aún contradictorias. Por ejemplo, mientras en algunas interpretaciones cuando hay una relación contractual entre los involucrados, en otras – el de la universidad privada, por ejemplo – lo relevante es el acto, incluso cuando provenga de una relación contractual. Es decir, lo relevante es el derecho afectado. En el caso de la universidad privada, es la educación.

 

En el caso de Carmen ¿Qué derechos y cómo serían afectados?

 

Seguiremos…

 

@jrxopa