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Alianzas electorales y decisiones prudenciales

Los frentes se conforman entre dos o más partidos, para alcanzar objetivos compartidos de índole no electoral

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Escrito en OPINIÓN el

A principios de septiembre, los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano acudieron al INE para solicitar el registro del Frente Ciudadano por México.

Desde entonces y hasta la fecha, el tema ha sido motivo de diversas notas periodísticas, programas de debate y hasta encuestas de opinión, en los que no siempre queda claro qué es un frente: si es lo mismo que una coalición, si los partidos se van a fusionar o si se trata de presentar candidaturas comunes entre todos.

La distinción entre una y otra figura no es un tema menor, sino que por el contrario, revela el alcance de los acuerdos partidarios y las consecuencias jurídicas de los mismos.

De acuerdo con la Ley General de Partidos Políticos:

Los frentes se conforman entre dos o más partidos, para alcanzar objetivos políticos y sociales compartidos de índole no electoral, mediante acciones y estrategias específicas y comunes

Para formalizar la construcción de un frente los partidos deben presentar un convenio ante el INE en el que precisen su duración, causas y propósito y la forma para ejercer en común sus prerrogativas (financiamiento público, franquicias postales y telegráficas, acceso a radio y televisión).

Por otra parte, las coaliciones entre dos o más partidos sí tienen fines electorales y por lo tanto inciden en la postulación de candidatas y candidatos bajo una misma plataforma electoral. La coalición es total cuando se postula a la totalidad de candidatos a puestos de elección popular; parcial cuando se trata de al menos el cincuenta por ciento de sus candidatos y flexible cuando al menos el veinticinco por ciento de candidatos se incluyen en el convenio de coalición.

En cambio, las fusiones entre partidos dan lugar a un nuevo partido o bien un partido se incorpora al otro, que conserva su personalidad jurídica y vigencia de su registro. Así, los derechos y prerrogativas que corresponden al nuevo partido le serán reconocidos sumando las prerrogativas de los dos o más partidos fusionados. A diferencia de las otras dos figuras, en el caso de las fusiones, la ley establece que los partidos deberán comunicar al presidente del INE o del OPLE correspondiente el convenio de fusión, a más tardar un año antes al día de la elección.

Por último, la ley electoral reconoce la facultad de las entidades federativas para establecer en sus constituciones otras formas de participación o asociación de los partidos con el fin de postular candidatos. De ahí que por ejemplo, el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México[1] incluya a las candidaturas comunes. La lógica de esa figura es que dos o más partidos puedan postular al mismo candidato o candidata, lista o fórmula, sin ir en coalición. Es decir, la posibilidad de postular candidatos sin llegar al veinticinco por ciento del total requerido para una coalición flexible.

Es claro entonces que las diferentes formas de asociaciones o alianzas entre partidos son relevantes para los efectos que se pretenden. En el caso del Frente Ciudadano por México resulta evidente que los partidos que lo integran están pensando en las elecciones del próximo año. Por lo tanto, de prosperar esa alianza partidaria, podríamos esperar que antes de que inicien las campañas se registre una coalición de partidos a nivel federal o incluso algunos convenios de candidaturas comunes u otras figuras similares en los estados que tienen comicios el próximo año.

Apunte final

El lunes de esta semana, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación discutió la invalidez del Código Electoral de la Ciudad de México. El tema central de la discusión fue la falta de consulta a los pueblos indígenas y originarios asentados en la ciudad según lo establece el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. Derivado de la votación de los ministros, se desestimó por 7 contra cuatro votos la acción en contra de la validez total del Código Electoral. En palabras del ministro Fernando Franco, se trató de una decisión prudencial, ya que dadas las condiciones particulares del proceso electoral de la CDMX, anular la ley traería mayores perjuicios que dejarla vigente. El problema que subyace a la determinación de la Corte es que se validó un procedimiento legislativo que violó un derecho humano reconocido en un tratado internacional y que por lo tanto, se aparta de todos sus precedentes sobre el tema, desde el famoso caso Radilla y en adelante.

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[1] De acuerdo con la publicación del siete de junio de 2017 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la denominación de la norma es Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal. Sin embargo, en diversas normas de ese texto se refiere a la Ciudad de México y no al Distrito Federal.

@pacozorrilla | @OpinionLSR | @lasillarota