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¿Alertadores o soplones?

La implementación del programa de alertadores internos y externos de la corrupción, tiene como propósito fundamental, combatir la corrupción y la impunidad. | Javier Tapia*

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Escrito en OPINIÓN el

Impulsar una cultura de la denuncia ciudadana contra la corrupción es uno de los principales objetivos del programa de alertadores internos y externos de la corrupción presentado el 25 de julio pasado en la Secretaría de la Función Pública. Un punto importante que ha sido motivo de señalamiento por algunos críticos del referido programa es el relativo a que se trata de un tipo de “soplones” (o delatores).

Técnicamente podríamos decir que atendiendo a la función sustancial que realizan tanto los “alertadores” como los coloquialmente llamados “soplones”, se trata de una aparente sinonimia. Esto es, ambos términos serían lo mismo en tanto sujetos transmisores de la información con que se pretende desenmascarar y poner en evidencia hechos o actos de corrupción e incluso de violaciones a derechos humanos, y en los que pueden encontrarse involucrados servidores públicos federales.

Sin embargo, entender la figura de los “alertadores” como sinónimo de “soplones”, de acuerdo con lo antes señalado, sería tanto como abordar el tema de la manera más simple y quizá irresponsable. La sociedad actual requiere claridad y sencillez en el uso de estos conceptos para neutralizar cualquier intento de inhibir las acciones de política pública que se emprenden contra uno de los peores males de nuestra era, la corrupción.

De ahí la importancia de considerar algunos aspectos que distinguen a ambos términos:

La figura de los “alertadores” tiene poco más de dos décadas que, en el derecho internacional contra la corrupción, se ha venido desarrollando de forma cada vez más acelerada como una herramienta que posibilita, por un lado, el ejercicio de derechos, entre ellos, especialmente a la libre expresión y manifestación y, por otro, el desarrollo de las funciones públicas de manera eficiente, favoreciendo la transparencia y rendición de cuentas.

El papel de los “alertadores” no es nada menor, puesto que juegan un rol central en la lucha contra la corrupción y la impunidad. No se trata de simples informantes o denunciantes anónimos, sino de personas por cuyos principios y valores éticos, se ven obligados a denunciar hechos o actos ilegales o irregulares que rompen con el orden jurídico y atentan contra el interés general. Asimismo, poseen el mérito de no esperar nada a cambio de la información más que la protección de su identidad e integridad.

La función de los “alertadores” en el proceso de investigación y sanción de actos corruptos es de tal relevancia que el Estado, a través de los diversos mecanismos institucionales de que dispone como la Secretaría de la Función Pública y, en su caso, la Fiscalía Anticorrupción de la Fiscalía General de la República, entre otros, deben brindar las garantías necesarias para salvaguardar su integridad y la de sus familias, así como el conjunto de todos sus derechos.

En este sentido, el término “soplón” se utiliza en el lenguaje coloquial como un adjetivo calificativo de la persona que, teniendo información privilegiada sobre hechos o actos corruptos que se pretenden cometer o que se cometen, la hace del conocimiento de las autoridades por razones como las siguientes: 1. Traición a sus cómplices, 2. Obtener alguna ganancia económica o de otra naturaleza o, 3. Conveniencia o interés personal en la búsqueda de ciertos beneficios procedimentales o procesales (para reducir el grado de responsabilidad por su participación en los hechos o actos ilegales denunciados).

La implementación del programa de alertadores internos y externos de la corrupción, sin duda tiene un propósito fundamental, combatir la corrupción y la impunidad, a través del impulso de la cultura de la legalidad, que propicie un nuevo paradigma de la integridad en el servicio público.   

Sin embargo, lo anterior requiere redoblar esfuerzos hacia una campaña informativa que dé cuenta de manera sencilla y clara de las diferencias conceptuales más básicas entre “alertadores” y “soplones”, a fin de que la sociedad no caiga en el error y se inhiba su participación en este proceso de crecimiento cultural anticorrupción.

Quedan muchos pasos por delante, de eso no hay duda. Otro tema de relieve tiene que ver con el estudio y desarrollo de un diseño jurídico coherente y congruente con nuestro orden constitucional y legal, imprescindible para dotar de certeza y seguridad jurídica tanto a los “alertadores” como a los denunciados. Pero esa, es otra historia. Por lo pronto diremos que en esta tarea la participación del Poder Legislativo y de la sociedad misma es determinante.

* Mtro. Javier Quetzalcóatl Tapia Urbina                      

Docente de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México y del Centro de Investigaciones Jurídico Políticas de la Universidad Autónoma de Tlaxcala.